AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Vista la providencia de Alcaldía, de fecha 17 de abril de 2026, por la que se incoa procedimiento administrativo para modificar los cargos de la Corporación que desempeñan en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial, así como las retribuciones correspondientes a los mismos y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir
Visto el Decreto de Alcaldía número 2023-1714, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se otorgan a determinados Concejales de la Corporación delegaciones especiales para determinados servicios conforme al artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 30 de junio de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para establecer los cargos de la Corporación que serán desempeñados en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial, así como las retribuciones correspondientes a los mismos, y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe de Secretaría número 2023-0111, de fecha 30 de junio de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Vista la Memoria-Propuesta de Alcaldía, de fecha 30 de junio de 2023, en la que se contiene la propuesta de cargos que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y de dedicación parcial, así como la propuesta de retribuciones asignadas a cada uno de ellos.
Visto el Informe del Jefe de negociado de Recursos Humanos, de fecha 30 de junio de 2023, en el que se realiza la estimación del coste total de las retribuciones asignadas a los cargos con dedicaciones exclusivas y parciales, así como del importe que en concepto de cuota empresarial a la Seguridad Social corresponda abonar al Ayuntamiento de Alovera.
Visto el Informe de Intervención número 2023-0288, de fecha 18 de julio de 2023, en el que se fiscaliza de conformidad el expediente, si bien con las observaciones que en dicho informe se señalan.
Visto que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2023, determinó los cargos que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como las retribuciones correspondientes a cada uno de dichos cargos.
Visto que el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alovera prevé que los/las concejales/as tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 75.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo del mismo.
Visto que el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus apartados primero y segundo establece lo siguiente:
“Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones”.
Visto que el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones de los miembros que presten sus servicios con dedicación exclusiva o parcial, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Visto que el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que el nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
En ejercicio de las competencias que a esta Alcaldía atribuye el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, por ello, el artículo 21.1.s) de esa misma norma.
RESUELVO
PRIMERO.- Proceder a dejar sin efecto la designación de percepciones de las retribuciones en dedicación exclusiva, al siguiente miembro de la Corporación, D. Juan Carlos Martín Martínez, con fecha de efecto 27 de marzo de 2026,
SEGUNDO.-Modificar y designar los siguientes miembros de la Corporación, que desempeñaran cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con la percepción de las retribuciones acordadas por el Pleno:
- CONCEJALÍAS CON DELEGACIONES ESPECIALES PARA DETERMINADOS SERVICIOS PARA LAS QUE SE HA APROBADO UN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, que comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
- D. Vicente Pérez García, por el ejercicio de la delegación especial en las materias de parques y jardines, espacios municipales, infraestructuras y mantenimiento.
- CONCEJALÍAS CON DELEGACIONES ESPECIALES PARA DETERMINADOS SERVICIOS PARA LAS QUE SE HA APROBADO UN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL, que comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
- Dña. Verónica Perelló Nonay, por el ejercicio de la delegación especial en la materia de Igualdad, Diversidad Participación, Barrios y Asociaciones.
TERCERO. - Mantener al resto miembros de la Corporación que ocupan los cargos cuyas funciones se desempeñan en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con la percepción de las retribuciones acordadas.
CUARTO. - De conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el nombramiento de los miembros de la Corporación para estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación correspondiente si es aceptado expresamente por aquellos.
QUINTO.- Realizar el alta o variación de datos a los miembros de la Corporación designados en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 5 de mayo de 2026.
SEXTO.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la Corporación designados, con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
SÉPTIMO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera (http://alovera.sedelectronica.es).
OCTAVO.- Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución, así como de la aceptación expresa del régimen de dedicación por los miembros de la Corporación nombrados.
NOVENO. Dar traslado del presente Acuerdo a Intervención y al negociado de Recursos Humanos de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Alovera, a 12 de mayo de 2026.-La alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.





