AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Visto el marco normativo que regula la modernización de la actuación administrativa y, en particular, la necesidad de optimizar los procedimientos de notificación para garantizar una mayor eficiencia y agilidad, se exponen los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La gestión de un elevado volumen de procedimientos administrativos en este Ayuntamiento conlleva la necesidad de practicar un número significativo de notificaciones a los interesados. La tramitación manual de estas comunicaciones ralentiza los procedimientos y consume recursos que podrían destinarse a otras tareas de mayor valor añadido.
SEGUNDO.- Con el objetivo de mejorar la eficiencia y agilizar la comunicación con la ciudadanía, se considera imprescindible implementar un sistema para la práctica automatizada de la firma de determinadas notificaciones, garantizando en todo momento la seguridad jurídica, la autenticidad y la integridad de las mismas mediante el uso de sello electrónico de órgano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la actuación administrativa automatizada como "cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público". Su apartado segundo establece la obligación de determinar, previamente a su uso, el órgano competente para la definición de las especificaciones y control, así como el órgano responsable a efectos de impugnación.
SEGUNDO.- El artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla la citada previsión legal.
TERCERO.- El artículo 31.5 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara establece que «La tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo entre otras formas, de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La determinación de una actuación administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia y se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada. La resolución expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (...)».
CUARTO.- El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regulan los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, incluyendo el sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado.
QUINTO.- La competencia para la aprobación de la presente resolución corresponde a esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21.1 a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como órgano encargado de dirigir el gobierno y la administración municipal.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la tramitación electrónica de manera automatizada de la firma de las notificaciones de las Resoluciones de la Junta de Gobierno Local, de la Alcaldía, Tenencias de Alcaldía, Concejalías Delegadas, Oficina Tributaria (OTAG) y demás órganos unipersonales, mediante la utilización del Circuito de Tramitación, C115 Notificación con sello de Órgano de la Junta de Gobierno.
SEGUNDO. Órganos competentes para la gestión del sistema. De conformidad con el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se designan los siguientes órganos competentes:
- Para la definición de las especificaciones del procedimiento: Titular del Órgano de Asistencia a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma.
- Para la programación, mantenimiento y auditoría del sistema de información y su código fuente: Unidad de Administración Electrónica.
- Para la supervisión y control de calidad de las actuaciones: Unidad de Administración Electrónica.
- Los Habilitados Naciones, Coordinadores de Área, Jefes de Área, Directores Generales, Jefes de Servicio y Asesores Jurídicos de departamentos serán responsables y dispondrán lo necesario para que la práctica de las notificaciones se realice conforme a la normativa vigente y procurando que sean debidamente recibidas por la ciudadanía.
TERCERO. Órgano responsable a efectos de impugnación. Contra las actuaciones aquí reguladas podrán interponerse los recursos que procedan contra el acto administrativo que se notifica de forma automatizada, ante el órgano administrativo o judicial que corresponda y en los plazos legalmente establecidos.
CUARTO. Publicación. Publíquese la presente Resolución en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento para su general conocimiento y efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Guadalajara, 27 de abril de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Ana Cristina Guarinos López.





