Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 24 Abril 2026 08:04

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES TELEMÁTICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO

1095

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO


1095

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Ocentejo, celebrada el 15 de marzo de 2026, se aprobó inicialmente el Reglamento regulador de sesiones telemáticas de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Ocentejo, que se somete a información pública y audiencia de los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que, los interesados, puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, se publicará el texto del Reglamento en el portal web del Ayuntamiento [http://ocentejo.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades:

“REGLAMENTO REGULADOR DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES TELEMÁTICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO DE OCENTEJO.

SESIONES TELEMÁTICAS DEL PLENO.-

Primero.- Celebración de sesión telemática.

Podrán celebrarse sesiones íntegramente telemáticas del Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que establece que en todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A estos efectos se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

En el supuesto de que, por circunstancias técnicas se interrumpa la comunicación durante el desarrollo del debate o la votación de un asunto sin que la misma pueda ser restablecida, se considerará que el concejal o la concejala afectados por la interrupción no están presentes, resultando de aplicación lo establecido en la normativa de régimen local. En el caso de que se restablezca la comunicación antes del inicio de la votación podrán tomar parte en la misma.

Segundo.- Solicitud de asistencia por vía telemática.

Los concejales que se encuentre en territorio español, podrán asistir a las sesiones del Pleno por vía telemática (a distancia) cuando se encuentren en situación de enfermedad prolongada, embarazo, maternidad o paternidad, o por circunstancias excepcionales en los que la salud de algunos de los ediles aconsejen la no presencia de éstos; así como por otros motivos que le imposibiliten su asistencia física. Por enfermedad prolongada se entiende aquella en la que se encuentre la concejal o concejala durante los quince días naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria de la sesión y así se acredite documentalmente.

El concejal que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior deberá acreditar las circunstancias que concurren para asistir telemáticamente a la sesión del Pleno precisando los siguientes extremos:

  1. Razones justificadas que le impidan la presencia en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Ocentejo por algunas de las causas mencionadas en el apartado segundo. Se deberá acreditar suficientemente adjuntando la documentación pertinente.
  2. Periodo de tiempo durante el que se prevea permanecer en la situación alegada.

Tercero.- Procedimiento para el ejercicio de la asistencia por vía telemática.-

El procedimiento para el ejercicio de la asistencia por vía telemática será el siguiente:

  1. Solicitud del concejal o la concejala mediante comunicación dirigida a la Presidencia del órgano colegiado, que se presentará con antelación suficiente para que pueda ser conocida por la Alcaldía, con antelación a la sesión en la que se pretenda asistir a distancia por medios electrónicos, adjuntando justificante de la situación que impida su asistencia personal a las sesiones y de su duración.
  2. La Presidencia, analizará de forma individualizada cada caso y verificará si concurren las circunstancias que la justifican y dictará resolución autorizando o denegando la solicitud, que será comunicada al interesado y a la Secretaría del órgano colegiado para que disponga los medios necesarios para cumplir lo autorizado. El silencio se entenderá positivo.
  3. La autorización de asistencia a distancia se extenderá a todo el período de tiempo en el que subsista la causa que lo motivó.
  4. El sistema de asistencia a distancia de las sesiones estará bajo el control de la Presidencia y la Secretaría del respectivo órgano colegiado.
  5. En el acta de la sesión se hará constar expresamente los concejales o las Concejalas autorizados para asistir a distancia a la sesión.
  6. El concejal o la concejala podrá renunciar en cualquier momento a la autorización, asistiendo presencialmente a la sesión.
  7. La Presidencia velará por que los concejales o las concejalas asistentes a distancia puedan participar en la sesión con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente.

Cuarto.- . Votaciones excluidas .

Quedan excluidas de la posibilidad de votación telemática las votaciones secretas

Quinto.- Requisitos de la comunicación.

Deberá asegurarse la comunicación en tiempo real durante la sesión.

Sexto.- Sentido del voto de los concejales.-

En las sesiones telemáticas, una vez iniciado el tratamiento del asunto, en los casos de desconexión de algún concejal su voto se computará como abstención por ausencia en el momento de la votación. Igualmente se computará como abstención cuando no aparezca el concejal en conexión directa, si bien se computará su voto efectivo si la conexión se mantiene mediante audición en directo.

Séptimo.- . Sesiones excluidas.

No podrá celebrar sesiones de Pleno telemáticas en los siguientes supuestos:

  1. La sesión constitutiva del Ayuntamiento, tras la celebración de elecciones locales.
  2. Elección de Alcalde.
  3. Moción de censura.
  4. Cuestión de confianza.

Octavo.- Desarrollo de las sesiones.

El desarrollo de la sesión se hará en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, salvando los propios del telemático.

Noveno.- Del acta de la sesión.

El Secretario-Interventor de la Corporación hará constar en el acta los miembros que asisten telemáticamente a la sesión.

SESIONES TELEMÁTICAS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.

La regulación que hace este Reglamento de las sesiones telemáticas del Pleno será aplicable a la celebración telemática de las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas”.

Ocentejo, a 21 de abril de 2026. El Alcalde-Presidente, Fdo: Julio Antonio Arias Torcal.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Ocentejo
Visto 158 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00