AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO
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En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Ocentejo, celebrada el 15 de marzo de 2026, se aprobó inicialmente el Reglamento regulador de sesiones telemáticas de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Ocentejo, que se somete a información pública y audiencia de los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que, los interesados, puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, se publicará el texto del Reglamento en el portal web del Ayuntamiento [http://ocentejo.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades:
“REGLAMENTO REGULADOR DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES TELEMÁTICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO.
SESIONES TELEMÁTICAS DEL PLENO.-
Primero.- Celebración de sesión telemática.
Podrán celebrarse sesiones íntegramente telemáticas del Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que establece que en todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A estos efectos se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
En el supuesto de que, por circunstancias técnicas se interrumpa la comunicación durante el desarrollo del debate o la votación de un asunto sin que la misma pueda ser restablecida, se considerará que el concejal o la concejala afectados por la interrupción no están presentes, resultando de aplicación lo establecido en la normativa de régimen local. En el caso de que se restablezca la comunicación antes del inicio de la votación podrán tomar parte en la misma.
Segundo.- Solicitud de asistencia por vía telemática.
Los concejales que se encuentre en territorio español, podrán asistir a las sesiones del Pleno por vía telemática (a distancia) cuando se encuentren en situación de enfermedad prolongada, embarazo, maternidad o paternidad, o por circunstancias excepcionales en los que la salud de algunos de los ediles aconsejen la no presencia de éstos; así como por otros motivos que le imposibiliten su asistencia física. Por enfermedad prolongada se entiende aquella en la que se encuentre la concejal o concejala durante los quince días naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria de la sesión y así se acredite documentalmente.
El concejal que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior deberá acreditar las circunstancias que concurren para asistir telemáticamente a la sesión del Pleno precisando los siguientes extremos:
- Razones justificadas que le impidan la presencia en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Ocentejo por algunas de las causas mencionadas en el apartado segundo. Se deberá acreditar suficientemente adjuntando la documentación pertinente.
- Periodo de tiempo durante el que se prevea permanecer en la situación alegada.
Tercero.- Procedimiento para el ejercicio de la asistencia por vía telemática.-
El procedimiento para el ejercicio de la asistencia por vía telemática será el siguiente:
- Solicitud del concejal o la concejala mediante comunicación dirigida a la Presidencia del órgano colegiado, que se presentará con antelación suficiente para que pueda ser conocida por la Alcaldía, con antelación a la sesión en la que se pretenda asistir a distancia por medios electrónicos, adjuntando justificante de la situación que impida su asistencia personal a las sesiones y de su duración.
- La Presidencia, analizará de forma individualizada cada caso y verificará si concurren las circunstancias que la justifican y dictará resolución autorizando o denegando la solicitud, que será comunicada al interesado y a la Secretaría del órgano colegiado para que disponga los medios necesarios para cumplir lo autorizado. El silencio se entenderá positivo.
- La autorización de asistencia a distancia se extenderá a todo el período de tiempo en el que subsista la causa que lo motivó.
- El sistema de asistencia a distancia de las sesiones estará bajo el control de la Presidencia y la Secretaría del respectivo órgano colegiado.
- En el acta de la sesión se hará constar expresamente los concejales o las Concejalas autorizados para asistir a distancia a la sesión.
- El concejal o la concejala podrá renunciar en cualquier momento a la autorización, asistiendo presencialmente a la sesión.
- La Presidencia velará por que los concejales o las concejalas asistentes a distancia puedan participar en la sesión con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente.
Cuarto.- . Votaciones excluidas .
Quedan excluidas de la posibilidad de votación telemática las votaciones secretas
Quinto.- Requisitos de la comunicación.
Deberá asegurarse la comunicación en tiempo real durante la sesión.
Sexto.- Sentido del voto de los concejales.-
En las sesiones telemáticas, una vez iniciado el tratamiento del asunto, en los casos de desconexión de algún concejal su voto se computará como abstención por ausencia en el momento de la votación. Igualmente se computará como abstención cuando no aparezca el concejal en conexión directa, si bien se computará su voto efectivo si la conexión se mantiene mediante audición en directo.
Séptimo.- . Sesiones excluidas.
No podrá celebrar sesiones de Pleno telemáticas en los siguientes supuestos:
- La sesión constitutiva del Ayuntamiento, tras la celebración de elecciones locales.
- Elección de Alcalde.
- Moción de censura.
- Cuestión de confianza.
Octavo.- Desarrollo de las sesiones.
El desarrollo de la sesión se hará en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, salvando los propios del telemático.
Noveno.- Del acta de la sesión.
El Secretario-Interventor de la Corporación hará constar en el acta los miembros que asisten telemáticamente a la sesión.
SESIONES TELEMÁTICAS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
La regulación que hace este Reglamento de las sesiones telemáticas del Pleno será aplicable a la celebración telemática de las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas”.
Ocentejo, a 21 de abril de 2026. El Alcalde-Presidente, Fdo: Julio Antonio Arias Torcal.





