DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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En cumplimiento de lo establecido en la base decimoprimera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones destinadas a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de ferias tradicionales que dan visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, año 2026, y se procede a publicar Decreto núm. 2026-7306 de Resolución Definitiva de 24 de junio de 2026.
“DECRETO DEL PRESIDENTE
- La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, aprobó la Convocatoria de subvenciones a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de ferias tradicionales que dan visibilidad al sector primerio en todas sus vertientes, año 2026, siendo publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con la Identificación: 895478 y publicado el extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 61 de fecha 30 de marzo de 2026.
- Con fecha 26 de mayo de 2026, la Junta de Gobierno de la Diputación, en sesión ordinaria, aprobó la resolución provisional de la referida Convocatoria, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101 de 29 de mayo de 2026, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo contemplado en la base decimoprimera.
- Concluido el plazo para la presentación de alegaciones y no habiéndose formulado ninguna, procede elevar a definitiva la resolución provisional aprobada por la Junta de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2026.
- La norma decimoprimera de la Convocatoria de subvenciones señala que en caso de que no se produzcan alegaciones, será el Presidente el que apruebe la resolución definitiva.
- Constan en el expediente los informes preceptivos.
A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada del Diputado-Delegado de Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible, Agenda 2030.
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la resolución, de carácter definitivo, para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos que seguidamente se relacionan, en concepto de realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes durante el año 2026:
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SOLICITANTE |
Nº. EXPED. |
NIF |
PTO. PRESENTADO (gasto subvencionable) |
TOTAL PUNTOS (VALOR 487,80€) |
PROPUESTA DE SUBVENCIÓN |
OBSERVACIONES |
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA (XL FERIA GANADERA) |
2662/2026 |
P1916100I |
5.320,00 € |
10,00 |
4.788,00 € |
90% Gasto subvencionable |
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA (FERIA DE LAS MERCADERIAS) |
3359/2026 |
P1932100I |
40.125,40 € |
10,00 |
4.878,00 € |
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES (FERIA DE SAN SIMÓN Y SAN JUDAS) |
3406/2026 |
P1910100E |
17.100,00 € |
7,25 |
3.536,55 € |
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE (XIX JORNADAS GASTRONÓMICAS DEL ESPÁRRGO VERDE) |
3304/2026 |
P1904100C |
1.000,00 € |
5,50 |
900,00 € |
90% Gasto subvencionable |
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AYUNTAMIENTO DE OREA (SOS MUNDO RURAL) |
3079/2026 |
P1924200G |
4.691,00 € |
2,50 |
1.219,50 € |
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SOLICITANTE |
Nº. EXPED. |
NIF |
PTO. PRESENTADO (gasto subvencionable) |
TOTAL PUNTOS (VALOR 487,80€) |
PROPUESTA DE SUBVENCIÓN |
OBSERVACIONES |
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA (VII FERIA DE LA CAZA Y EL MEDIO RURAL) |
3246/2026 |
P1917900A |
6.733,22 € |
2,50 |
1.219,50 € |
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN (IV FERIA GANADERA DE SAN MIGUEL) |
3106/2026 |
P1922100A |
11.667,60 € |
1,75 |
853,65 € |
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AYUNTAMIENTO DE UCEDA (UCEDA NATURAL 2026: FERIA DEL TOMATE Y SECTOR PRIMARIO) |
3357/2026 |
P1935400J |
6.100,00 € |
1,50 |
731,70 € |
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TOTAL ……………. 18.126,90 €
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.”
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara. No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Guadalajara, a 26 de junio de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.





