AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente 505/2026 de modificación presupuestaria, modalidad crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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1610 |
60900 |
Construcción de tanque de tormentas |
0,00 |
144.322,54 |
144.322,54 |
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3370 |
63200 |
Obras de reforma locales calle Eras |
0,00 |
65.100,00 |
65.100,00 |
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TOTAL |
0,00 |
209.422,54 |
209.422,54 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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87000 |
Remanente líquido de tesorería |
209.422,54 |
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TOTAL INGRESOS |
209.422,54 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Marchamalo a 1 de junio de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría





