DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
1568
BDNS (Identif.): 913056
Acuerdo de 9 junio de 2026 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 11), aprobando el EXPEDIENTE 3596/2026.- SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR ASOCIACIONES CULTURALES DE CARÁCTER TAURINO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR ASOCIACIONES CULTURALES DE CARÁCTER TAURINO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2026.
1ª. – OBJETO Y FINALIDAD
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la realización de actividades culturales vinculadas a la tauromaquia, promovidas por asociaciones taurinas de la provincia de Guadalajara, con la finalidad de contribuir a la dinamización cultural y al fortalecimiento del tejido asociativo en este ámbito.
A través de estas ayudas, la Diputación Provincial de Guadalajara pretende favorecer el desarrollo de proyectos que contribuyan a la difusión cultural, el conocimiento y la preservación de la cultura taurina, con la finalidad de apoyar proyectos culturales que contribuyan al emprendimiento cultural y la dinamización territorial de la provincia de Guadalajara.
2ª. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
- La presente convocatoria se integra en el Plan estratégico de subvenciones 2026-2028, aprobado por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2026.
- Las ayudas previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 21 de febrero de 2025 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 71 de fecha 11 de abril, se establecen las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones. La presente convocatoria contiene las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones. En todo lo no previsto en la convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Bases de Ejecución del Presupuesto, ejercicio 2026 de Diputación Provincial de Guadalajara.
- El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
3ª. - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones Culturales de carácter Taurino legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que tengan su sede y realicen su actividad íntegramente en la Provincia de Guadalajara.
Requisitos
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
- No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Tener el domicilio social y fiscal en la provincia de Guadalajara.
- Contar con un número mínimo de 25 miembros activos en el momento de la solicitud.
- Desarrollar de forma habitual actividades vinculadas a la cultura taurina.
Cuando la ayuda subvencionable incluya la realización de acciones formativas que impliquen la participación de formadores, la entidad solicitante deberá acreditar que dichas personas se encuentren dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, conforme a la normativa laboral vigente.
4ª. – OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
- Cumplir el objetivo, ejecutar las actividades y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2026.
- Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de enero de 2027.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación. A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación de Guadalajara en la financiación del evento o actuación.
- Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
5ª. – ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación cultural vinculadas a la tauromaquia:
- Actuaciones de divulgación cultural y patrimonial relacionadas con la cultura taurina y su vinculación con el territorio.
- Acciones de carácter formativo o divulgativo no reglado en el ámbito de la tauromaquia, la ganadería de lidia, la seguridad o la sanidad animal.
- Edición y publicación de materiales culturales, impresos o audiovisuales, de producción propia, relacionados con la tauromaquia.
- Organización o participación en ferias, encuentros o eventos culturales de temática taurina, orientados a la promoción del ámbito provincial.
- Proyectos culturales o de emprendimiento cultural taurino que contribuyan a la innovación, la dinamización cultural o el desarrollo del medio rural.
- Actividades de divulgación relacionadas con la ganadería de lidia y su papel en la conservación del medio natural y la biodiversidad.
6ª.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de retribución, gratificaciones o representación de las personas o entidades organizadoras, incluyendo sueldos, dietas, desplazamientos, alojamiento, manutención u otros de naturaleza análoga.
- Gastos de alojamiento, manutención o atención de las personas asistentes o participantes en las actividades.
- Gastos derivados de actividades recreativas, lúdicas, festivas o de mero entretenimiento, que no acrediten una finalidad cultural, formativa o divulgativa vinculada al objeto de la convocatoria.
- Gastos de restauración, banquetes, comidas, cenas, cócteles o consumiciones, con independencia de su denominación o finalidad.
- Licencias, permisos, tasas administrativas, gastos financieros, intereses, comisiones bancarias o gastos similares.
- Gastos de inversión.
- Gastos relativos a la organización de espectáculos taurinos de carácter profesional o actividades sin finalidad cultural acreditada.
- Premios, tanto en metálico como en especie.
7ª.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La dotación total de las subvenciones asciende a 50.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 334-48929 del vigente presupuesto.
8ª. - MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0 mediante el modelo de solicitud establecido en el Anexo I.
9ª. - CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración de los proyectos presentados se realizará hasta un máximo de 40 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
|
Criterio |
Puntuación máxima |
Descripción |
|
1. Diversidad cultural y participación ciudadana |
Hasta 8 puntos |
Inclusión de actividades variadas. Participación ciudadana: voluntariado, implicación de otras asociaciones, peñas, etc.. Acceso libre y gratuito a las actividades. |
|
2. Acciones de divulgación, formación e innovación cultural |
Hasta 9 puntos |
Se valorará la incorporación de acciones orientadas a la divulgación cultural, la formación no reglada o la innovación en formatos, contenidos o metodologías. |
|
3. Sostenibilidad medioambiental |
Hasta 7 puntos |
Se valorará que el proyecto incorpore acciones que promuevan la sostenibilidad medioambiental o la sensibilización en materia de conservación del entorno |
|
4. Puesta en valor de la ganadería de lidia local |
Hasta 8 puntos |
Se valorará la contribución del proyecto al conocimiento, difusión y valorización de la ganadería de lidia existente en la provincia de Guadalajara. |
|
5. Alianzas y colaboración intersectorial |
Hasta 8 puntos |
Se valorará el establecimiento de alianzas o colaboraciones con otros sectores, tales como la agricultura, la ganadería, el medio ambiente o el desarrollo rural. |
Analizadas y valoradas las solicitudes presentadas en función de los criterios de reparto, se procederá a la siguiente baremación:
- Hasta 20 puntos, se les concederá un 60% de la cuantía solicitada.
- De 21 a 30 puntos, se les concederá el 70% de la cuantía solicitada.
- De 31 a 40 puntos, se les concederá el 80% de la cuantía solicitada.
10ª. – CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se establece una cuantía máxima de subvención de 2.000€.
En el caso que el importe total de ayuda subvencionable sea superior al crédito de la convocatoria y todos los solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las actuaciones subvencionables sean de naturaleza similar, tal y como permite la normativa reguladora de las subvenciones, se prorrateará la cantidad global máxima asignada entre los beneficiarios, reduciendo el importe a percibir por cada uno de los solicitantes, incluyendo a todos para que sean atendidos con los recursos disponibles para estas actuaciones.
11ª. – INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de subvenciones y, en particular, conforme al procedimiento establecido en el capítulo I de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 71, de 11 de abril de 2025, y demás normativa de aplicación.
- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Cultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
- Si la solicitud no se acompañase de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015.
- Comprobado el cumplimiento de los requisitos, las solicitudes serán remitidas a un órgano colegiado para su evaluación, que estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidenta: Diputada Delegada del Servicio de Cultura y Educación.
- Vocales:
- Jefa del Servicio de Cultura en funciones.
- Un/a especialista del ámbito taurino.
- Un técnico del Servicio de Cultura.
- Secretario/a: un funcionario/a adscrito al Servicio de Cultura y Educación, con voz y voto.
- El órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, así como la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados.
- La propuesta de resolución tiene carácter de acto de trámite y no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración en tanto no se haya dictado la resolución definitiva. En consecuencia, no es susceptible de recurso, sin perjuicio de que los interesados puedan formular alegaciones.
- El órgano competente aprobará la resolución provisional, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
- Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
- La resolución definitiva será adoptada por el Presidente de la Diputación Provincial y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
12ª. - PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
13ª. – ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de bienes inventariables, en consecuencia, no serán objeto de financiación, equipos técnicos, mobiliario y equipamiento informático.
Se considera gastos efectuados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos financieros, los gastos de asesoramiento jurídico y los de administración son subvencionables sí están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, la cual deberá motivarse de forma adecuada.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
No serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
14ª. – PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- Pago anticipado con retención.
Los beneficiarios de las subvenciones percibirán, en concepto de anticipo, el 100 por 100 de la subvención una vez resuelta definitivamente la convocatoria. A esta cantidad se le practicará una retención del 20 por ciento, en concepto de garantía, que les será abonada una vez justificada completa y debidamente la subvención.
- Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones
Los beneficiarios, conforme se determina en el punto 4º b) (obligaciones) de la convocatoria, deberán justificar las subvenciones concedidas antes del 31de enero de 2027 inclusive.
- Justificación de la subvención
Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación correspondiente, aportando la documentación que seguidamente se relaciona, y que debe ser incluida necesariamente, además de la cuenta justificativa:
-
- Memoria de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y de los resultados obtenidos
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación de gastos con identificación del acreedor, nº de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Declaración responsable en el que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
- Presentación de facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Acreditación del pago efectuada mediante cualquier medio admisible en derecho.
- Indicación, en su caso de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por el perceptor, así como con los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y a la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:
- Transferencia bancaria, domiciliación en cuenta u operaciones asimiladas. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
Se asimilan a este concepto los pagos por tarjeta de crédito o bizum o ingreso en cajero automático en favor del emisor de la factura y se justificaran mediante extracto bancario del movimiento realizado y siempre que quede acreditado el perceptor, el concepto y el número de factura abonada. - Cheque nominativo o pagaré.
En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. - Pagos en metálico.
Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300. Excepcionalmente, en las convocatorias o convenios, se podrá incrementar el límite de pagos en efectivo hasta 600 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
La cuenta justificativa se presentará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso para la justificación de subvenciones cuyos beneficiarios estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 71 de viernes, 11 de abril de 2025.
15ª.- COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. En caso de producirse dicho exceso, se procederá a la reducción de la cuantía de la subvención concedida por la Diputación Provincial en la medida necesaria para su adecuación.
16ª.- SUBCONTRATACIÓN
El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el límite previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a la misma.
Cuando la subcontratación supere los porcentajes establecidos en la normativa de aplicación, deberá formalizarse por escrito y cumplir los requisitos previstos en la legislación vigente.
17ª.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente cualquier cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención.
El órgano concedente, previa tramitación del correspondiente procedimiento, podrá modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía inicialmente concedida.
18º.- IMCUMPLIMIENTO Y CAUSAS DE REINTEGRO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes, en los términos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, serán causas de reintegro:
- La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión.
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
- El incumplimiento de las obligaciones de publicidad del carácter público de la financiación.
- La obtención concurrente de ayudas que superen el coste de la actividad subvencionada.
- El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
19ª.- PUBLICIDAD
Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, incorporando de forma visible el logotipo de la Diputación Provincial de Guadalajara en todos los materiales, publicaciones, carteles, páginas web o medios de difusión utilizados.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la reducción de la subvención concedida en los términos previstos en la legislación aplicable
20ª – PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de los datos personales derivados de la presente convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones, siendo responsable del tratamiento la Diputación Provincial de Guadalajara.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en los términos legalmente establecidos.
21ª.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.
En Guadalajara, a 16 de junio de 2026. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez
SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR ASOCIACIONES CULTU RALES DE CARÁCTER TAURINO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2026
D./Dª ___________________________________________________________, con DNI_____________________ como representante de ___________________________, con CIF __________________________.
EXPONE:
Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la “Convocatoria de subvenciones para el desarrollo y realización de actividades por asociaciones culturales de carácter taurino de la provincia de Guadalajara, para el año 2026, en el BOP de la Provincia nº _________ de fecha ___________________________, y considerando que cumple los requisitos establecidos en las bases.
SOLICITA:
Participar en dicha convocatoria presentando un proyecto subvencionable por importe de ___________________ euros (€), y así de conformidad con lo previsto en las bases, adjunta los siguientes documentos:
- Solicitud (Anexo I).
- Memoria descriptiva de las actuaciones (Anexo II)
- Ficha de Terceros (Anexo III)
- CIF
- Acreditación del número de miembros de la Asociación
- Memoria de actividades culturales taurinas
- Estatutos
- Acreditación contratación profesorado o declaración responsable expresa de no contratación o retribución de formadores.
Y, declara bajo su responsabilidad:
- Que la entidad que representa reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
- Que la entidad no ha sido sancionada ni está pendiente de resolución por infracción administrativa o penal que conlleve la prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Que todos los datos consignados en la solicitud, así como la documentación presentada, son ciertos.
- Que se compromete a cumplir con las condiciones, obligaciones y finalidad establecidas en las bases de la convocatoria, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en el lugar y fecha indicados.
Guadalajara a ________ de ___________________ de 2026
Fdo.:___________________________________
Representante legal de la entidad
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTUACIONES
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo y realización de actividades por asociaciones culturales de carácter taurino de la provincia de Guadalajara, ejercicio 2026
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre de la Asociación:
CIF:
Domicilio:
Municipio:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
Representante legal:
Año de constitución:
Número de miembros activos en la actualidad:
PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTIVIDAD
|
Alquiler de espacios / medios técnicos |
|
___________________ € |
|
Honorarios de profesionales / docentes / técnicos |
|
___________________ € |
|
Adquisición de material didáctico o divulgativo |
|
___________________ € |
|
Gastos de edición, producción e impresión |
|
___________________ € |
|
Publicidad, comunicación y difusión |
|
___________________ € |
|
Otros (especificar) |
|
___________________ € |
|
Total, actividad subvencionable |
|
___________________ € |
- DIVERSIDAD CULTURAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Criterio de valoración 1). (Hasta 8 puntos)
Descripción general (máx. 10 líneas):
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________
- ACCIONES DE DIVULGACIÓN, FORMACIÓN E INNOVACIÓN CULTURAL (Criterio valoración 2) (Hasta 9 puntos)
Descripción general (máx. 10 líneas):
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________
- SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL (Criterio valoración 3) (Hasta 7 puntos)
__________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________
- PUESTA EN VALOR DE LA GANADERÍA DE LIDIA LOCAL (Criterio valoración 4) (Hasta 8 puntos)
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- ALIANZAS Y COLABORACIÓN INTERSECTORIAL (criterio valoración 5) (Hasta 8 puntos)
__________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
En ________________________, a ______ de __________________ de 2026
Fdo.: _________________________________________
(Presidente/a o representante legal de la entidad)
Sello de la entidad (si procede)
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
TIPO DE MOVIMIENTO
DATOS PERSONALES o RAZON SOCIAL del PETICIONARIO
|
DNI/NIE |
|
NOMBRE |
|
|||||||||
|
CIF |
|
RAZON SOCIAL |
|
|||||||||
|
DOMICILIO |
|
Nº |
|
PISO |
|
PUERTA |
|
CODIGO POSTAL |
|
|||
|
POBLACION |
|
PROVINCIA |
|
|||||||||
|
TELEFONO 1 |
|
TELEFONO 2 |
|
CORREO ELECTRONICO |
|
|||||||
DATOS BANCARIOS
|
NUMERO DE CUENTA I B A N (2 4 D I G I T O S) |
|||||||||||||||||||||||
|
E |
S |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Guadalajara, a.............de.........de...........
EL TITULAR,
VºBº datos bancarios
Fdo.:
(SELLO Y FIRMA ENTIDAD BANCARIA) (Sello y firma)
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que el responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es la Diputación Provincial de Guadalajara y serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud y en su caso, la gestión de las relaciones con ustedes como proveedor o posible proveedor, la solicitud de presupuestos y la contratación de servicios en su caso, así como disponer de un archivo de proveedores de cara a eventuales colaboraciones futuras. Se le informa que la Diputación de Guadalajara accederá a los datos del solicitante con estas mismas finalidades descritas.
El proveedor, que en virtud de la prestación de sus servicios tuviese acceso a los datos personales incluidos en los ficheros, declara conocer y hacerse responsable del deber de secreto profesional y confidencialidad respecto de los mismos, y del cumplimiento de las normas de seguridad y protección de datos establecidas por la Diputación Provincial de Guadalajara, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el organismo responsable del fichero. En todo caso, el proveedor se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted para el tratamiento de los datos al aplicar al concurso o pliego/rellenar la ficha de inscripción procedente. Le informamos, asimismo, de que sus datos serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a la finalidad para la que dicha información es recabada.
No obstante lo anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara garantiza al titular de los datos la revocación de su consentimiento para el tratamiento de los mismos y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de los datos que le conciernen, debiendo, para ello, dirigirse mediante comunicación escrita, acompañada de DNI, a la siguiente dirección: Plaza Moreno nº10 – 19001 Guadalajara, o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos visitando nuestra página web: www.dguadalajara.es.





