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Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

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Viernes, 03 Julio 2026 08:07

SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2026

1757

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA


1757

BDNS (Identif.): 916524

Acuerdo de 29 junio de 2026 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 5), aprobando el EXPEDIENTE 4209/2026.- SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2026

Las bandas de música y asociaciones musicales constituyen una parte esencial del patrimonio cultural inmaterial de la provincia de Guadalajara. Su participación en actos festivos, conmemorativos y religiosos refuerza la identidad local, fomenta la participación ciudadana y contribuye a la formación musical, especialmente en el medio rural.

No obstante, muchas de estas agrupaciones afrontan dificultades económicas que comprometen su continuidad, debiendo hacer frente a gastos de reparación de instrumentos, adquisición de vestuario, desplazamientos y formación, sin contar con recursos suficientes por parte de los ayuntamientos, especialmente en municipios con menor capacidad financiera.

La Diputación de Guadalajara, en el marco de sus competencias de apoyo a los municipios (art. 36 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local) y en cumplimiento del mandato constitucional de promoción del acceso a la cultura (art. 44 CE), impulsa esta convocatoria con el propósito de apoyar a las bandas de música y asociaciones musicales como motor cultural y herramienta de cohesión social en el territorio provincial.

De este modo, se pretende garantizar la sostenibilidad de estas formaciones, reforzar su labor educativa y cultural, y contribuir al desarrollo cultural equilibrado de la provincia, prestando especial atención a las agrupaciones radicadas en municipios de menor población.

1ª. – OBJETO Y FINALIDAD

Desde la Diputación Provincial de Guadalajara se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a bandas y asociaciones musicales de la Provincia de Guadalajara con personalidad jurídica propia, con el objeto de sufragar parte de los costes de la organización de certámenes y encuentros, cursos, seminarios u otras actividades formativas, así como los gastos de funcionamiento general.

A tal efecto, se consideran gastos de funcionamiento general aquellos que contribuyen al normal y pleno funcionamiento de la banda, tales como:

  • Gastos de dirección musical y profesorado de formación.
  • Reparaciones de instrumentos.
  • Material de mantenimiento y limpieza de instrumentos.
  • Partituras y gastos de fotocopiadora, de difusión y cartelería.
  • Gastos derivados de derechos de autor y propiedad intelectual.
  • Vestuario y adquisición de uniformes.
  • Desplazamientos a los conciertos comprometidos.
  • Gastos de gestoría, con un límite de gastos, 500 euros máximo.
  • Cualesquiera otros gastos que sean relativos al funcionamiento general de la banda de música

2ª. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

  • La presente convocatoria se integra en la actualización del Plan estratégico de subvenciones 2026-2028, aprobado por el Pleno de la Corporación de la Diputación Provincial en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2026.
  • Las ayudas previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 21 de febrero de 2025 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 71 de fecha 11 de abril, se establecen las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones. La presente convocatoria contiene las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones. En todo lo no previsto en la convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Bases de Ejecución del Presupuesto, ejercicio 2026 de Diputación Provincial de Guadalajara
    • El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.

3ª. - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las bandas de música de ámbito local y asociaciones musicales activas de la provincia de Guadalajara, que cuenten con personalidad jurídica propia o que dependan directamente de un ayuntamiento, en cuyo caso la solicitud deberá ser presentada por la entidad local correspondiente. Se considerarán activas aquellas bandas compuestas por al menos 15 miembros.

A efectos de esta subvención, se entiende por bandas de música o asociaciones musicales de ámbito local al conjunto musical que interpreta música ligera en el ámbito municipal y se compone generalmente de instrumentos de viento y percusión.

Quedan excluidas de la presente convocatoria charangas, grupos de tambores y cornetas, bandas militares, bandas de jazz o Big Band y bandas de espectáculos.

Requisitos

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  2. No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. Tener el domicilio social y fiscal en la provincia de Guadalajara.
  4. Contar con un número mínimo de 15 miembros activos en el momento de la solicitud, acreditación que se realizará mediante certificado del secretario de la Asociación.
  5. Certificación de actividad musical. Certificado firmado por su presidente o representante legal, en el que conste el número de actuaciones realizadas en el año natural anterior a la convocatoria, especificando fechas y lugares de celebración.

Cuando la ayuda subvencionable incluya la realización de acciones formativas que impliquen la participación de formadores, la entidad solicitante deberá acreditar que dichas personas se encuentren dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, conforme a la normativa laboral vigente.

4ª. – OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar las actividades y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2026.
  2. Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de enero de 2027.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  4. Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación. A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación de Guadalajara en la financiación del evento o actuación.
  6. Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.

5ª. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La dotación total de las subvenciones asciende a 120.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias 334-489.28 del vigente presupuesto.

6ª. - MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0 mediante el modelo de solicitud establecido en el Anexo I.

7ª. - CRITERIOS DE VALORACIÓN

La convocatoria se resolverá, una vez acreditados los requisitos para ser beneficiario de la subvención, teniendo en cuenta que la puntuación máxima por solicitud será de 40 puntos, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios de reparto.

Criterio

Puntuación máxima

Descripción

1. Trayectoria de la banda y nº de componentes

Hasta 5 puntos

Antigüedad, actividad ininterrumpida y mantenimiento de la plantilla musical.

2. Número de actuaciones en el municipio y en la provincia

Hasta 10 puntos

Se valorará el número de conciertos realizados en el último año, diferenciando entre actuaciones propias, institucionales y en otros municipios de la provincia.

3. Impacto cultural y social esperado

Hasta 8 puntos

Talleres, conciertos didácticos, clases abiertas, actividades intergeneracionales o en colaboración con otros agentes culturales o educativos.

4. Participación en redes o encuentros de bandas comarcales o provinciales

Hasta 6 puntos

Se reconocerá la implicación en intercambios, festivales, certámenes u otras actividades conjuntas dentro de la provincia.

5. Labor educativa y formativa propia

Hasta 8 puntos

Existencia y funcionamiento de escuela de música o grupo de formación vinculado a la banda. Se valorará el número de alumnos/as activos.

6. Compromiso con el patrimonio musical local o regional

Hasta 3 puntos

Recuperación, interpretación o difusión de música tradicional o repertorio histórico ligado a la provincia o al municipio.

Analizadas y valoradas las solicitudes presentadas en función de los criterios de reparto, se procederá a la siguiente baremación:

  • Hasta 20 puntos, se les concederá un 80% de la cuantía solicitada.
  • De 21 a 30 puntos, se les concederá el 90% de la cuantía solicitada.
  • De 31 a 40 puntos, se les concederá el 100% de la cuantía solicitada.

8ª. – CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención:

  • Bandas municipales de 15 a 30 personas, máximo 6.000€.
  • Bandas municipales de más de 30 personas, máximo 10.000€.

En el caso que el importe total de ayuda subvencionable sea superior al crédito de la convocatoria y todos los solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las actuaciones subvencionables sean de naturaleza similar, tal y como permite la normativa reguladora de las subvenciones, se prorrateará la cantidad global máxima asignada entre los beneficiarios, reduciendo el importe a percibir por cada uno de los solicitantes, incluyendo a todos para que sean atendidos con los recursos disponibles para estas actuaciones.

9ª. – INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones y en concreto con el procedimiento establecido en el capítulo I de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 71 de fecha 11 de abril de 2025 y las restantes formas de derecho administrativo que sean aplicables.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Cultura, que realizará los siguientes trámites:

  • Realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista de las solicitudes presentadas.
  • Si la solicitud no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
  • Constatado que se cumplen todos los requisitos, las solicitudes serán remitidas a un órgano colegiado, para su estudio y valoración. El órgano colegiado, constituido al efecto, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: Diputada Delegada del Servicio de Cultura y Educación.

Vocales:

  • Jefa del Servicio de Cultura en funciones
  • Directora de la Banda Provincial
  • Técnico del Servicio de Cultura.

Secretario/a (con voz y voto): un funcionario/a adscrito al Servicio de Cultura y Educación.

  • El órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, así como la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados.
  • La propuesta de resolución tiene carácter de acto de trámite y no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración en tanto no se haya dictado la resolución definitiva. En consecuencia, no es susceptible de recurso, sin perjuicio de que los interesados puedan formular alegaciones.
  • El órgano competente aprobará la resolución provisional, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
  • Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
  • La resolución definitiva será adoptada por el Presidente de la Diputación Provincial y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

10ª. - PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

11ª. – ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de bienes inventariables, en consecuencia, no serán objeto de financiación instrumentos musicales, equipos técnicos, mobiliario y equipamiento informático.

Se considera gastos efectuados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos de desplazamiento y manutención se admitirán cuando estén relacionados con la actividad y se liquidarán teniendo en cuenta la normativa estatal aplicable a los desplazamientos de funcionarios públicos y las distancias entre localidades calculadas mediante herramientas oficiales o de uso generalizado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoramiento jurídico y los de administración son subvencionables sí están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, la cual deberá motivarse de forma adecuada.

En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

No serán gastos subvencionables:

  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

12ª. – PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  1. Pago anticipado con retención.

El pago se realizará, con carácter general, tras la resolución definitiva de la convocatoria, mediante el abono del 100 % del importe concedido, con la correspondiente retención del 20 % en concepto de garantía, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.

  1. Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones

Los beneficiarios, conforme se determina en el punto 4º b) (obligaciones) de la convocatoria, deberán justificar las subvenciones concedidas antes del 31 de enero de 2027, inclusive.

  1. Justificación de la subvención

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación correspondiente, aportando la documentación que seguidamente se relaciona, y que debe ser incluida necesariamente, además de la cuenta justificativa:

    1. Memoria de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y de los resultados obtenidos
    2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación de gastos con identificación del acreedor, nº de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    3. Declaración responsable en el que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
    4. Presentación de facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    5. Acreditación del pago efectuada mediante cualquier medio admisible en derecho.
    6. Indicación, en su caso de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.

Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por el perceptor, así como con los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y a la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

  1. Transferencia bancaria, domiciliación en cuenta u operaciones asimiladas. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática. Se asimilan a este concepto los pagos por tarjeta de crédito o bizum o ingreso en cajero automático en favor del emisor de la factura y se justificaran mediante extracto bancario del movimiento realizado y siempre que quede acreditado el perceptor, el concepto y el número de factura abonada.
  2. Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
  3. Pagos en metálico. Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300. Excepcionalmente, en las convocatorias o convenios, se podrá incrementar el límite de pagos en efectivo hasta 600 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.

La cuenta justificativa se presentará, preferentemente, por medios electrónicos, y en todo caso para la justificación de subvenciones cuyos beneficiarios estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro en los términos recogidos en el Texto Refundido de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 71 de viernes, 11 de abril de 2025.

13ª.- COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

De producirse dicho exceso, podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

14ª.- SUBCONTRATACIÓN

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el límite previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a la misma.

Cuando la subcontratación supere los porcentajes establecidos en la normativa de aplicación, deberá formalizarse por escrito y cumplir los requisitos previstos en la legislación vigente.

15ª.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente cualquier cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención.

El órgano concedente, previa tramitación del correspondiente procedimiento, podrá modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía inicialmente concedida.

16ª.- INCUMPLIMIENTO Y CAUSAS DE REINTEGRO

1.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente:
    1. Se entenderá incumplida la obligación de justificación, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado o la presentada fuera insuficiente para alcanzar el anticipo concedido, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento.
    2. De igual modo se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando la documentación justificativa no permita comprobar la realidad de las operaciones,  de verificar el empleo dado a los fondos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración y dicha conducta no constituya resistencia, excusa, obstrucción o negativa prevista como causa de reintegro prevista en el apartado e) del artículo 37 de la LGS.

De conformidad con lo indicado el apartado A.1, la falta de presentación de la justificación llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al art. 56 LGS, se tramitará el oportuno expediente sancionador por infracción leve

En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

  1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención

En esta causa de reintegro se entienden comprendidas la inclusión de gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones, ingresos o cualesquiera tipos de ayudas.

Será causa de reintegro cuando la ejecución no se ajuste a la distribución acordada por la resolución de concesión y esta se hubiera sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, no pudiendo además compensarse unos conceptos con otros, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa.

  1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, o habiendo falseado la documentación presentada, u ocultando las que lo hubieran impedido

No podrán obtener la condición de beneficiario los que incurran en las causas previstas en el artículo 13.2 y 13.3, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por norma.

  1. Las demás previstas en el artículo 37 LGS, especialmente:
    1. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, en los términos que se indican en el apartado e) del citado artículo.
    2. Incumplimientos de obligaciones impuestas por la Diputación y compromisos que impidan verificar el cumplimiento, y la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la UE, o de otros organismos internacionales.

2- En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 32 del RGLS, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

17ª.- PUBLICIDAD

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, incorporando de forma visible el logotipo de la Diputación Provincial de Guadalajara en todos los materiales, publicaciones, carteles, páginas web o medios de difusión utilizados.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de subvenciones, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidades en el correspondiente procedimiento sancionador.

18ª – PROTECCIÓN DE DATOS

El tratamiento de los datos personales derivados de la presente convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones, siendo responsable del tratamiento la Diputación Provincial de Guadalajara.

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en los términos legalmente establecidos.

19ª.- RÉGIMEN DE RECURSOS

La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.

No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Guadalajara, a 1 de julio de 2026. El Presidente de la Diputación D.José Luis Vega Pérez

ANEXO I

SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2026-

D./Dª ___________________________________________________________, con DNI_____________________ como representante de ___________________________, con CIF __________________________.

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la Convocatoria de subvenciones para la promoción y fomento de la actividad cultural de las bandas de música y asociaciones musicales de la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2026, en el BOP de la Provincia nº _________ de fecha ___________________________, y considerando que cumple los requisitos establecidos en las bases.

SOLICITA:

Participar en dicha convocatoria presentando un proyecto subvencionable por importe de ___________________ euros (€), y así de conformidad con lo previsto en las bases, adjunta los siguientes documentos:

  • Solicitud (Anexo I).
  • Memoria descriptiva de las actuaciones (Anexo II)
  • Ficha de Terceros (Anexo III)
  • Acreditación del número de integrantes de la Banda (vídeo).
  • Certificación actividad musical (certificado presidente).
  • CIF
  • Estatutos
  • Acreditación contratación profesorado o declaración responsable expresa de no contratación o retribución de formadores.

Y, declara bajo su responsabilidad:

  1. Que la entidad que representa reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
  2. Que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Guadalajara.
  3. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
  4. Que la entidad no ha sido sancionada ni está pendiente de resolución por infracción administrativa o penal que conlleve la prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  5. Que todos los datos consignados en la solicitud, así como la documentación presentada, son ciertos.
  6. Que se compromete a cumplir con las condiciones, obligaciones y finalidad establecidas en las bases de la convocatoria, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en el lugar y fecha indicados.

Guadalajara a ________ de ___________________ de 2026

Fdo.: ___________________________________

Representante legal de la entidad

ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTUACIONES

Convocatoria de subvenciones para la promoción y fomento de la actividad cultural de las bandas de música y asociaciones musicales de la provincia de Guadalajara – Ejercicio 2026

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre de la banda o asociación musical:

CIF:_______________

Domicilio:_______________

Municipio:______________

Teléfono de contacto:____________

Correo electrónico:_____________

Representante legal:_____________

PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTIVIDAD

Alquiler de espacios / medios técnicos___________________ €

Honorarios de profesionales / docentes / técnicos___________________ €

Material musical / partituras___________________ €

Gastos de transporte o dietas___________________ €

Publicidad y difusión___________________ €

Otros (especificar)___________________ €

Total, actividad subvencionable___________________ €

  1. TRAYECTORIA DE LA BANDA Y NÚMERO DE COMPONENTES (Criterio de valoración 1).

Año de constitución: ___________

Número de miembros activos en la actualidad: ___________

¿Dispone de escuela de música o grupo de formación asociado? Sí / No

N.º de alumnos/as en formación (si procede): ___________

N.º de profesores/as contratados (si procede): _______________

Descripción general (máx. 10 líneas):

  1. ACTIVIDADES Y ACTUACIONES (Criterio valoración 2)

Número total de actuaciones realizadas 2025

N.º

Fecha

Nombre del evento

Lugar

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

Número de total de actividades previstas en 2026

N.º

Actividad prevista

Fecha aproximada

Lugar

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

  1. IMPACTO CULTURAL Y SOCIAL ESPERADO (Criterio valoración 3)

Describa brevemente el valor cultural, educativo y social de la actividad:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

  1. PARTICIPACIÓN EN REDES (Criterio valoración 4)

¿Existe colaboración con otros colectivos (centros educativos, asociaciones, bandas, ayuntamientos, etc.) Sí / No

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

¿Se participará en encuentros, festivales, certámenes?Sí / No

Si la respuesta es afirmativa, indique cuáles: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  1. LABOR EDUCATIVA Y FORMATIVA PROPIA (criterio valoración 5)

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

  1. REPERTORIO TRADICIONAL O VINCULADO A LA PROVINCIA (criterio valoración 6)

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

En ________________________, a ______ de __________________ de 2026

Fdo.: ____________________________________

(Presidente/a o representante legal de la entidad)

Sello de la entidad (si procede)

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

ANEXO III: SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO

TIPO DE MOVIMIENTO

DATOS PERSONALES o RAZON SOCIAL del PETICIONARIO

DNI/NIE

 

NOMBRE

 

CIF

 

RAZON SOCIAL

 

DOMICILIO

 

 

PISO

 

PUERTA

 

CODIGO POSTAL

 

POBLACION

 

PROVINCIA

 

TELEFONO 1

 

TELEFONO 2

 

CORREO ELECTRONICO

 

                         

DATOS BANCARIOS

NUMERO DE CUENTA I B A N (2 4 D I G I T O S)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guadalajara, a..................de..............de

EL TITULAR,

VºBº datos bancarios

Fdo:.............................................

(SELLO Y FIRMA ENTIDAD BANCARIA)

(Sello y firma)..................................................................................

De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que el responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es la Diputación Provincial de Guadalajara y serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud y en su caso, la gestión de las relaciones con ustedes como proveedor o posible proveedor, la solicitud de presupuestos y la contratación de servicios en su caso, así como disponer de un archivo de proveedores de cara a eventuales colaboraciones futuras. Se le informa que la Diputación de Guadalajara accederá a los datos del solicitante con estas mismas finalidades descritas.

El proveedor, que en virtud de la prestación de sus servicios tuviese acceso a los datos personales incluidos en los ficheros, declara conocer y hacerse responsable del deber de secreto profesional y confidencialidad respecto de los mismos, y del cumplimiento de las normas de seguridad y protección de datos establecidas por la Diputación Provincial de Guadalajara, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el organismo responsable del fichero. En todo caso, el proveedor se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted para el tratamiento de los datos al aplicar al concurso o pliego/rellenar la ficha de inscripción procedente. Le informamos, asimismo, de que sus datos serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a la finalidad para la que dicha información es recabada.

No obstante lo anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara garantiza al titular de los datos la revocación de su consentimiento para el tratamiento de los mismos y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de los datos que le conciernen, debiendo, para ello, dirigirse mediante comunicación escrita, acompañada de DNI, a la siguiente dirección: Plaza Moreno nº10 – 19001 Guadalajara, o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos visitando nuestra página web: www.dguadalajara.es.

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00