AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Habiéndose aprobado por acuerdo plenario de fecha 13 de abril de 2026, por medio del presente anuncio se convoca a trámite de información pública por plazo de treinta días, el Pliego de cláusulas administrativas en relación con el proyecto de concesión de uso privativo del siguiente bien de dominio público, a favor de la Asociación del Hogar del Jubilado de Trillo:
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Descripción |
Casa de la Cultura |
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Referencia Catastral |
4559101WL3045N0001HB |
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Localización |
C/ de San Blas, 1 - TRILLO |
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Naturaleza/ Uso |
Dominio Público |
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Año de construcción |
1995 |
Durante dicho plazo, quienes pudieran tener por interesados en el expediente, pondrán comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LA CASA DE LA CULTURA PARA EL HOGAR DEL JUBILADO.
CLAUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación.
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público denominado el hogar de jubilado, el cual se encuentra ubicado en el siguiente emplazamiento:
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Referencia catastral |
4559101WL3045N0001HB |
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Localización |
Calle San Blas 1 |
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Clase: |
Dominio Público |
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Uso: |
Servicio Público, Casa de Cultura |
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Lindero N: |
Calle en Medio |
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Linderos S: |
Calle San Blas 9 |
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Lindero E: |
Calle de San Blas |
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Lindero O: |
Parcela de C/ en medio 1 |
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Título de adquisición: |
Compraventa |
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Cargas o gravámenes: |
Ninguno |
La concesión no se hace sobre la totalidad del bien inmueble, sino sobre las dos salas de la planta primera, una como centro social y otra de reuniones o de estar, junto con un despacho y una terraza exterior. Así mismo se incluye un informe técnico por parte del arquitecto municipal donde se describe el bien y su valoración.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será la adjudicación directa.
La elección de la adjudicación directa como procedimiento de adjudicación se basa en las siguientes consideraciones:
Dotar a la Asociación del Jubilado de Trillo de un centro social y recreativo (en las dependencias expuestas) creado para ofrecer a las personas mayores un espacio de ocio, encuentro y convivencia, donde puedan realizar actividades culturales, recreativas y sociales con el objetivo de promover el bienestar y la integración social de los jubilados, incorporando los servicios o equipamientos que el concesionario estime conveniente para la mejor atención de las finalidades de la Asociación relacionadas con el objeto de la concesión sin desvirtuarlo.
Cabe destacar que el Ayuntamiento de Trillo, apuesta por el tejido asociativo del municipio entre los vecinos, dotando de mayor dinamismo las actividades y la propuesta cultural de Trillo, como formula de lucha contra la despoblación.
Aumentando de esta forma la convivencia y la participación en la vida pública de dicha asociación con un arraigo indiscutible en el municipio de Trillo. No olvidando además que debido a la despoblación contra la cual el Ayuntamiento lucha activamente, es el colectivo de personas mayores y jubilados el más número e importante de los habitantes de Trillo. Por ello se pretende seguir dotándoles de una infraestructura, para que puedan continuar con su labor asociativa y creando vínculos en la comunidad tanto entre los propios jubilados como con el resto de la comunidad.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
CLÁUSULA CUARTA. Canon.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá acordarse el otorgamiento de concesión de bienes del dominio público directo, de la misma forma podrá ser gratuitos dichas concesiones, cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro y/o otras que se encuentren recogidas en el citado artículo.
Por ello no, no comportará ningún canon ni habrá obligación por parte del concesionario abonar canon, pero el concesionario sí deberá responder de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 25 años de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (hasta un máximo de 75 años)
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y facultades del Concesionario.
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de cualquier modificación u obra que se pretenda realizar.
- Gestionar el bien inmueble objeto de la concesión.
- El deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y si se solicitasen y autorizasen, las obras que construyere. Ocupándose en todo caso de las actuaciones que por el uso ordinario requieran el mantenimiento o reparaciones de la sala centro social y terraza exterior.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Respetar la normativa vigente en protección de datos.
- Respetar el resto de normativa de aplicación, así como los principios y ética de funcionamiento de las Administraciones Públicas.
- Realizar y permitir que se realice por parte del Ayuntamiento inventario de bienes que serán objeto de reversión.
- Respetar horarios de apertura de establecimientos de concurrencia pública evitando molestias a los habitantes del entorno.
CLÁUSULA SEPTIMA. Facultades de la corporación.
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, como pudiera ser tener que adscribir el bien inmueble a otro fin de interés público.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa, así como la protección del bien inmueble objeto de la concesión.
- Realizar inventario de bienes que se otorgarán al concesionario junto con el bien inmueble.
- Proceder con las reformas que correspondan por la utilización conforme a normativa del inmueble y las derivadas de nuevas inversiones para su mejor uso.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Será realizada dicha reversión de acuerdo y conformidad con el inventario que se realizará y firmará por parte del concesionario y el ayuntamiento. En caso de disconformidad con el inventario del inicio de la concesión y el de reversión se procederá a solicitar la liquidación que procediera en concepto de daños y perjuicios.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de dos meses, el órgano competente de la Administración o, en quien delegare, adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA NOVENA. Aptitud para contratar.
Podrán ser adjudicatarias de la concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
No podrán ser adjudicatarios de la concesión las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán ser adjudicatarios de la concesión aquellas personas naturales o jurídicas que tengan deudas con la Tesorería del Ayuntamiento de Trillo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de la oferta y documentación Administrativa.
10.1 Condiciones previas
La oferta deberá ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Lugar y plazo de presentación de la oferta
La oferta se presentará en plazo de 20 días hábiles desde la correspondiente notificación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
En el caso de que el interesado no esté obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y opte por la presentación física de su proposición, podrán hacerlo en la oficina de asistencia en materia de registros sita en la sede del Ayuntamiento en su horario de atención al público.
10.3 Notificaciones y comunicaciones
Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales se realizarán por medios electrónicos.
En caso de que el interesado no esté obligado a relacionarse por medios electrónicos y elija esta opción, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el medio de notificación en cualquier momento del procedimiento.
10.4 Contenido de la oferta
La oferta se presentará en un sobre cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo de la planta baja de la Casa de la Cultura». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «único»: Documentación Administrativa y solicitud de adjudicación de concesión.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica, y en su caso, la representación.
- En cuanto a personas jurídicas, fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- En cuanto a personas físicas, el órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente o en el Registro que correspondiere.
- El órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar la identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
b) Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en este pliego.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que está interesado en la adjudicación de la concesión de uso privativo del bien de dominio público planta baja de la Casa de la Cultura.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar:
Deseo ser notificado por medios electrónicos.
Deseo ser notificado mediante correo postal.
Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
c) Motivación adjudicación gratuita concesión.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión de la planta baja de la casa de la cultura, hago constar que conozco el pliego que sirve de base y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y motivando la adjudicación por los siguientes motivos:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
CLÁUSULA ONCEAVA. Apertura de la oferta.
La apertura de la oferta se efectuará en el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarla.
En primer lugar, se procederá por parte del Dpto. de Secretaria a la apertura del sobre, y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo como correcta o incorrecta.
Si, la documentación se califica por el departamento de Secretaria como incorrecta, por observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, se otorgará un plazo no superior a 5 días para que el licitador los corrija o subsane.
Si tras un requerimiento, continuase o no se subsane el defecto, se procederá a calificar como incorrecta la documentación y no se dará traslado a alcaldía de la solicitud de concesión del bien de dominio público.
Previo al examen de la documentación, se nombrará una comisión de tres personas del departamento de secretaria a fin de proceder conforme la cláusula onceava.
CLÁUSULA DOCEAVA. Adjudicación de la concesión.
Se dará traslado de parte del Departamento de Secretaria a Alcaldía de las proposiciones correctas, para que proceda a la valoración y propuesta al Pleno de la entidad de la adjudicación a favor de un concesionario.
Para la valoración y propuesta de la oferta se atenderá únicamente al interés público y valor para la comunidad de habitantes del municipio de Trillo.
La aprobación de la propuesta de adjudicación, donde se apreciará el interés público y valor para la comunidad propuesto por el alcalde, se realizará por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de los miembros en Pleno.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación.
La resolución de la adjudicación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato.
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación.
Así mismo, si el concesionario lo solicitará se podrá elevar a escritura pública siendo el total del coste a costa del adjudicatario de la concesión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Extinción de la Concesión.
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica, o alteración de su objeto social perdiendo su vinculación o limitándolo injustificadamente con la atención de las personas mayores del municipio de Trillo.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
- Caducidad por vencimiento del plazo.
- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
- Mutuo acuerdo.
- Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización, entre éstas la falta de la adecuada conservación y mantenimiento de los bienes objeto de la concesión.
- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación.
- Afectación del Bien a una actividad o servicio de interés general con preaviso de dos meses.
- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
15.1 Confidencialidad
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
15.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Trillo, a 21 de abril de 2026. Fdo.: D. Jorge Peña García, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.





