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Miércoles, 29 Julio 2026 08:07

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2032

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2032

SUMARIO:

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2026, adoptó, dentro del expediente núm. 988/2026, el siguiente acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con el doble objeto de actualizar sus referencias normativas y de incorporar una bonificación en la cuota del impuesto a favor de los vehículos que utilicen combustibles alternativos, al amparo del artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), cuyo texto se transcribe a continuación:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Trillo, en el sentido de dar nueva redacción a su artículo 1 y de incorporar un nuevo artículo 5, con el siguiente tenor literal:

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el cuadro de tarifas indicado en dicho artículo.

Artículo 5. Bonificaciones.

1. Bonificación del 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, al amparo del artículo 95.6.c) TRLRHL, debiendo acreditarse tal cualidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico o, para vehículos de más de veinticinco años, mediante factura de compra, primera matriculación o fecha de baja del tipo correspondiente.

2. Al amparo del artículo 95.6.a) y b) del TRLRHL, los vehículos automóviles [de las clases a), b) y c) —turismos, autobuses y camiones— del cuadro de tarifas del artículo 95.1 TRLRHL / sujetos a este impuesto, con carácter general]disfrutarán de una bonificación en la cuota en los términos y porcentajes siguientes, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y reducirlas emisiones contaminantes:

  1. Vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) y eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, o vehículos de pila de combustible: bonificación del 75 %, con carácter indefinido y en tanto figure de alta en el Registro.
  2. Vehículos híbridos (eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) homologados de fábrica, que incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes: bonificación del 75 % durante seis años, incluido el de su primera matriculación.
  3. Vehículos cuyo combustible sea exclusivamente GLP (Gas Licuado de Petróleo): bonificación del 75 % durante seis años, incluido el de su primera matriculación.
  4. Vehículos adaptados para la utilización de gas como combustible: bonificación del 75 % durante seis años, incluido el de su primera matriculación.

3. Las bonificaciones a que se refiere el apartado 2 anterior deberán solicitarse por el sujeto pasivo en los siguientes plazos: para vehículos sin matricular, la solicitud se formulará al cumplimentar la autoliquidación necesaria para la matriculación, aplicándose provisionalmente a expensas de comprobación posterior por el departamento de Gestión Tributaria, para el mismo ejercicio en que se solicite; si se formula con posterioridad a la autoliquidación, se aplicará al ejercicio siguiente al de la solicitud. Para vehículos ya matriculados, la bonificación surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo presentarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero del ejercicio en que deba comenzar su aplicación.

4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores no serán acumulables entre sí respecto de un mismo vehículo.

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo provisional a información pública y audiencia de los interesados por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a fin de que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

TERCERO. Cumplir con las observaciones de las consideraciones jurídicas cuarta y quinta del informe para la aprobación definitiva de la modificación.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía-Presidencia tan ampliamente como en Derecho sea necesario para la ejecución del presente acuerdo, incluida la corrección de posibles errores materiales o de técnica normativa que no afecten al contenido sustantivo de la modificación aprobada.

QUINTO. Dar traslado del presente acuerdo a la Secretaría-Intervención Municipal y al departamento de Gestión Tributaria, a los efectos oportunos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente queda sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrá ser examinado por los interesados en las dependencias de Secretaría de este Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, dirección https://trillo.sedelectronica.es, pudiendo presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

El examen del expediente, en las dependencias de Secretaría de este Ayuntamiento, sitas en Plaza Mayor, n.º 1 de la localidad de Trillo, C.P. 19.450, de podrá llevarse a cabo de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones dentro del plazo señalado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, en aplicación del artículo 17.3 del citado texto legal, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Trillo, a 27 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, D. Jorge Peña García

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