AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de las Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2026, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Se modifica la base de ejecución nº 24ª del presupuesto municipal para el año 2026, en los siguientes términos:
«Base 24ª – Subvenciones.
Se establece subvención nominativa por importe de 77.000 € al CD Marchamalo, con destino a financiar gastos de funcionamiento derivados de su participación en la competición oficial de fútbol, durante 2026, con cargo a la aplicación 3410-48001 – Transferencias a clubes deportivos.
Se establece subvención nominativa por importe de 149.117,44 euros a la empresa SUMA SOCIAL Y SERVICIOS SLU, con cargo a la aplicación 2317.480.00 del presupuesto vigente, para llevar a cabo el objeto del Convenio para el desarrollo del Programa “Gestión del Centro de la Mujer de Marchamalo y zona GU-10 en el ejercicio 2026.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Marchamalo a 3 de agosto de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría





