AYUNTAMIENTO DE VALDECONCHA
1938
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DESEMPLEADA PERTENECIENTE A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DE LA ORDEN 46/2026, DE 7 DE ABRIL, ,DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA 2026, COFINANCIADO POR FSE+
PRIMERA. NORMAS GENERALES
Es objeto de las presentes Bases la contratación de dos personas, en régimen de personal laboral temporal, a tiempo completo, en la categoría de peón, para el desarrollo y ejecución del Proyecto “Mantenimiento y conservación de infraestructuras viarias, instalaciones de servicio públicos y edificios municipales”.
La presente convocatoria esta financiada por la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, por las Diputaciones Provinciales de la región, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por el Servicio Público de Empleo Estatal distribuido por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras.
La presente acción es objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma”.
SEGUNDA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES.
La modalidad de contratación será la del contrato vinculado a programas de activación para el empleo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
El objeto del contrato será la ejecución del proyecto de “Mantenimiento y conservación de infraestructuras viarias, instalaciones de servicio públicos y edificios municipales”. que comprende las siguientes tareas:
- Mantenimiento y conservación de de vías públicas. Apoyo a la conservación de calles y caminos: pequeñas reparaciones de pavimentos y bacheados, excavación manual de zanjas y limpieza de márgenes y cunetas, colocación y retirada de vallas y balizamiento.
- Mantenimiento y conservación de instalaciones de servicios públicos. Ayuda en tareas de fontanería o pintura, sustitución de elementos de mobiliario urbano, limpieza de fuentes, parques infantiles y zonas recreativas.
- Mantenimiento de césped, cuidado de plantas, plantación, y limpieza y desbroce de espacios verdes y jardines.
- Mantenimiento de edificios municipales: limpieza de suelos, cristales y superficies en oficina, centros culturales, deportivos y sanitarios. Labores auxiliares de albañilería y reparaciones en en general (lijado, barnizado,pintura)
- Colocación y retirada de talanqueras y mobiliario durante las fiestas locales.
- Cualesquiera otra acorde a la categoría del puesto.
La duración del contrato será de 180 días naturales, no prorrogables, a partir de su formalización, en régimen de dedicación a tiempo completo, de lunes a viernes. La retribución será diaria, de acuerdo con la cuantía establecida para el Salario Mínimo Interprofesional diario vigente aplicable, en concepto de salario base, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Se establece un período de prueba de un mes.
TERCERA.-REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en el proceso de selección las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 180 días, dentro de los 365 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
EXCLUSIONES:
- No poseer poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas, o padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo ofertado.
- Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- No cumplir los requisitos de la convocatoria.
- No aportar la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
- Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo y/ o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores en cualquier Administración Pública
CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
- Son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla La Mancha. Estas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa. No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de la subvención.
- Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas. Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden.
- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas en participar en esta acción dirigirán sus solicitudes de participación (ANEXO I Y II) a la Alcaldía del Ayuntamiento de Valdeconcha, y se presentarán en el Registro General este Ayuntamiento, o a través del registro electrónico del Ayuntamiento inserto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://valdeconcha.sedelectronica.es), o bien mediante alguno de los procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de CINCO DÍAS HABILES, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, las Bases de la Convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para una mayor difusión.
La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación
Copia auténtica del documento identificativo del/la solicitante.
Copia auténtica tarjeta de demanda de empleo del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
Certificado de convivencia. Copia auténtica del Libro de Familia en caso de tener cargas familiares
Acreditación de la situación de discapacidad, IL, autismo, así como de la condición de dependiente o cuidador, en su caso, mediante Informe, Certificado o Resolución de reconocimiento de la misma, emitidos por centros, organismos, o entidades públicos/as.
Acreditación de ser víctima de violencia de género, en su caso, mediante la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 (B.O.E.:Justificantes que acrediten los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar.
Los trabajadores por cuenta ajena y/o que reciban prestaciones públicas deberán presentar las tres últimas nóminas.
Los trabajadores autónomos y que personas que tengan otros ingresos deberán presentar última declaración del I.R.P.F..
Certificación de la TGSS en caso de pensionistas.
Informe de los Servicios Sociales que acrediten la situación de exclusión social.
Cualquier otra documentación que se considere de interés.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento de Valdeconcha será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA.- SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía solicitará a la Oficina Emplea de referencia un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, de acuerdo con el baremo que se establezca a través de Circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el portal de internet de la Administración de la Junta de Castilla La Mancha (www.castillalamancha,es).
El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina Emplea de referencia. En caso de que no se pudiera proceder a la contratación de una persona propuesta por la Oficina de Empleo por causas imputables a la persona, se podrá alterar el orden establecido, previa comunicación por escrito a la Oficina de Empleo, con la constancia de la persona afectada.
SÉPTIMA.- INCIDENCIAS
Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria 2026; así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación a los efectos y resolución del contrato será la Jurisdicción social.
Contra la Convocatoria y sus Bases, que agota la vía administrativa, podrá formularse demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara, o, a su elección, al que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Valdeconcha, a 20 de julio de 2026. Fdo.: José Antonio de la Fuente Lozano, Alcalde Presidente





