AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
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SUMARIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos por el campo en Albalate de Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TEXTO DEL ACUERDO DE PLENO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los Espectáculos Taurinos por el Campo en los términos en los que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TEXTO DE LA ORDENANZA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POR EL CAMPO EN ALBALATE DE ZORITA
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
El Ayuntamiento de Albalate de Zorita (Guadalajara) aprueba la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha.
ARTÍCULO 2. - OBJETO Y AMBITO
La regulación de esta ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva, para el control y desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de Albalate de Zorita que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales.
ARTÍCULO 3.- ÓRGANOS COMPETENTES
La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar la Comisión Taurina formada a tal efecto, asociaciones u otras entidades públicas o privadas. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso al Alcalde, quien podrá delegar esta función en un Concejal. La presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente.
CAPITULO II.- DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO
ARTÍCULO 4.- DEFINICIÓN
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por encierro en el campo el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, segun itinerario establecido al efecto.
ARTICULO 5.- UBICACIÓN DE ZONAS DE INICIO, SUELTA, E5PECTADORES Y FINALIZACIÓN
La Zona de Inicio. Se ubica en los corrales portátiles en C/ Escurridizo, 7.
La Zona de Suelta. Queda conformada por las siguientes parcelas según descripción catastral: Parcelas 30, 41, 44, 46, 48, 49, 179, 282, y 293 del polígono 1 de Albalate de Zorita. Carretera de Almonacid a Zorita 1, 3, 5, 7, 9 y 11. Calle Escurridizo, 1, 3, 5, 7 y 9. Camino del Bolco, 2, 4 y 6.
La zona de espectadores. Queda ubicada en la parcela de la Carretera de Almonacid a Zorita, nº 1, en una zona vallada a tal efecto que imposibilita el acceso de las reses al público.
La Zona de Finalización. En esta zona es donde se encierran las reses tras la terminación del festejo. Coincide con la zona de inicio.
ARTICULO 6.- ITINERARIO DEL ENCIERRO
Tras el lanzamiento de tres cohetes por orden de la Presidencia de festejo se soltarán las reses desde los corrales portátiles situados en la Calle del Escurridizo, nº 7, seguirán por el camino de tierra alrededor de 100 metros entrando directamente en la zona de suelta descrita donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que se decida por la Presidencia. Una vez que ésta así lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar donde se encuentran los corrales de la zona de finalización y se volverá a lanzar un cohete para avisar la finalización del festejo.
ARTICULO 7.- NÚMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis, sin perjuicio de cuantos puedan inscribirse, quedando el número máximo a discreción de la Presidencia, oídos los colaboradores expertos.
ARTICULO 8.- NÚMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR ENLA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de diez, que se encargarán del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como por la Presidencia del mismo.
ARTICULO 9.- SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: cuatro cabestros, seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y diez vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico preciso dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados. Además de los mecanismos indicados se procurará la disposición de un rifle de dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su uso como último recurso.
ARTICULO 10.- DURACIÓN DEL ENCIERRO.
La duración máxima del encierro por el campo será de tres horas. En caso de que concurran problemas de manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, la Presidencia adoptará, dentro de los 30 minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
ARTICULO 11.- PARTICIPACIÓN EN EL ENCIERRO POR EL CAMPO.
a. De los corredores y espectadores en la manga del encierro. Durante el paso de toros y cabestros por la manga, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como tampoco los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los menores de dieciséis años y mayores de catorce años que se encuentren en una escuela taurina podrán participar siempre que acrediten esta circunstancia en el Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización haga directamente.
b. Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses. Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente. c. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad derivada de la participación en el festejo.
ARTICULO 12.- INSCRIPCIÓN, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
- Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de tracción mecánica no autorizado. Para obtener la autorización de permanencia en el recorrido del encierro será preciso inscribirse a tal fin ante las Oficinas Municipales del Ayuntamiento, en el plazo que este indique mediante Decreto o Bando, y aportando nombre, apellidos, nº de matrícula y nº de DNI/NIE.
- En caso de comprobarse por la Presidencia, por el personal organizador o por las fuerzas del orden que cualquier vehículo autorizado no dispone de la documentación en regla, o puede considerarse peligroso para el normal desarrollo del encierro, se procederá a su inmediata expulsión del mismo, con apercibimiento de que si no lo hiciere, las Fuerzas del Orden, así como la Presidencia se reservan las medidas legales oportunas.
- El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos. Cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
- Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
- Queda terminantemente prohibido que los vehículos a motor acosen a las reses y las desvíen de las rutas propias para su circulación.
- Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses.
- Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo como ``Vehículos organizadores´´ y/o ``Comisión Taurina´´ para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización, así como a lo que disponga la Presidencia y los agentes de la autoridad que la auxilien en sus funciones.
ARTICULO 13.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla - La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Mediante la aprobación de la presente Ordenanza queda derogada cuanta normativa de carácter previo regule la celebración de espectáculos taurinos por el campo en Albalate de Zorita. Queda derogada, de este modo, la Ordenanza Reguladora aprobada por el Pleno de la Corporación el 8 de agosto de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete. en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Albalate de Zorita, a 14 de septiembre de 2026. La Alcaldesa - Presidenta, María Isabel Ortiz Morante





