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Muduex
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Pastrana
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Peñalén
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 07 Mayo 2026 08:05

BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTA PARA LA PISCINA MUNICIPAL DE JADRAQUE (TEMPORADA 2026)

1198

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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


1198

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal destinado a la prestación de servicios como socorrista en la piscina municipal de Jadraque durante la temporada estival de 2026.

La contratación se realizará conforme a la legislación laboral vigente y quedará vinculada exclusivamente a las necesidades efectivas derivadas de la apertura y funcionamiento de la piscina municipal durante la temporada de verano.

La presente convcatoria no implica la existencia de necesidades estructurales permanentes ni genera expectativa de continuidad fuera de los períodos de efectiva prestación del servicio.

Las contrataciones que, en su caso, se formalicen quedarán condicionadas a las necesidades reales del servicio, disponibilidad presupuestaria y demás requisitos legales aplicables.

Retribución mensual bruta: Salario mínimo interprofesional. (Incluido prorrateo pagas extraordinarias).

Características:

Los puestos de socorristas están adscritos a la Concejalía competente, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.

Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

  • Vigilancia y cuidado de las instalaciones de la piscina.
  • Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones y piscinas de Jadraque.
  • Velar en todo momento por la seguridad de las personas usuarias de la piscina municipal de verano en la que presta su trabajo.
  • Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
  • Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.
  • Preparación y control del material técnico utilizado.
  • Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que, en su caso, se dispongan por la Concejalía competente.

SEGUNDA. Modalidad contractual

La contratación tendrá carácter laboral temporal, conforme a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente y de acuerdo con las necesidades temporales del servicio.

La jornada, duración concreta de los contratos, horarios y turnos serán determinados por el Ayuntamiento en función de las necesidades organizativas del servicio.

TERCERA. Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Certificado de profesionalidad en socorrismo acuático (AFDP0109, AFDP0209 o equivalentes).
  • Título de socorrista acuático expedido por entidad formativa pública o privada reconocida oficialmente.
  • Titulación federativa en salvamento y socorrismo expedida por federación deportiva oficialmente reconocida, como la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, incluyendo, en su caso, licencia federativa en vigor cuando esta sea exigida para el ejercicio de la actividad o sirva como acreditación de la actualización de las competencias.
  • Cualquier otra titulación oficial o formación equivalente que acredite de forma documental el cumplimiento de los contenidos mínimos exigidos en la presente base.

En todo caso, la titulación deberá acreditar formación específica en:

  • Salvamento acuático
  • Primeros auxilios
  • Soporte vital básico (RCP)

La acreditación se realizará mediante diploma, certificado o programa formativo en el que consten expresamente los contenidos impartidos.

Vigencia y actualización de la titulación:

Será requisito imprescindible que la formación acreditada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que la titulación haya sido obtenida dentro de los últimos TRES AÑOS anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. O bien, que habiendo sido obtenida con anterioridad, se acredite documentalmente la realización de curso de reciclaje o actualización en salvamento acuático, primeros auxilios o soporte vital básico (RCP), realizado dentro de los últimos TRES AÑOS.
  3. En el caso de titulaciones federativas, será válida la aportación de licencia federativa en vigor en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, siempre que dicha licencia implique la actualización de las competencias profesionales.

A efectos de cómputo, los plazos se contarán desde la fecha de expedición del título o del certificado de reciclaje correspondiente.

No serán válidas:

  • Titulaciones que no acrediten formación específica en salvamento acuático.
  • Titulaciones sin acreditación documental de contenidos.
  • Titulaciones que no cumplan los requisitos de vigencia o reciclaje establecidos en esta base.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con carácter previo a la formalización del contrato.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos podrá requerirse en cualquier momento del procedimiento, debiendo aportarse necesariamente con carácter previo a la contratación.

Todos los requisitos deberán mantenerse durante toda la vigencia de la relación laboral.

CUARTA. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial que figura como Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de Jadraque o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

A la solicitud deberá acompañarse:

  • Fotocopia del DNI o documento equivalente.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados.
  • Titulación exigida.
  • Vida laboral actualizada.
  • Contratos o certificados acreditativos de experiencia profesional.
  • Declaración responsable conforme al Anexo II.

QUINTA. Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para subsanación de defectos.

Transcurrido dicho plazo se aprobará la lista definitiva.

SEXTA. Tribunal calificador

El Tribunal estará integrado por las personas trabajadoras designadas por la Alcaldía y su composición respetará los principios de imparcialidad y profesionalidad.

Quienes formen parte del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá contar con asesores/as especialistas.

SÉPTIMA. Sistema de selección

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos.

La puntuación máxima será de 10 puntos.

A) Experiencia profesional (máximo 6 puntos)

Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos similares:

  • 0,15 puntos por mes completo trabajado.

Servicios prestados en entidades privadas en puestos similares:

  • 0,07 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán fracciones inferiores al mes.

La experiencia deberá acreditarse mediante contratos de trabajo y vida laboral.

B) Formación complementaria (máximo 4 puntos)

Titulaciones relacionadas con actividad física, deportiva o sanitaria:

  • Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 2 puntos.
  • Grado/Diplomatura en Enfermería: 2 puntos.
  • Grado/Diplomatura en Magisterio con especialidad o mención en Educación Física: 1 punto.
  • Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o equivalente: 1 punto.

En ningún caso se valorará como mérito aquella titulación que haya sido utilizada por la persona aspirante para el cumplimiento del requisito de acceso establecido en la base tercera.

En el supuesto de que una misma titulación pudiera ser considerada tanto requisito de acceso como mérito, únicamente será tenida en cuenta a efectos de admisión, salvo que la persona aspirante acredite estar en posesión de otra titulación adicional distinta que pueda ser objeto de valoración.

Cursos relacionados con socorrismo, primeros auxilios o actividades deportivas:

  • De 20 a 50 horas: 0,25 puntos.
  • De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.
  • Más de 100 horas: 1 punto.

Solo se valorarán cursos impartidos por Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones Deportivas u organismos oficialmente reconocidos.

Se considerarán directamente relacionados los cursos cuyo contenido esté vinculado con el salvamento acuático, primeros auxilios, soporte vital básico (RCP), uso de desfibriladores (DEA) o gestión de instalaciones acuáticas.

Solo se valorarán cursos impartidos por Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones Deportivas u organismos oficialmente reconocidos.

OCTAVA. Calificación final y bolsa de trabajo

La puntuación final vendrá determinada por la suma de los méritos acreditados.

En caso de empate se resolverá atendiendo a:

  1. Mayor puntuación en experiencia profesional.
  2. Mayor puntuación en formación.
  3. Sorteo.

Las personas aspirantes pasarán a integrar una bolsa de trabajo por orden de puntuación.

La bolsa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo nueva convocatoria.

NOVENA. Funcionamiento de la bolsa

Los llamamientos se realizarán por riguroso orden de puntuación.

El Ayuntamiento contactará con la persona aspirante mediante llamada telefónica y/o correo electrónico, utilizando los datos facilitados en la solicitud.

La persona aspirante deberá responder en el plazo máximo de 24 horas desde el intento de contacto.

En caso de no obtener respuesta en dicho plazo, se realizará un segundo intento de contacto. Si no se obtuviera respuesta, se entenderá que renuncia a la oferta, pasando al último lugar de la bolsa.

La aceptación de la oferta deberá formalizarse en el plazo indicado por el Ayuntamiento.

La renuncia injustificada a una oferta de contratación o la no incorporación al puesto de trabajo en la fecha indicada supondrá el pase al último lugar de la bolsa.

Se considerarán causas justificadas de renuncia:

  • Enfermedad debidamente acreditada.
  • Situación de incapacidad temporal.
  • Contrato de trabajo en vigor.
  • Situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

En estos casos, la persona aspirante mantendrá su posición en la bolsa.

DÉCIMA. Aptitud médica

Las personas seleccionadas deberán poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto.

Con carácter previo o simultáneo a la incorporación efectiva, el Ayuntamiento podrá exigir reconocimiento médico o informe de aptitud emitido conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.

La no acreditación de la aptitud necesaria determinará la imposibilidad de formalizar la contratación o, en su caso, la resolución de la relación laboral conforme a la normativa aplicable.

UNDÉCIMA. Protección de datos

Los datos personales facilitados serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DUODÉCIMA. Recursos

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses.

ANEXO I. SOLICITUD

D./Dª ___________________________________, con DNI nº _________________, domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________,

EXPONE

Que reúne todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de socorristas de la piscina municipal de Jadraque.

SOLICITA

Ser admitido/a en el proceso selectivo convocado.

En Jadraque, a ____ de __________ de 2026.

Firma.

ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª ____________________________________, con DNI nº _______________,

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.
  • Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública.
  • Que no se encuentra inhabilitado/a para empleo o cargo público.
  • Que son ciertos los datos consignados y la documentación aportada.

En Jadraque, a ____ de __________ de 2026.

Firma.

En Jadraque, a 5 de mayo de 2026. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregorio Esteban

Información adicional

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