AYUNTAMIENTO DE QUER
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Visto que con fecha 18/12/2023 número 2023-0526 se delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía .
Las competencias de la Junta de Gobierno Local se ejercen sobre la licencia de primera ocupación, licencia de obras mayores y menores , licencia de actividad y ocupación . Es decir, sobre toda la materia de urbanismo que comprende : disciplina urbanística, gestión urbanística y planeamiento urbanístico. Y sobre los expedientes de sanción de tráfico .
La tramitación completa de los expedientes de sanción por multas de tráfico incluyendo la vía de apremio y la resolución de los recursos y demás cuestiones.
Los contratos mayores.
Atendiendo a que es necesario que se adjudiquen las obras de sustitución de ventanas en el Colegio Publico de Quer , es conveniente avocar el ejercicio de la competencia del Contrato Mayor , expediente 160/2026 obra de sustitución de ventanas para reducir los plazos de adjudicación y demás tramites y no esperar a la celebración de Junta de Gobierno Local ordinario ni celebrar Junta de Gobierno Local extraordinaria.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Avocar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local respeto a la contratación mayor ,solamente ,respecto al expediente160/2026 por motivos de urgencia de su ejecución y con la intención de reducir plazos ,en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 18/12/2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
SEGUNDO. Asumir la competencia para adjudicar adjudicación, formalización, ejecución, efectos, resolución de recursos de la citada concesión, así como las restantes facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y los reglamentos de desarrollo atribuyen al órgano de contratación. De conformidad con el art. 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.por esta Alcaldía-Presidencia.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
QUINTO. Dar cuenta al pleno en la siguiente sesión ordinaria
En Quer a 27 de abril de 2026. La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.: Gema Cañones Ordoñez





