AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (piscina municipal y pistas de pádel), expte. 96/2026, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del Acuerdo de Pleno de 25 de marzo de 2026:
«5.APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS,EXPTE. 96/2026.
Visto que con fecha 02/03/2026, la Alcaldesa presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (piscina municipal y pistas de pádel).
Visto que con fecha 02/03/2026, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Visto que con fecha 03/03/2026, se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.
Visto que con fecha 05/03/2026, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que con fecha 05/03/2026 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que con fecha 25 de marzo de 2026, se emitió Dictamen por la Comisión Especial de Cuentas.
VOTACIÓN
Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: 5 votos.
- Votos en contra: 4 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión Especial de Cuentas, adopta por mayoría absoluta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (piscina municipal y pistas de pádel), en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://tortoladehenares.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISCINA Y PISTAS DE PÁDEL)
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en las siguientes instalaciones municipales: PISCINA MUNICIPAL Y PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por prestación del servicio y realización de actividades en las siguientes instalaciones municipales: PISCINA MUNICIPAL Y PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones de la PISCINA MUNICIPAL y las PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
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SERVICIOS QUE SE PRESTAN: PISCINAS MUNICIPALES |
LABORABLES |
SÁBADOS DOMINGOS Y FESTIVOS |
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ENTRADA ADULTO |
5,00 € |
6,00€ |
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ENTRADA INFANTIL (de 3 a 12 años) Y JUBILADOS |
4,00 € |
5,00€ |
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ABONO 10 BAÑOS ADULTOS |
45,00€ |
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ABONO 10 BAÑOS INFANTIL (de 3 a 12 años) Y JUBILADOS |
35,00€ |
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ABONO TEMPORADA ADULTOS |
85,00€ |
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ABONO TEMPORADA INFANTIL (3 A 12 AÑOS), JUBILADOS, DISCAPACITADOS, PARADOS CON MÁS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD QUE NO COBREN AYUDAS O COBREN UNICAMENTE SUBSIDIO (con una antelación de 6 meses a la solicitud) |
55,00€ |
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FAMILIAS NUMEROSAS – Descuento 30% sobre la tarifa correspondiente, presentando carnet de familia numerosa. |
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SERVICIOS QUE SE PRESTAN: PISCINAS MUNICIPALES PRECIOS CON TARJETA CIUDADANA |
LABORABLES |
SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS |
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ENTRADA ADULTO CON TARJETA CIUDADANA |
3,00€ |
4,00€ |
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ENTRADA INFANTIL Y JUBILADOS CON TARJETA CIUDADANA |
2,50€ |
3,00€ |
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ABONO 10 BAÑOS CON tarjeta ciudadana |
25,00€ |
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ABONO 10 BAÑOS INFANTIL (3 A 12 años) Y JUBILADOS con tarjeta ciudadana |
20,00€ |
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ABONO TEMPORADA ADULTOS con Tarjeta ciudadana |
60,00€ |
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ABONO TEMPORADA INFANTIL (3 A 12 AÑOS), JUBILADOS, DISCAPACITADOS, PARADOS CON MÁS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD QUE NO COBREN AYUDAS O COBREN UNICAMENTE SUBSIDIO (con una antelación de 6 meses a la solicitud) CON TARJETA CIUDADANA |
40,00€ |
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FAMILIAS NUMEROSAS – Descuento 30% sobre la tarifa correspondiente, presentando carnet de familia numerosa. |
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Los niños de hasta 3 años entrarán gratis, bajo supervisión de un adulto.
Los niños de hasta 12 años deberán ir acompañados de un adulto.
No se aceptarán abonos o tarjetas de temporadas anteriores y los usuarios no tendrán derecho a devolución o reintegro de cantidad alguna por la no utilización de sus abonos o tarjetas anuales.
Las tarjetas y abonos son personales e intransferibles.
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SERVICIOS QUE SE PRESTAN: UTILIZACIÓN DE PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES |
SIN LUZ |
CON LUZ |
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CON TARJETA CIUDADANA |
3,00 €/1 hora y 30 minutos |
4,00€/1 hora y 30 minutos |
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SIN TARJETA CIUDADANA |
4,00 €/1 hora y 30 minutos |
5,00€/1 hora y 30 minutos |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
No obstante se autoriza a la Alcaldía para la concesión de bonificaciones o exenciones extraordinarias en casos excepcionales debidamente justificados.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
El precio de la tasa deberá hacerse efectivo con anterioridad al acceso a las instalaciones de la piscina y pistas de pádel.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación previa al acceso por vez primera a las instalaciones, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, y no se haya accedido al recinto de la piscina o al recinto de las pistas de pádel, procederá la devolución de importe correspondiente.
Cuando por causas climatológicas o de otro tipo, el servicio no se pueda prestar o tenga que suspenderse, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios.
El horario de apertura y cierre para utilización de las instalaciones será fijado por la Alcaldía para cada temporada o campaña, estableciéndose como norma general el siguiente horario:
- PISCINA:
- Laborables: de 12 a 20,00 horas.
- Sábados, Domingos y festivos: de 12 a 20 horas.
- PISTAS DE PÁDEL:
- Del 1 de junio al 15 de septiembre: de 9.00 a 23:30 horas.
- Resto del año: de 9:00 a 22:00 horas.
El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) de la Ordenanza Reguladora del funcionamiento y utilización de las pistas de pádel.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tórtola de Henares, a 18 de mayo de 2026. La Alcaldesa, Ana Isabel Monge Álvarez.





