AYUNTAMIENTO DE YEBRA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de los artículos 1 y 9 de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros de reses bravas por el campo, debiendo añadirse “y otras fiestas y eventos.”, con la redacción que a continuación se recoge, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« ARTÍCULO 1-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en Yebra. Los espectáculos taurinos que regulan la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano como motivo de las fiestas patronales en honor a la Virgen de la Soledad en Yebra, a celebrar durante el mes de Septiembre, y otras fiestas y eventos.
ARTICULO 9.- Plan de encierro.
El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Yebra y otras fiestas y eventos, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre).
ZONA DE INICIO: Estará situada en los corrales de la Plaza de Toros portátil, ubicada en el campo de fútbol.
LA ZONA DE SUELTA: La zona de suelta la componen las parcelas 69, 70, 308, 55, 53, 54, 307, 58 y 57 . Todas ellas ubicadas en los parajes Charco, Rocín y Valdeandres.
ZONA DE ESPECTADORES: Se establecerá como zona para los espectadores las propias gradas de la Plaza de Toros portátil. Desde las que se tiene una visión total de la zona de suelta.
ZONA DE FINALIZACION: Antes de cumplirse el tiempo máximo de duración del encierro, los caballistas, ayudados por los cabestros y con el auxilio, si fuese necesario, de los vehículos designados al efecto, guiarán al toro a la misma zona de inicio.
ITINERARIO DEL ENCIERRO: Las reses partirán de los corrales ubicados en la zona de inicio abandonando el campo de futbol, siendo reconducidas por los caballistas por la calle formada por el exterior de la plaza de toros y el edificio de vestuarios del polideportivo, hasta adentrarse en la zona la zona de suelta descrita. A la orden del Presidente del festejo se iniciará el camino inverso para cerrar a las reses en los corrales de la zona de finalización.
Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.
Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación.
Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta serán: tres cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas, 4 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a la res en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de lidia.
Se podrá contar con un dardo tranquilizante (rifle adormecedor), debidamente homologado y supervisado por las autoridades y con el permiso de los servicios veterinarios, en caso de que las reses se desvíen del recorrido previsto.
Duración del encierro.
La duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yebra, a 7 de julio de 2026. El Alcalde.- D. Juan Pedro Sánchez Yebra





