JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
1175
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2703/01638 (DP: 2022PROD006)
- Peticionario: Constsolar Oria, S.L. CIF: B09627787
- Documentación técnica:
- Proyecto: Planta solar fotovoltaica Alcohete en Horche (Guadalajara) de 1,43 MWp. Suscrito por el ingeniero técnico industrial José Manuel Muñoz Muñoz en septiembre de 2024, del que se presenta declaración responsable de técnico titulado competente proyectista con fecha de 4 de noviembre de 2024.
- Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red: Instalación solar fotovoltaica “PSFV Alcohete”, potencia instalada 1 MW, potencia pico 1,43 MW y capacidad de acceso de 1 MW:
- 2.044 módulos de 700 Wp instalados en seguidor solar a 1 eje.
- 4 inversores Huawei (330 kVA) de 18 y 19 series, limitados a 250 kW de potencia nominal y conectados en paralelo.
- 1 centro de transformación de 1,32 MVA – 15.000/800 V.
- 1 red subterránea de media tensión (RSMT): línea subterránea de media tensión de 15 kV y 2.256,93 m.
- 1 centro de Medida y Seccionamiento (CMS).
- 1 línea subterránea de media tensión de evacuación, de 15 kV y 2.256,93 m hasta el punto de conexión, discurriendo por el término municipal de Horche (Guadalajara).
- Ubicación: Parcela 28, Polígono 505, Horche (Guadalajara). Superficie ocupada: 2,84 Ha.
- Evacuación: Dispone permiso de acceso y conexión con capacidad de 1.000 kW por parte de UFD Distribución Electricidad S.A. con expediente EXP938122030100 y fecha 11/07/2022. La conexión se efectuará en el tramo de media tensión subterráneo de la línea AHT702 entre el centro de seccionamiento con matrícula 19CJ41 y el apoyo con matrícula SE1LNL29//3, realizando entrada/salida e instalando en las proximidades del entronque un centro de seccionamiento equipado con telecontrol en las celdas de salida de línea y cliente, vía de comunicación GPRS/3G.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, y vertido a la red de distribución en 15 kV.
Antecedentes de hecho.
Primero: El 17/10/2024 Constsolar Oria, S.L., solicitó el reconocimiento en concreto de utilidad pública del proyecto, con las características indicadas.
Segundo: Mediante anuncio de 03/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible Guadalajara, se sometió a información pública el proyecto de planta fotovoltaica Alcohete de 1 MWn-1,43 MWp y sus infraestructuras de evacuación, a efectos de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación contemplada en el expediente número 2022PROD006. Publicado en los siguientes medios: mediante notificación individualizada y preceptiva publicidad en el BOE, núm. 141, de 12 de junio de 2025, DOCM, núm. 74, de 16 de abril de 2025, BOP núm. 71 de 11 de abril de 2025, remitido para su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (de 11 de abril de 2025 a 15 de mayo de 2025); así como en el tablón de anuncios de Ayuntamiento Horche, expuesto desde el 9 de abril de2025 al 26 de mayo de 2025. Por último, ha sido publicado en los periódicos locales Nueva Alcarria (21 de abril de 2025) y diario ABC (21 de abril de 2025).
De dichas publicaciones y comunicaciones, se recibieron las siguientes alegaciones, que se resumen en sus aspectos más importantes:
- El 13 de mayo de 2025, se presenta escrito (reg. 1839843) por D. Sinesio Herrador Calderón de la Barca, en representación de Explotaciones Avícolas Alcarria S.L., (titular de la parcela 26 del proyecto) alegando, en primer lugar, no haber recibido comunicación de intento de acuerdo por parte del promotor del proyecto. En segundo término, considera que no se detalla en el proyecto como afectará la ejecución de las obras a la explotación avícola en funcionamiento, siendo vital para la seguridad biológica de la explotación, ya que en cumplimiento del RD 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, es de obligado cumplimiento que la explotación esté vallada perimetralmente de forma permanente e ininterrumpida y que sus accesos sean practicables para la entrada y salida de los servicios que sean necesarios para la seguridad y bienestar de las aves. Tampoco existe información detallada de cómo afectará la obra y la ocupación temporal a los accesos a la granja y a la pantalla vegetal existente junto al cerramiento. En tercer lugar, se alega que tampoco se informa, sobre cómo afectarán las obras y la ocupación temporal al establecimiento de comercio minorista de alimentación existente en el centro de clasificación de la explotación avícola de puesta, denominado “Tierra Alcarria”, que está abierto al público de lunes a sábado, siendo necesario acceder a él atravesando la zona marcada en la documentación gráfica proporcionada, sin que exista indicación de que medidas se tomarán para no interrumpir el acceso a este establecimiento de comercio, por lo que el funcionamiento de dicho establecimiento, se pone en riesgo.
Constsolar Oria, S.L., manifiesta que se ha realizado un intento de acuerdo previo, aportando justificante de entrega de correos núm. 1903096, recibido por doña María Ángeles Oliva el 29 de enero de 2025, aportando asimismo una propuesta de acuerdo para la constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica. Respecto a la repercusión de la ocupación temporal, informa que es una superficie estimada en la que se ha optado por aplicar criterios conservadores, estableciendo una franja de 3,50 metros a cada lado de la línea proyectada, pero no significa que necesariamente se vaya a ocupar toda la superficie, pues de los dos márgenes establecidos se podrá usar cualquiera de ellos, lo que se comunicará igualmente al interesado. Asimismo, que durante los trabajos no se sobrepasarán las barreras existentes, garantizando que las infraestructuras de la explotación no resulten afectadas. Al limitarse la afección temporal efectiva, derivada de la ejecución de la línea a la superficie situada fuera del vallado perimetral y sin incidencia sobre la cerca vegetal, no se prevé ninguna afección directa al establecimiento comercial minorista “Tierra Alcarria”.
- En fecha 5 de junio de 2025 se registra (núm. 2225609) escrito de alegaciones presentado por D. José Luis Moratilla Ortiz, titular de la finca número 23 del proyecto (polígono 503 parcela 05056), en la que se encuentra un centro de procesamiento de vehículos que dispone de un cerramiento. Alega que la anchura disponible en el camino de servicio por el que discurre la canalización subterránea es superior a 3,5 metros, no considerando necesaria la ocupación de la finca afectada, pues entiende que sin dificultad se puede salvar la línea sin afectar al cerramiento de la finca.
Por la promotora se insiste igualmente, en que ha optado por una postura conservadora, respetando una anchura para la ocupación permanente de 1,6 metros (siendo el doble que la contemplada en el proyecto), sin embargo, la ocupación efectiva es menor (0,8 metros). En consecuencia, las afecciones efectivas derivadas de la ejecución de la línea eléctrica se limitarán exclusivamente a la superficie situada fuera del vallado perimetral y sin incidencia sobre la cerca vegetal, no previéndose ninguna afección directa al establecimiento que desarrolla la actividad “centro de procesamiento de vehículos”, así como a ninguna otra infraestructura emplazada en el interior del cerramiento.
- En fecha 6 de junio de 2025, tiene entrada (reg. 2250888) escrito presentado por los titulares de la finca número 29 (polígono 523 parcela 39), los hermanos Antonio, José y Ricardo Cortés Calvo, quienes consideran que debe modificarse el trazado de la línea al haberse impuesto la servidumbre de paso dicha finca incumpliendo lo dispuesto por el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:
“Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
- Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
- Que técnicamente la variación sea posible.”
A este respecto la promotora ha precisado, que el proyecto establece criterios técnicos de precaución y conservación de las infraestructuras ya existentes (en este caso dos apoyos existentes en la finca contigua), manteniendo una distancia mínima entre la línea proyectada y la pata de los apoyos, procurando que la línea pase lo más cerca posible de la linde de la parcela, siempre y cuando no se afecte la puesta a tierra de los apoyos.
Constsolar Oria S.L., ha cumplido en el expediente con los deberes y cargas que le impone el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Más concretamente, a la vista de la contestación a las alegaciones aducidas en la información pública, se considera que ha cumplido con las exigencias del artículo 18.2 de la citada norma, del siguiente tenor literal: “En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos, por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma y los razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada”, y ello, dado que se contestan expresa y detalladamente las alegaciones aducidas por los afectados con ocasión de la información pública.
No se han recibido otras alegaciones, entendiendo, de esta forma, cumplido el trámite de información pública.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento en concreto de utilidad pública del proyecto, se informa lo siguiente:
- Confederación Hidrográfica del Tajo. Se le remite separata del proyecto con fecha de 22 de octubre de 2024. Con fecha de 21 de mayo de 2025 se recibe informe procedente del organismo indicando los condicionantes para establecer su conformidad con el proyecto. Se remite el informe al titular con fecha de 26 de mayo de 2025. Con fecha de 1 de septiembre de 2025 se recibe contestación del titular indicando su conformidad con los condicionantes impuestos por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Ayuntamiento de Horche (Guadalajara). Se le remite separata del proyecto con fecha de 21 de octubre de 2024. Con fecha de 25 de octubre de 2024 se recibe informe procedente del ayuntamiento indicando los condicionantes para establecer su conformidad con el proyecto. Se remite el informe al titular con fecha de 30 de octubre de 2024. o Con fecha de 7 de abril de 2025 se recibe contestación del titular indicando su conformidad con los condicionantes impuestos por la empresa de servicio público.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se le remite separata del proyecto con fecha de 22 de octubre de 2024. Con fecha de 9 de diciembre de 2024 se recibe informe de la administración afectada indicando los condicionantes para establecer su conformidad con el proyecto. Se remite el informe al titular con fecha de 11 de diciembre de 2024. Con fecha de 19 de diciembre de 2025 se recibe contestación del titular indicando su conformidad con los condicionantes impuestos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Red Eléctrica de España, S.A.U. Se le remite separata del proyecto con fecha de 21 de octubre de 2024. Con fecha de 2 de diciembre de 2024 se recibe informe procedente de la empresa de servicio público indicando los condicionantes para establecer su conformidad con el proyecto. Se remite el informe al titular con fecha de 15 de enero de 2025. Con fecha de 7 de abril de 2025 se recibe contestación del titular indicando su conformidad con los condicionantes impuestos por la empresa de servicio público.
- UFD Distribución Electricidad, S.A. Se le remite separata del proyecto con fecha de 17 de enero de 2024. Con fecha de 25 de octubre de 2024 se recibe informe procedente del ayuntamiento indicando los condicionantes para establecer su conformidad con el proyecto. Se remite el informe al titular con fecha de 30 de octubre de 2024. Con fecha de 7 de abril de 2025 se recibe contestación del titular indicando su conformidad con los condicionantes impuestos por la empresa de servicio público.
Cuarto: Mediante resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Transición Energética, se otorgó a Constsolar Oria, S.L. la autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica de referencia. Resolución publicada en el D.O.C.M. núm. 77 de 23/04/2025.
Quinto: Mediante resolución de 17/03/2026, de la Dirección General de Transición Energética, se otorgó a Constsolar Oria, S.L. la autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica de referencia.
Sexto: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Séptimo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró informes favorables con fecha 10/10/2025, en relación con la solicitud realizada.
Octavo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha informado favorablemente el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1955/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve: Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de Constsolar Oria, S.L., que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, en su caso, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Se hace constar la conveniencia de que la promotora, en todo lo posible, realice las ubicaciones finales de obra en coordinación con los propietarios y evaluando las afecciones a sus propiedades para tratar de minimizar las afeccionen a las instalaciones e infraestructuras existentes.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 23 de abril de 2026. El Director General de Transición Energética. Fdo.: Alipio García Rodríguez
|
N.º orden |
Datos Catastrales |
Titular Registral |
Titular Catastral |
Paraje |
Naturaleza del suelo |
Municipio |
Provincia |
Servidumbre de Paso Subterráneo |
|||||||
|
Políg. |
Parc. |
Ref. Catastral |
Longitud afectada del predio sirviente (m.l.) |
Servidumbre Subterránea (m²) |
Ocupación. Temp. (m²) |
||||||||||
|
Tipo |
Uso |
Cultivo |
|||||||||||||
|
1 |
503 |
9003 |
19169A503090030000SW |
|
Ayuntamiento de Horche |
Camino Gila |
Rústico |
Agrario |
VT Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
94,03 |
149,97 |
359,68 |
|
|
2 |
503 |
09012 |
19169A503090120000SP |
|
Ayuntamiento de Horche |
Camino Servicio |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
225,88 |
361,41 |
251,69 |
|
|
3 |
503 |
05022 |
19169A503050220000SU |
|
Ramiro Calvo Asuncion Ramiro Calvo Modesto Ramiro Calvo Maria Teresa Ramiro Calvo Juan Ramiro Calvo Maria Soledad |
Nava Peraleja |
Rústico |
Agrario |
Labor-Tierra arable |
Horche |
Guadalajara |
12,78 |
20,59 |
42,58 |
|
|
4 |
503 |
05023 |
19169A503050230000SH |
Calvete Ruiz Ana Maria Y Prieto Sanchez Jose |
Calvete Ruiz Ana Maria |
Nava Peraleja |
Rústico |
Agrario |
Viña secano |
Horche |
Guadalajara |
16,22 |
25,96 |
56,87 |
|
|
5 |
503 |
09011 |
19169A503090110000SQ |
|
Ayuntamiento de Horche |
Camino |
Rústico |
Agrario |
VT Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
149,71 |
235,26 |
254,13 |
|
|
6 |
503 |
05024 |
19169A503050240000SW |
|
Prieto Garcia Juan Antonio |
Nava Peraleja |
Rústico |
Agrario |
Labor o Labradío secano |
Horche |
Guadalajara |
7,97 |
12,76 |
41,43 |
|
|
7 |
503 |
09010 |
19169A503090100000SG |
|
Ayuntamiento de Horche |
Camino |
Rústico |
Agrario |
VT Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
85,52 |
136,83 |
157,80 |
|
|
8 |
503 |
09004 |
19169A503090040000SA |
|
Unidad De Carreteras de Guadalajara Ministerio de Fomento |
CR N-320 Cuenca |
Rústico |
Agrario |
VT Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
166,14 |
209,66 |
693,54 |
|
|
9 |
503 |
09001 |
19169A503090010000SU |
|
Diputacion de Guadalajara |
CR GU-205 Yebes |
Rústico |
Agrario |
VT Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
205,43 |
318,96 |
800,81 |
|
|
10 |
524 |
00010 |
19169A524000100000SA |
|
Explotaciones Avicolas Alcarria,Sl |
Eras |
Rústico |
Agrario |
Labor o labradío secano/improductivo |
Horche |
Guadalajara |
52,94 |
84,75 |
274,66 |
|
|
11 |
501 |
09002 |
19169A501090020000SO |
|
Unidad De Carreteras de Guadalajara Ministerio de Fomento |
CR N-320 Cuenca |
Rústico |
Agrario |
VT Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
224,87 |
360,31 |
1025,68 |
|
|
12 |
501 |
09005 |
19169A501090050000SD |
|
Unidad De Carreteras de Guadalajara Ministerio de Fomento |
CR N-320 Cuenca |
Rústico |
Agrario |
VT Vía de comunicación de dominio público |
Horche |
Guadalajara |
796,92 |
1275,19 |
4108,75 |
|
|
13 |
523 |
00039 |
19169A523000390000SL |
|
Cortes Calvo Antonio Cortes Calvo Ricardo Cortes Calvo Jose |
Monte |
Rústico |
Agrario |
Labor o labradío secano/Improductivo |
Horche |
Guadalajara |
65,29 |
104,45 |
313,59 |
|
|
14 |
- |
- |
- |
|
Ayuntamiento de Horche |
Calle Aurora Austral |
Urbano |
Suelo sin edif. |
- |
Horche |
Guadalajara |
58,47 |
58,45 |
364,10 |
|
|
15 |
- |
02 |
2231502VK9923S0000BT |
|
Ayuntamiento de Horche |
- |
Urbano |
Suelo sin edif. |
- |
Horche |
Guadalajara |
3,18 |
6,07 |
33,40 |
|





