Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 14 Julio 2026 08:07

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS IBI URBANA

1862

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE LA YUNTA


1862

SUMARIO Acuerdo del Pleno de fecha 25 de febrero de 2026 del Ayuntamiento de La Yunta, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana

TEXTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

…..«ASUNTO TERCERO.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE IBI URBANA

Visto los documentos obrantes en el expediente y el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a adopta por UNANIMIDAD el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA con la redacción que a continuación se recoge:

“ARTICULO 6.-(….) LOS TIPOS DE GRAVAMEN SERÁN:

BIENES URBANOS: 1 % (...)”

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://layunta.selectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

BONIFICACIÓN

Visto lo dispuesto en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos regulen mediante ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Considerando lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto legal, relativos a la imposición y ordenación de tributos locales mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

Visto igualmente lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales.

Considerando el interés público en fomentar el uso de energías renovables, la eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes en el término municipal.

ACUERDO

PRIMERO.– Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante la incorporación de un nuevo apartado en el artículo 7, con la siguiente redacción:

“… Art.7 Bonificaciones

Se aplicarán las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles en los se hayan instalado y a aquellos inmuebles que ya tengan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal:

Bonificaciones serán de un 30 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial cuyo sujeto pasivo ostente la condición de titular del mismo y siempre que constituya la vivienda habitual. Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figura como residencia en el Padrón Municipal.

Esta Bonificación se aplicara a los inmuebles incluidos en la Cooperativa Energética de La Yunta siempre que cumplan con las condiciones establecidas en estas ordenanzas

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.

No se aplicará esta bonificación a baterías virtuales.

Esta bonificación tendrá una duración máxima de TRES años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación si es nueva y si ya está instalada desde el período impositivo siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los siguientes que restasen hasta completar el plazo máximo de TRES años.

La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el importe de 175.-€.

Para ostentar la condición de beneficiario en la presente bonificación, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronados a la fecha de devengo del impuesto.
  • Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual.
  • Estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales

A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:

  1. La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
  2. Fotocopia del D.N.I del sujeto pasivo.
  3. Fotocopia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles.
  4. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico/electrico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de superficie o potencia anteriormente señalados. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente.
  5. Copia de la declaración responsable o licencia de obras concedida por el Ayuntamiento para la instalación.”…

Este beneficio fiscal será compatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles.

SEGUNDO.– Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO.– En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

CUARTO.– Facultar a la Alcaldía para la realización de cuantos trámites y actuaciones sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo..”….

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Yunta a 9 de julio de 2026, EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Margarita Morera Andreu.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yunta (La)
Visto 41 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00