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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
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Zaragoza
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Martes, 19 Mayo 2026 08:05

RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL ANUNCIO DEL BOP N º 82 DE 04 DE MAYO DE 2026

1289

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1289

ÁREA DE TURISMO

Advertido error material de transcripción en el extracto publicado en el BOP N.º 82 de 04 de mayo de 2026 relativo a la Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos, EATIMS, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la Provincia de Guadalajara, para la organización de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Provincial, año 2026, procede su subsanación, de conformidad con el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

PRIMERO

DONDE DICE:

“PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos, EATIMS, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara, en el marco de fiestas declaradas de interés turístico provincial, realizadas durante el año 2025, a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada”.

DEBE DECIR:

“PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos, EATIMS, Cofradías, Hermandades y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara, en el marco de fiestas declaradas de interés turístico provincial, realizadas durante el año 2026, a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.”

DONDE DICE:

“CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD

La documentación que habrá de acompañar a la solicitud de subvención será la siguiente:

ANEXO I:

Punto 1,2,3 - Solicitud De La Subvención.

Punto 4.- Criterios de valoración de la solicitud incluyendo información detallada sobre los siguientes aspectos.

  1. Antigüedad de la fiesta (n º de años)
  2. Número aproximado de visitantes.
  3. Recuperación de elementos y valores tradicionales (en caso afirmativo, detallar)
  4. Incorporación de nuevos elementos que enriquezcan la fiesta y su capacidad de atracción turística (en caso afirmativo, detallar)
  5. Incorporación de nuevos elementos que mejoren la organización/calidad de los actos (en caso afirmativo, detallar)”

DEBE DECIR:

“CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD

La documentación que habrá de acompañar a la solicitud de subvención será la siguiente:

ANEXO I:

Punto 1,2,3 - Solicitud De La Subvención.

Punto 4.- Criterios de valoración de la solicitud incluyendo información detallada sobre los siguientes aspectos. (En caso de no cumplimentarse, no se otorgará puntuación).

  1. Antigüedad de la fiesta (n º de años)
  2. Número aproximado de visitantes.
  3. Recuperación de elementos y valores tradicionales (en caso afirmativo, detallar).
  4. Incorporación de nuevos elementos que enriquezcan la fiesta y su capacidad de atracción turística (en caso afirmativo, detallar)
  5. Incorporación de nuevos elementos que mejoren la organización/calidad de los actos (en caso afirmativo, detallar).
  6. Calidad de la fiesta: actividades desarrolladas y contenido de la fiesta (detallar).”

DONDE DICE:

“SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta de interés turístico declarada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; siempre que se hayan pagado hasta la finalización del plazo de justificación.

2.- En concreto, se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gastos corrientes:

  1. Gastos derivados del alquiler de equipamiento de sonido, audiovisual, grupos electrógenos; alquiler de mobiliario y estructuras tales como carpas, WCs, gradas (incluyendo su montaje y desmontaje).
  2. Gastos asociados a la contratación de servicios de animación (artistas, músicos, danzantes y similares).
  3. Gastos de promoción de la fiesta tales como diseño e imprenta de cartelería, vídeos, diseño de materiales para promoción en medios y RRSS (cuñas de radio, faldones publicitarios, etc.)
  4. Excepcionalmente tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de comida o productos alimentarios, así como fuegos artificiales y otros elementos pirotécnicos, siempre y cuando estos constituyan el objeto o elemento central de la celebración de la fiesta declarada.

3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  1. Gastos protocolarios, regalos, desplazamientos, alojamiento y dietas.
  2. Gastos de catering, comidas populares o productos de alimentación, con la excepción recogida en el apartado 2.d).
  3. Objetos o productos de Merchandising.
  4. Gastos de seguros y ambulancias.
  5. El IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  6. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables, aunque no esté expresamente incluido.”

DEBE DECIR:

“SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta de interés turístico declarada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026; siempre que se hayan pagado hasta la finalización del plazo de justificación.

2.- En concreto, se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gastos corrientes:

  1. Gastos derivados del alquiler de equipamiento de sonido, audiovisual, grupos electrógenos; alquiler de mobiliario y estructuras tales como carpas, WCs, gradas (incluyendo su montaje y desmontaje).
  2. Gastos asociados a la contratación de servicios de animación (artistas, músicos, danzantes y similares relacionados con la Fiesta declarada de Interés Turístico Provincial).
  3. Gastos de divulgación de la fiesta tales como diseño e imprenta de cartelería, vídeos, diseño de materiales para promoción en medios y RRSS (cuñas de radio, faldones publicitarios, etc.)
  4. Gastos de servicios de conservación o restauración de emblemas, estandartes, banderas o vestimenta propia de la fiesta que ostenta la declaración, así como de reparación de instrumentos musicales.
  5. Excepcionalmente tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de comida o productos alimentarios, así como fuegos artificiales y otros elementos pirotécnicos, siempre y cuando estos constituyan el objeto o elemento central de la celebración de la fiesta declarada.

3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  1. Gastos protocolarios, regalos, placas conmemorativas, premios, o similares, así como los desplazamientos, alojamiento y dietas.
  2. Gastos de catering, menaje, comidas populares o productos de alimentación y bebidas, con la excepción recogida en el apartado 2.e).
  3. Objetos o productos de Merchandising o de promoción.
  4. Gastos de seguros y ambulancias.
  5. El IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  6. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables.”

DONDE DICE:

“SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

(…)

Se delega en la Presidencia la resolución definitiva de la convocatoria para el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las mismas.”

DEBE DECIR:

“SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

(…)

En el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las presentadas, la resolución definitiva corresponderá al Presidente de la Diputación.”

DONDE DICE:

“NOVENO – FORMA DE PAGO

Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2025 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación”.

DEBE DECIR:

“NOVENO – FORMA DE PAGO

Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2026 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación.”

DONDE DICE:

“DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

(…)

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025, transcurrido el plazo establecido para la justificación:”

DEBE DECIR:

“DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

(…)

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2026, transcurrido el plazo establecido para la justificación:”

SEGUNDO

Publicar la presente corrección en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara, a 15 de mayo de 2026, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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