AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Visto el informe jurídico sobre actuaciones a seguir en materia de estacionamiento limitado y controlado tras la anulación judicial de la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), cuyo contenido se incorpora al de la presente resolución, como fundamento de la misma al amparo de lo establecido en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente detalle:
«1. INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene por objeto analizar las consecuencias jurídicas derivadas de la anulación de la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Guadalajara, declarada por las Sentencias nº 178/2026 y nº 179/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y proponer a la Alcaldía la adopción de una resolución que ordene las actuaciones necesarias para garantizar la correcta gestión del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública, la seguridad jurídica y la protección de los ingresos de derecho público de esta Entidad Local.
2. DESARROLLO
2.1. Antecedentes
- El Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión de 1 de marzo de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad.
- Dicha Ordenanza fue objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de la Asociación "GUADALAJARA DESPIERTA" (P.O. 238/2024) y la ASOCIACIÓN LIBERUM (P.O. 237/2024).
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dictado las Sentencia 178/2026, de 15 de abril y Sentencia 179/2026, de 15 de abril, estimando ambos recursos y declarando la nulidad de pleno derecho de la citada Ordenanza. El fundamento principal de la anulación radica en que la Ordenanza se aprobó sin la existencia previa de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que contemplara la ZBE, contraviniendo así normativa de rango superior.
- La Asesoría Jurídica municipal ha emitido informe en el que se concluye la escasa viabilidad de un eventual recurso de casación contra dichas sentencias.
2.2. Marco Normativo y Jurisprudencial de Referencia
- Normativa de Régimen Local:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL): Atribuye a los municipios competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad (art. 25.2), así como la potestad reglamentaria para la aprobación de ordenanzas (art. 4). De especial relevancia es el artículo 22.2.j), que atribuye al Pleno la competencia para "El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria", lo que incluye la decisión sobre la interposición o no de recursos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL): Regula la potestad de las entidades locales para establecer y exigir tributos. El artículo 20.3.u) contempla expresamente la posibilidad de establecer tasas por "Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen". La regulación de estas tasas debe realizarse mediante la correspondiente ordenanza fiscal, conforme al artículo 15 del mismo texto legal.
- Jurisprudencia:
- Las citadas Sentencia 178/2026 y Sentencia 179/2026 del TSJ de Castilla-La Mancha son el antecedente directo y vinculante en este caso.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 1372/2023, de 2 de noviembre) ha reiterado que, si bien la protección del medio ambiente es un fin legítimo que justifica la adopción de medidas restrictivas, el ejercicio de la potestad reglamentaria exige una motivación suficiente y una ponderación adecuada de todos los intereses en juego, así como el respeto escrupuloso al procedimiento legalmente establecido. La falta de informes adecuados o la utilización de datos no actualizados pueden viciar de nulidad la norma, como ha ocurrido en el presente caso.
2.3. Análisis de las Ordenanzas Municipales Afectadas y su Aplicabilidad
La anulación de la Ordenanza de la ZBE tiene como efecto su expulsión del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc (desde su origen). Esto conlleva la inaplicabilidad de cualquier precepto que traiga causa directa de ella.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Limitado y Controlado:
- Preceptos inaplicables: El artículo 10 de esta ordenanza establece tarifas específicas para el "ÁMBITO ZBE" en las zonas azul y roja. Al haber sido anulada la norma que definía y regulaba dicho ámbito, estas tarifas devienen inaplicables por desaparición sobrevenida de su presupuesto de hecho.
- Preceptos vigentes: La misma ordenanza fiscal contiene tarifas diferenciadas para el "RESTO ZONAS". Estos preceptos no están vinculados a la ZBE y, por tanto, conservan su plena vigencia y eficacia jurídica.
- Ordenanza de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos:
- Preceptos vigentes: El Anexo I de esta ordenanza define cuatro zonas de aplicación. La "Zona 1" se describe como "Coincidente con la Zona de Bajas Emisiones". Sin embargo, a continuación, se detallan las vías públicas y el número de plazas que la componen de forma individualizada. La nulidad de la ZBE no afecta a la delimitación geográfica de la "Zona 1", que se mantiene vigente por su propia definición en la ordenanza. Dicha zona, además, se corresponde en gran medida con el ámbito tradicional del estacionamiento regulado en la ciudad.
En consecuencia, la "Zona 1" sigue existiendo como ámbito de estacionamiento regulado, y al ser inaplicables las tarifas específicas de la ZBE, resulta jurídicamente procedente y obligado aplicar las tarifas generales previstas para el "RESTO ZONAS" en la Ordenanza Fiscal.
2.4. Fundamentos de la Propuesta
La propuesta de continuar con la aplicación del servicio de estacionamiento regulado en la "Zona 1" con las tarifas del "resto de zonas" se fundamenta en las siguientes consideraciones:
- Principio de Legalidad: Las ordenanzas de estacionamiento y fiscal reguladora (en sus partes no afectadas) son normas vigentes y de obligado cumplimiento. No aplicarlas constituiría una derogación por vía de hecho, una actuación contraria a derecho que podría generar responsabilidades para la Administración.
- Protección de los Ingresos Públicos: La no exacción de la tasa por estacionamiento regulado en la "Zona 1" supondría una merma injustificada de los ingresos de derecho público, con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Local.
- Interés General y Beneficio para el Usuario: La aplicación de las tarifas del "resto de zonas" es más beneficiosa para los ciudadanos, al ser de una cuantía inferior a las que se establecieron para la ZBE y que ahora han sido anuladas.
- Seguridad Jurídica: Es imperativo clarificar la situación tanto para los usuarios como para la empresa concesionaria del servicio, estableciendo un marco de actuación claro y basado en la normativa vigente.
- Compromiso Ambiental: La anulación de la ZBE por un defecto formal no debe suponer la renuncia del Ayuntamiento a sus objetivos de mejora de la calidad del aire. Por ello, se debe iniciar la tramitación de una nueva ZBE, subsanando los defectos procedimentales detectados y basándola en criterios técnicos, racionales y proporcionales.
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, se eleva a la Alcaldía la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO. Elevar al Pleno de la Corporación, para su debate y votación, la propuesta de no interponer recurso de casación contra la Sentencia 178/2026, de 15 de abril (P.O. 237/2024) y la Sentencia 179/2026, de 15 de abril (P.O. 238/2024), ambas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en atención al informe de la Asesoría Jurídica municipal sobre su escasa viabilidad, de conformidad con la competencia atribuida al Pleno por el artículo 123 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. Ordenar a los servicios municipales competentes y a la empresa concesionaria la continuación de la gestión del servicio de estacionamiento limitado y controlado en todas las zonas definidas en el Anexo I de la "Ordenanza de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en vía pública bajo control horario", incluida la "Zona 1". A efectos de liquidación de la tasa, se aplicarán las tarifas establecidas para "RESTO ZONAS" en el artículo 10 de la "Ordenanza fiscal reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario", por ser las únicas vigentes tras la anulación de la Ordenanza de ZBE.
TERCERO. Ordenar a los servicios municipales competentes la continuación de los trámites para el establecimiento de una nueva Zona de Bajas Emisiones, asegurando que su diseño y tramitación se ajusten rigurosamente a la legalidad vigente, se fundamenten en criterios técnicos y ambientales objetivos, y respondan a situaciones contrastadas de incremento de la contaminación, garantizando en todo momento los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
CUARTO. Notificar la presente resolución a la empresa concesionaria del servicio de estacionamiento limitado y controlado para su conocimiento y exacto cumplimiento.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal, en el Portal Web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para general conocimiento.»
En virtud de las facultades que me confieren los apartados a) y ñ) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en RESOLVER:
PRIMERO. Elevar al Pleno de la Corporación, para su debate y votación, la propuesta de no interponer recurso de casación contra la Sentencia 178/2026, de 15 de abril (P.O. 237/2024) y la Sentencia 179/2026, de 15 de abril (P.O. 238/2024), ambas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en atención al informe de la Asesoría Jurídica municipal sobre su escasa viabilidad, de conformidad con la competencia atribuida al Pleno por el artículo 123 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. Ordenar a los servicios municipales competentes y a la empresa concesionaria la continuación de la gestión del servicio de estacionamiento limitado y controlado en todas las zonas definidas en el Anexo I de la "Ordenanza de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en vía pública bajo control horario", incluida la "Zona 1". A efectos de liquidación de la tasa, se aplicarán las tarifas establecidas para "RESTO ZONAS" en el artículo 10 de la "Ordenanza fiscal reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario", por ser las únicas vigentes tras la anulación de la Ordenanza de ZBE.
TERCERO. Ordenar a los servicios municipales competentes la continuación de los trámites para el establecimiento de una nueva Zona de Bajas Emisiones, asegurando que su diseño y tramitación se ajusten rigurosamente a la legalidad vigente, se fundamenten en criterios técnicos y ambientales objetivos, y respondan a situaciones contrastadas de incremento de la contaminación, garantizando en todo momento los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
CUARTO. Notificar la presente resolución a la empresa concesionaria del servicio de estacionamiento limitado y controlado para su conocimiento y exacto cumplimiento.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal, en el Portal Web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para general conocimiento.
En Guadalajara, 30 de abril de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Ana Cristina Guarinos López.





