Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 05 Junio 2026 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 3 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE ALOVERA.

1465

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


1465

SUMARIO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se hace pública la adopción, por mayoría absoluta, del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alovera en sesión celebrada el 27 de abril de 2026, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del Plan de Ordenación Municipal de Alovera (Guadalajara), y que figura como Anexo de este anuncio, incorporándose en el mismo los recursos que caben contra dicho acuerdo, así como las correspondientes Normas Urbanísticas de la innovación aprobada. Esta publicación determinará los efectos señalados en el artículo 42.2. TRLOTAU.

TEXTO

PRIMERO.- . Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual n.º 3 del Plan de Ordenación Municipal de Alovera, conforme al artículo 152.2 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo junto con el Texto Articulado en el Boletín Oficial de la Provincia, adicionalmente, se publicará el acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento.

TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa- presidenta para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que le son propias.

CUARTO.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del mismo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, de conformidad con los artículos 8.1, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno».

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alovera.sedelectronica.es].

En Alovera, a 28 de mayo de 2026.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

ANEXO

DOCUMENTO DE NORMATIVA REFUNDIDA PARA SU APROBACIÓN

REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 6.3.14 RETRANQUEOS

6.3.14 RETRANQUEO (OD)

Es el valor obligado, medido en metros, de la distancia a que debe situarse la línea de edificación respecto a la alineación oficial, o a uno cualquiera de los linderos de parcela.

En las zonas de retranqueo, estarán prohibidos todos los usos que no se encuentren expresamente permitidos por las condiciones particulares aplicables a cada clase y zona de suelo.

REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 7.6 CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL ZONA I: INDUSTRIA PRODUCTIVA

7.6 CONDICIONES PARTICULARES DE URBANO INDUSTRIAL ZONA I: INDUSTRIA PRODUCTIVA (OD)

7.6.1 DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

Casi todos los suelos que las NN.SS. de Alovera clasificaban como Urbanizables Industriales y Urbanos Industriales ya se encuentran desarrollados o en tramitación, por lo tanto, se reflejan como Urbanos. Desarrollan actividades productivas en la franja de terreno entre la vía del FF.CC. y la A-2 fundamentalmente.

7.6.2 CONDICIONES DE USO

USO CARACTERÍSTICO

Uso Industrial.

OTROS USOS COMPATIBLES:

Uso residencial: Vivienda aneja a edificio industrial, máximo de 1 viviendas por industria y 125 m² de superficie construida máxima por vivienda.

Uso Garaje-Aparcamiento.

Uso Comercial.

Uso Deportivo.

Uso administrativo. Oficinas anexas a industria o en edificio exclusivo.

Uso de Equipamiento o Dotaciones. En edificio exclusivo.

Usos Libres. En edificio exclusivo.

Usos de Servicios Especiales. En edificio exclusivo.

Usos de Instalaciones Especiales. En edificio exclusivo.

Uso religioso, en edificio o exclusivo.

Uso de hostelería.

Servicios de carretera.

7.6.3 TIPOLOGÍAS

Edificio industrial aislado, pareado o en hilera, según lo dispuesto en el artículo 7.6.5 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN de las presentes Normas Urbanísticas.

7.6.4 DENSIDAD

No se fija.

7.6.5 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

TIPO

GRADO I

(HILERA)

GRADO II

(PAREADA)

GRADO III

(AISLADA)

Parcela minima (m²)

200

2000

5000

Longitud mínima de fachada (m)

8

15

25

RETRANQUEOS MÍNIMOS:

A fachada exclusivo (m)

5

10

10

(*) A lindero/s lateral/es (m)

0

0/5

10

(*) A fondo parcela (m)

5

5

10

A las vías existentes (m)

5

10

10

 

Índice de ocupación máximo (%)

85

75

60

 

CONDICIONES DE VOLUMEN (máximas sobre parcela neta):

Altura máxima de cornisa (m)

8

15.00

15.00

N.º de plantas máximo

2

4

4

Volumen edificable (m³/m²)

7.5

7.5

7.5

Edif. Superficial (m²/m²)

1.0

1.0

1.0

(*) En todos los grados se permite tipología adosada a lindero, para lo que se exigirá compromiso de adosamiento o constará en escritura.

En el caso de aplicación del grado III (industria grande), podrá rebasarse la altura máxima edificable en silos, chimeneas y torres de tipo tolva, o instalaciones especiales para almacenes de tipo automático, que podrán alcanzar 30 m. de forma excepcional, no pudiendo en ningún caso exceder del 25% del volumen edificable.

El volumen edificable se aplicará sobre parcela neta y podrá trasvasarse de una parcela a otra, siempre dentro de las áreas de movimiento de la edificación y sin superar el total permitido, mediante estudio de detalle.

7.6.5.1 CONDICIONES ESTÉTICAS

La composición y diseño de las edificaciones, construcciones e instalaciones será libre dentro de las áreas de movimiento de la edificación.

7.6.5.2 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO

Será preceptivo estudio de detalle para la aplicación de los grados I y II, así como para cualquier alteración del viario interior.

7.6.5.3 NORMATIVA PARA EQUIPAMIENTOS

Se aplicará la siguiente normativa según usos:

TIPO

Zona verde

Dotaciones diversas

RETRANQUEOS MÍNIMOS:

A fachada (m)

0

0

A lindero/s lateral/es (m)

5

3

A fondo parcela (m)

3

3

A las vías existentes (m)

0

0

 

Índice de ocupación máximo (%)

5

90

 

CONDICIONES DE VOLUMEN (máximas sobre parcela neta):

Altura máxima de cornisa (m)

5

9

N.º de plantas máximo

2 + ático

2 + ático

Volumen edificable (m³/m²)

0.25

7.0

Edific. superficial (m²/m²)

0.1

2.0

7.6.5.4 USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS EN EL ESPACIO DE RETRANQUEO

Dando cumplimiento a la normativa sectorial que resulte aplicable, en las zonas de retranqueo, estarán permitidos en el subsuelo, suelo o vuelo, según corresponda, los siguientes usos y actividades:

  • Ajardinamiento.
  • Aparcamiento, incluidas marquesinas de aparcamiento.
  • Circulación.
  • Garitas de vigilancia para control de accesos, exclusivamente.
  • Instalaciones auxiliares y de infraestructuras, centros de transformación, depósitos de agua y casetas de bombas para protección contra incendios (sólo a fondo o linderos laterales).
  • Pasarelas de comunicación, entendidas como infraestructuras de circulación horizontal para el transporte de mercancías (sólo a fondo o linderos laterales).

REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 7.7 CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL ZONA II: INDUSTRIA LIMPIA Y ALMACENES

7.7 CONDICIONES PARTICULARES DE URBANO INDUSTRIAL ZONA II: INDUSTRIA LIMPIA Y ALMACENES (OD)

7.7.1 DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

Se corresponde a los sectores desarrollados, pero con escasa edificación de la Carretera de Chiloeches y de la R-2 junto al Canal del Henares que desarrollan fundamentalmente suelo destinado a logística o industrias no productivas. También incluye el terreno de logística de la industria de material de oficina Lyreco (antes Offiservice).

7.2 CONDICIONES DE USO

USO CARACTERÍSTICO

Uso industrial logístico, almacenes, transformación o industrias no productivas o que no transformen materia prima.

OTROS USOS COMPATIBLES:

Uso residencial: Vivienda aneja a edificio industrial, máximo de 1 viviendas por industria y 125 m² de superficie construida máxima por vivienda.

Uso Garaje-Aparcamiento.

Uso Comercial.

Uso Deportivo.

Uso administrativo. Oficinas anexas a industria o en edificio exclusivo.

Uso de Equipamiento o Dotaciones. En edificio exclusivo.

Usos Libres. En edificio exclusivo.

Usos de Servicios Especiales. En edificio exclusivo.

Usos de Instalaciones Especiales. En edificio exclusivo.

Uso religioso, en edificio o exclusivo.

Uso de hostelería.

Servicios de carretera.

7.7.3 TIPOLOGÍAS

Edificio industrial aislado, pareado o en hilera, según lo dispuesto en el artículo 7.7.5 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN de las presentes Normas Urbanísticas.

7.7.4 DENSIDAD

No se fija.

7.7.5 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

TIPO

GRADO I

(HILERA)

GRADO II

(PAREADA)

GRADO III

(AISLADA)

Parcela minima (m²)

200

2000

5000

Longitud mínima de fachada (m)

8

15

25

RETRANQUEOS MÍNIMOS:

A fachada exclusivo (m)

5

10

10

(*) A lindero/s lateral/es (m)

0

0/5

10

(*) A fondo parcela (m)

5

5

10

A las vías existentes (m)

5

10

10

 

Índice de ocupación máximo (%)

85

75

60

 

CONDICIONES DE VOLUMEN (máximas sobre parcela neta):

Altura máxima de cornisa (m)

8

15.00

15.00

N.º de plantas máximo

2

4

4

Volumen edificable (m³/m²)

7.5

7.5

7.5

Edif. Superficial (m²/m²)

1.0

1.0

1.0

(*) En todos los grados se permite tipología adosada a lindero, para lo que se exigirá compromiso de adosamiento o constará en escritura.

En el caso de aplicación del grado III (industria grande), podrá rebasarse la altura máxima edificable en silos, chimeneas y torres de tipo tolva, o instalaciones especiales para almacenes de tipo automático, que podrán alcanzar 30 m. de forma excepcional, no pudiendo en ningún caso exceder del 25% del volumen edificable.

El volumen edificable se aplicará sobre parcela neta y podrá trasvasarse de una parcela a otra, siempre dentro de las áreas de movimiento de la edificación y sin superar el total permitido, mediante estudio de detalle.

7.7.5.1 CONDICIONES ESTÉTICAS

La composición y diseño de las edificaciones, construcciones e instalaciones será libre dentro de las áreas de movimiento de la edificación.

7.7.5.2 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO

Será preceptivo estudio de detalle para la aplicación de los grados I y II, así como para cualquier alteración del viario interior.

7.7.5.3 NORMATIVA PARA EQUIPAMIENTOS

Se aplicará la siguiente normativa según usos:

TIPO

Zona verde

Dotaciones diversas

RETRANQUEOS MÍNIMOS:

A fachada (m)

0

0

A lindero/s lateral/es (m)

5

3

A fondo parcela (m)

3

3

A las vías existentes (m)

0

0

 

Índice de ocupación máximo (%)

5

90

 

CONDICIONES DE VOLUMEN (máximas sobre parcela neta):

Altura máxima de cornisa (m)

5

9

N.º de plantas máximo

2 + ático

2 + ático

Volumen edificable (m³/m²)

0.25

7.0

Edific. superficial (m²/m²)

0.1

2.0

7.7.5.4 USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS EN EL ESPACIO DE RETRANQUEO

Dando cumplimiento a la normativa sectorial que resulte aplicable, en las zonas de retranqueo, estarán permitidos en el subsuelo, suelo o vuelo, según corresponda, los siguientes usos y actividades:

  • Ajardinamiento.
  • Aparcamiento, incluidas marquesinas de aparcamiento.
  • Circulación.
  • Garitas de vigilancia para control de accesos, exclusivamente.
  • Instalaciones auxiliares y de infraestructuras, centros de transformación, depósitos de agua y casetas de bombas para protección contra incendios (sólo a fondo o linderos laterales).
  • Pasarelas de comunicación, entendidas como infraestructuras de circulación horizontal para el transporte de mercancías (sólo a fondo o linderos laterales).

REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 8.7 CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL ZONA I: INDUSTRIA PRODUCTIVA.

8.7 CONDICIONES PARTICULARES DE URBANIZABLE INDUSTRIAL ZONA I: INDUSTRIA PRODUCTIVA (OD)

8.7.1 DEFINICION Y DELIMITACION

Se corresponden con los suelos que las NN.SS. clasificaban como Urbanizables Industriales, en concreto los incluidos en la Zona I Sectores 6 y 8. Desarrollan actividades productivas en la franja de terreno entre la vía del FF.CC. y la A-2 fundamentalmente.

8.7.2 CONDICIONES DE USO

USO CARACTERÍSTICO

Uso industrial logístico, almacenes, transformación o industrias no productivas o que no transformen materia prima.

OTROS USOS COMPATIBLES:

Uso residencial: Vivienda aneja a edificio industrial, máximo de 1 viviendas por industria y 125 m² de superficie construida máxima por vivienda.

Uso Garaje-Aparcamiento.

Uso Comercial.

Uso Deportivo.

Uso administrativo. Oficinas anexas a industria o en edificio exclusivo.

Uso de Equipamiento o Dotaciones. En edificio exclusivo.

Usos Libres. En edificio exclusivo.

Usos de Servicios Especiales. En edificio exclusivo.

Usos de Instalaciones Especiales. En edificio exclusivo.

Uso religioso, en edificio o exclusivo.

Uso de hostelería.

Servicios de carretera.

8.7.3 TIPOLOGÍAS

Edificio industrial aislado, pareado o en hilera, según lo dispuesto en el artículo 8.7.5 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN de las presentes Normas Urbanísticas.

8.7.4 DENSIDAD

No se fija.

8.7.5 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

TIPO

GRADO I

(HILERA)

GRADO II

(PAREADA)

GRADO III

(AISLADA)

Parcela minima (m²)

200

2000

5000

Longitud mínima de fachada (m)

8

15

25

RETRANQUEOS MÍNIMOS:

A fachada exclusivo (m)

5

10

10

(*) A lindero/s lateral/es (m)

0

0/5

10

(*) A fondo parcela (m)

5

5

10

A las vías existentes (m)

5

10

10

 

Índice de ocupación máximo (%)

85

75

60

 

CONDICIONES DE VOLUMEN (máximas sobre parcela neta):

Altura máxima de cornisa (m)

8

15.00

15.00

N.º de plantas máximo

2

4

4

Volumen edificable (m³/m²)

7.5

7.5

7.5

Edif. Superficial (m²/m²)

1.0

1.0

1.0

(*) En todos los grados se permite tipología adosada a lindero, para lo que se exigirá compromiso de adosamiento o constará en escritura.

En el caso de aplicación del grado III (industria grande), podrá rebasarse la altura máxima edificable en silos, chimeneas y torres de tipo tolva, o instalaciones especiales para almacenes de tipo automático, que podrán alcanzar 30 m. de forma excepcional, no pudiendo en ningún caso exceder del 25% del volumen edificable.

El volumen edificable se aplicará sobre parcela neta y podrá trasvasarse de una parcela a otra, siempre dentro de las áreas de movimiento de la edificación y sin superar el total permitido, mediante estudio de detalle.

8.7.5.1 CONDICIONES ESTÉTICAS

La composición y diseño de las edificaciones, construcciones e instalaciones será libre dentro de las áreas de movimiento de la edificación.

8.7.5.2 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO

Será preceptivo estudio de detalle para la aplicación de los grados I y II, así como para cualquier alteración del viario interior.

8.7.5.3 NORMATIVA PARA EQUIPAMIENTOS

Se aplicará la siguiente normativa según usos:

TIPO

Zona verde

Dotaciones diversas

RETRANQUEOS MÍNIMOS:

A fachada (m)

0

0

A lindero/s lateral/es (m)

5

3

A fondo parcela (m)

3

3

A las vías existentes (m)

0

0

 

Índice de ocupación máximo (%)

5

90

 

CONDICIONES DE VOLUMEN (máximas sobre parcela neta):

Altura máxima de cornisa (m)

5

9

N.º de plantas máximo

2 + ático

2 + ático

Volumen edificable (m³/m²)

0.25

7.0

Edific. superficial (m²/m²)

0.1

2.0

8.7.5.4 USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS EN EL ESPACIO DE RETRANQUEO

Dando cumplimiento a la normativa sectorial que resulte aplicable, en las zonas de retranqueo, estarán permitidos en el subsuelo, suelo o vuelo, según corresponda, los siguientes usos y actividades:

  • Carga y descarga.
  • Ajardinamiento.
  • Aparcamiento, incluidas marquesinas de aparcamiento.
  • Circulación.
  • Garitas de vigilancia para control de accesos, exclusivamente.
  • Instalaciones auxiliares y de infraestructuras, centros de transformación, depósitos de agua y casetas de bombas para protección contra incendios (sólo a fondo o linderos laterales).
  • Pasarelas de comunicación, entendidas como infraestructuras de circulación horizontal para el transporte de mercancías (sólo a fondo o linderos laterales).

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alovera
Visto 29 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00