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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Luzón
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Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Mohernando
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Viernes, 10 Abril 2026 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE CABANILLAS DEL CAMPO DE 26 DE MARZO DE 2026

955

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


955

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2026 ha aprobado, con carácter definitivo, la Ordenanza General de Subvenciones de Cabanillas del Campo de 26 de marzo de 2026. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante el presente Anuncio se procede publicar como Anexo dicho Acuerdo, en el que figura igualmente el texto articulado completo de la citada Ordenanza, el cual entrará en vigor conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Segunda.

Contra el presente Acuerdo y Ordenanza aprobados, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabanillas del Campo, 7 de abril de 2026 Firmado:El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- A iniciativa de la Alcaldía, sobre la propuesta formulada por los servicios técnicos de la Corporación, se ha elaborado el Anteproyecto de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

II.- Dicho documento ha sido sometido a un periodo de consulta pública durante 15 días naturales mediante la publicación del correspondiente anuncio y del texto íntegro del Anteproyecto en la Sede Electrónica Municipal el día 10 de noviembre de 2025, con el resultado obrante en el expediente elaborado.

III.- El Proyecto elaborado fue aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2025, sometiéndose al preceptivo periodo de información pública de 30 días hábiles mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 6, de 12 de enero de 2026, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales. Se ha emitido informe de impacto de género por el Centro de la Mujer dependiente de este Ayuntamiento con fecha 23 de enero de 2026. Consta en el expediente el resultado de dichas actuaciones.

IV.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones concordantes.

V.- El Informe de Evaluación de Impacto de Género emitido por el Centro de la Mujer de Cabanillas del Campo con fecha 23 de enero de 2026 formula un conjunto de recomendaciones técnicas orientadas a reforzar la transversalidad de la perspectiva de género en la política municipal de subvenciones. Dichas recomendaciones han sido objeto de análisis y consideración por parte de los servicios técnicos municipales, resultando procedente efectuar las siguientes precisiones:

En primer lugar, las recomendaciones relativas a la adaptación del lenguaje administrativo al uso no sexista han sido íntegramente incorporadas al texto de la Ordenanza, tal y como se detalla en el apartado siguiente, en cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En segundo lugar, el resto de las recomendaciones técnicas contenidas en el citado informe —relativas, entre otras materias, a criterios de baremación y desempate con perspectiva de género, cláusulas de acción positiva en la valoración de solicitudes, simplificación procedimental diferenciada para determinadas categorías de entidades beneficiarias, o el reconocimiento de gastos de conciliación como conceptos directamente subvencionables— no resulta procedente su incorporación al articulado de la presente Ordenanza, por las razones que a continuación se exponen.

La Ordenanza General de Subvenciones constituye el marco normativo general y horizontal aplicable a la totalidad del gasto subvencional del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con independencia de su naturaleza, objeto o sector de actividad, abarcando la integridad de las subvenciones imputadas a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto municipal. Debido a esa vocación de aplicación universal, el texto de la ordenanza ha de limitarse a establecer los principios procedimentales y los requisitos comunes que disciplinan la gestión, concesión, justificación y control de toda subvención municipal, sin descender a regulaciones materiales o criterios de valoración que resultan propios de cada modalidad subvencional en particular.

Las medidas de fomento de la igualdad de género recomendadas por el Centro de la Mujer son, en esencia, medidas de contenido sustantivo y contextual —vinculadas a las características específicas de cada sector de actividad, colectivo destinatario y finalidad pública perseguida— cuya concreción normativa corresponde, en primer término, al Plan Estratégico de Subvenciones, como instrumento de planificación que fija los objetivos y prioridades de la política de fomento municipal, y, muy especialmente, a las bases reguladoras específicas y convocatorias singulares de cada línea de subvención, en cuyo seno sí resulta posible y adecuado establecer criterios de valoración, cláusulas de preferencia y condiciones de acceso ajustadas a las circunstancias propias de cada actuación subvencionada, su objeto, los sujetos destinatarios y el sector de actividad en que se inserta.

En tercer lugar, en relación con la recomendación sobre publicidad proactiva e inclusiva de las convocatorias, procede señalar que las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento son objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las convocatorias sometidas al régimen de concurrencia competitiva se publican asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Adicionalmente, las convocatorias se difunden a través de los canales de comunicación institucional del Ayuntamiento, incluyendo sus perfiles en redes sociales corporativas, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal. El régimen de publicidad así observado excede con creces las exigencias mínimas establecidas por la normativa reguladora, garantizando una amplia accesibilidad a la información para la totalidad de la ciudadanía del municipio, sin que en modo alguno pueda sostenerse que este Ayuntamiento se limita a dar cumplimiento a un estándar de publicidad de mínimos.

VI.- El Proyecto inicialmente aprobado da cumplimiento a los requerimientos normativos citados y se ajusta a las finalidades, necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo para el objeto del mismo. Tras la recepción del Informe de Evaluación de Impacto de Género emitido por el Centro de la Mujer con fecha 23 de enero de 2026, se introducen en el texto de la Ordenanza las modificaciones de carácter lingüístico derivadas de dicho informe, consistentes exclusivamente en la adaptación del articulado al uso de un lenguaje no sexista e inclusivo, conforme a lo exigido por el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dichas modificaciones no alteran en modo alguno el régimen jurídico-sustantivo de la Ordenanza.

Las modificaciones de lenguaje se articulan en torno a tres criterios de corrección, aplicados de forma sistemática a lo largo de todo el articulado:

  • Uso de sustantivos colectivos neutros: «los beneficiarios» es sustituido por «las personas o entidades beneficiarias»; «los interesados» por «las personas interesadas»; «los solicitantes» por «las personas solicitantes».
  • Referencia institucional al cargo en lugar del titular en masculino: «el Alcalde» y «el Alcalde-Presidente» son sustituidos por «la persona titular de la Alcaldía»; «el instructor» por «el órgano instructor».
  • Desdoblamientos o fórmulas neutras: «el representante» es sustituido por «la persona representante»; «los administradores» por «las personas administradoras».

Estas modificaciones afectan al acuerdo plenario de aprobación inicial (Punto Tercero), a la Exposición de Motivos y a los artículos 3, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 41, así como al Capítulo VI. El detalle exhaustivo de cada sustitución figura en el cuadro comparativo adjunto al presente acuerdo.

Consta el preceptivo informe previo de Secretaría, favorable a la aprobación del acuerdo. Procede pues, sin más trámite, su aprobación definitiva.

VI.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se aprueba definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo.- Conforme a lo previsto en su Disposición Final Segunda, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.- Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo y la Ordenanza aprobada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».

CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES LINGÜÍSTICAS

(Diferencias entre el texto aprobado inicialmente el 30/12/2025 y el texto definitivo)

Ubicación en el articulado

Redacción inicial (aprobada el 30/12/2025)

Redacción definitiva propuesta

Exposición de Motivos – delegación de competencias

…corresponde al Alcalde, este pueda delegar la misma.

…corresponde a la persona titular de la alcaldía, este pueda delegar la misma.

Art. 3 – Ámbito de aplicación

…recaerán en beneficiarios residentes en el Municipio…

…recaerán en las personas o entidades beneficiarias residentes en el Municipio…

Art. 3 – Concepto de subvención (ap. a)

…contraprestación directa de los beneficiarios.

…contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.

Art. 3 – Concepto de subvención (ap. b)

…debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones…

…debiendo las personas o entidades beneficiarias cumplir las obligaciones…

Art. 6 – Bases reguladoras (ap. b)

…los anexos que deberán utilizar los interesados.

…los anexos que deberán utilizar las personas interesadas.

Art. 9 – Rúbrica

Beneficiarios.

Las personas o entidades beneficiarias.

Art. 9.1

Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas…

Serán personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas…

Art. 9.2

Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones…

Podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias, las agrupaciones…

Art. 9.3

Los beneficiarios deberán tener su domicilio…

Las personas o entidades beneficiarias deberán tener su domicilio…

Art. 11 – Rúbrica

Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora.

Art. 11.1

Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora…

Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora…

Art. 11.2

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora…

No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora…

Art. 11.2 d)

…los administradores de las sociedades mercantiles…

…las personas administradoras de las sociedades mercantiles…

Art. 11.3

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones…

No podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones…

Art. 12 – Rúbrica

Obligaciones de los beneficiarios.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Art. 12 – Párrafo introductorio

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

Las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

Art. 12 – Acreditación tributaria

…salvo que el interesado hubiera autorizado expresamente…

…salvo que la persona interesada hubiera autorizado expresamente…

Art. 12 – Obligación contable

…aplicable al beneficiario en cada caso…

…aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso…

Art. 12.3 – Publicidad

Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar…

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar…

Art. 13 – Presupuesto de la actividad

…presentado por el solicitante…

…presentado por la persona solicitante…

Art. 13 – Financiación complementaria

…del beneficiario la diferencia de financiación necesaria…

…de la persona o entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria…

Art. 13 – Compatibilidad (ap. 3)

…presentación por parte del beneficiario de la renuncia…

…presentación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la renuncia…

Art. 13 – Compatibilidad (ap. 4)

Una vez obtenida la nueva subvención el beneficiario lo comunicará…

Una vez obtenida la nueva subvención la persona o entidad beneficiaria lo comunicará…

Art. 13 – Compatibilidad (ap. 5)

…de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles…

…de que una persona o entidad beneficiaria ha percibido otra u otras subvenciones…

Art. 13 – Modificación

…del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas…

…de la persona o entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas…

Art. 13 – Garantías

…que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras…

…que tengan que constituir las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras…

Art. 17 – Concurrencia competitiva

…entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos…

…entre todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos…

Art. 18 – Evaluación de resultados

…en la actividad a realizar por el beneficiario…

…en la actividad a realizar por la persona o entidad beneficiaria…

Art. 18.7 – Instrucción

Cuando el instructor considere que el resultado…

Cuando el órgano instructor considere que el resultado…

Art. 19.4 – Presentación de solicitud

Los interesados deberán presentar la solicitud…

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud…

Art. 19 – Declaración responsable

…para ser beneficiario de la subvención… condición de beneficiario.

…para ser persona o entidad beneficiaria de la subvención… condición de persona o entidad beneficiaria.

Art. 19 – Agrupaciones (ap. b) – representante

Nombrar un representante o apoderado único… como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Nombrar una persona representante o apoderado único… como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Art. 19 – Comprobación previa

…que concurran en los solicitantes…

…que concurran en las personas solicitantes…

Art. 19 – Documentación (ap. b)

Si el solicitante es una persona jurídica…

Si la persona solicitante es una persona jurídica…

Art. 14 – Instrucción

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones…

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones…

Art. 14 – Comisión de valoración

…a través del instructor, realizar de oficio…

…a través del órgano instructor, realizar de oficio…

Art. 20 – Prorrateo del crédito

…condición de beneficiario… entre todos los beneficiarios de la subvención…

…condición de persona o entidad beneficiaria… entre todos las personas o entidades beneficiarias…

Art. 21 – Propuesta de resolución provisional

…el instructor efectuará la propuesta… se notificará a los interesados…

…el órgano instructor efectuará la propuesta… se notificará a las personas interesadas…

Art. 21 – Alegaciones

…las aducidas por los interesados…

…las aducidas por las personas interesadas…

Art. 21 – Propuesta de resolución definitiva

…el instructor formulará la propuesta… el solicitante o solicitantes…

…el órgano instructor formulará la propuesta… la persona o personas solicitantes…

Art. 21 – Notificación definitiva

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados…

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas…

Art. 21.3 – Efectos

…no crean derecho a favor del beneficiario propuesto…

…no crean derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesto…

Art. 22 – Contenido de la resolución

…contener el solicitante o relación de solicitantes…

…contener la persona solicitante o relación de las personas solicitantes…

Art. 22 – Lista de reserva

…condición de beneficiario… Si alguno de los beneficiarios renunciase… al solicitante o solicitantes siguientes…

…condición de persona o entidad beneficiaria… Si alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase… a la persona o personas solicitantes siguientes…

Art. 22 – Compromisos

…compromisos asumidos por los beneficiarios…

…compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias…

Art. 22 – Silencio administrativo

los interesados podrán entender desestimada la solicitud…

las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud…

Art. 22 – Notificación a interesados

los interesados se realizará como norma general…

las personas interesadas se realizará como norma general…

Art. 23 – Clasificación presupuestaria

…presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados…

…presupuestaria y persona o entidad beneficiaria aparezcan determinados…

Art. 23 – Identificación de beneficiarios

…identificar, además, los beneficiarios y modalidades de ayuda.

…identificar, además, las personas o entidades beneficiarias y modalidades de ayuda.

Art. 23 – Justificación

…justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios…

…justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas o entidades beneficiarias…

Art. 23 – Bases reguladoras (ap. f)

…por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad…

…por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad…

Art. 23 – Bases reguladoras (ap. g)

…Que el beneficiario se encuentra en la situación… para poder ser beneficiario.

…Que la persona o entidad beneficiaria se encuentra en la situación… para poder ser persona o entidad beneficiaria.

Art. 23 – Medios de publicidad

…a través de los cuales el beneficiario deba dar publicidad…

…a través de los cuales la persona o entidad beneficiaria deba dar publicidad…

Art. 24 – Inicio a instancia de interesado

…a instancia de sujeto interesado…

…a instancia de las personas interesadas…

Art. 24 – Contenido resolución (ap. a)

La determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios…

La determinación del objeto de la subvención y de las personas o entidades beneficiarias…

Art. 24 – Individualización

…individualizada para cada beneficiario cuando fuesen varios.

…individualizada para cada persona o entidad beneficiaria cuando fuesen varios.

Art. 24 – Contenido resolución (ap. c)

…que, en su caso, deban aportar los beneficiarios.

…que, en su caso, deban aportar las personas o entidades beneficiarias.

Art. 25 – Trámite de aceptación

…trámite de aceptación por el beneficiario a la propuesta definitiva…

…trámite de aceptación por la persona o entidad beneficiaria a la propuesta definitiva…

Art. 25.6 – Competencia para resolver

Será competente para resolver el procedimiento el Alcalde-Presidente…

Será competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Alcaldía…

Art. 26 – Convenios de colaboración

…y los beneficiarios para canalizar la subvención…

…y las personas o entidades beneficiarias para canalizar la subvención…

Art. 27 – Rúbrica

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.

Art. 27 – Umbral de contratación menor

…el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas…

…la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas…

Art. 28 – Destino de bienes (ap. a)

…durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto…

…durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto…

Art. 30.8 – Tributos como gasto subvencionable

…cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

…cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.

Art. 30.9 – Costes indirectos

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario…

Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria…

Art. 32 – Autorización de consultas

El interesado podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento…

La persona interesada podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento…

Art. 32 – Verificación de obligaciones

…se verificará que los interesados se encuentran al corriente…

…se verificará que las personas interesadas se encuentran al corriente…

Art. 32 – Declaración

…declaración del beneficiario en los términos establecidos…

…declaración de la persona o entidad beneficiaria en los términos establecidos…

Art. 32 – Vigencia de certificados

…salvo que se hubiese autorizado consulta al ayuntamiento por el interesado…

…salvo que se hubiese autorizado consulta al ayuntamiento por la persona interesada…

Art. 32 – Deudas en fase ejecutiva

…se comunicará al interesado la existencia de deuda… el interesado se encuentre al corriente de pago…

…se comunicará a la persona interesada la existencia de deuda… la persona interesada se encuentre al corriente de pago…

Art. 32 – Deudas en fase de pago (existencia)

…el beneficiario tuviese pendiente pagos…

…la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente pagos…

Art. 32 – Deudas en fase de pago (comunicación)

…comunicará al beneficiario… debiendo el interesado comunicar la cancelación… el beneficiario se encuentre al corriente…

…comunicará a la persona o entidad beneficiaria… debiendo la persona interesada comunicar la cancelación… la persona o entidad beneficiaria se encuentre al corriente…

Art. 33.1 – Obligación de justificación

La justificación es un acto obligatorio del beneficiario…

La justificación es un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria…

Art. 33 – Cuenta justificativa

…justificativa a entregar por el beneficiario…

…justificativa a entregar por la persona o entidad beneficiaria…

Art. 33 – Subsanación

…justificación presentada por el beneficiario…

…justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria…

Art. 33 – Requerimiento por presentación tardía

…requerirá al beneficiario… no eximirá al beneficiario de las sanciones…

…requerirá a la persona o entidad beneficiaria… no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones…

Art. 33 – Publicidad de la concesión

…acreditarse por el beneficiario la publicidad…

…acreditarse por la persona o entidad beneficiaria la publicidad…

Art. 33 ap. e) – Denegación de consulta

…denegación del beneficiario de la subvención para que el ayuntamiento…

…denegación de la persona o entidad beneficiaria de la subvención para que el ayuntamiento…

Art. 33 – Muestra de justificantes

…podrá requerir al beneficiario una muestra…

…podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria una muestra…

Art. 33 – Epígrafe B: actividad global

Subvenciones que financien la actividad global del beneficiario.

Subvenciones que financien la actividad global de la persona o entidad beneficiaria.

Art. 33 – Epígrafe B: denegación de consulta

…denegación del beneficiario de la subvención para que el Ayuntamiento…

…denegación a la persona o entidad beneficiaria de la subvención para que el Ayuntamiento…

Art. 33 – Medios electrónicos

…subvenciones cuyos beneficiarios estén obligados…

…subvenciones cuyas personas o entidades beneficiarias estén obligados…

Art. 33 – Ampliación de plazo

…a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo…

…a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, una ampliación del plazo…

Art. 33 – Requerimiento por falta de justificación

…se requerirá al beneficiario para que la presente…

…se requerirá la persona o entidad beneficiaria para que la presente…

Art. 33 – Sanciones por extemporaneidad

…no eximirá al beneficiario de las sanciones…

…no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones…

Art. 33 – Identificación en medios de pago

…el ordenante y el beneficiario de la operación…

…el ordenante y la persona o entidad beneficiaria de la operación…

Art. 34 – Rúbrica

Subcontratación de actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Subcontratación de actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.

Art. 34.1 – Definición de subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata… incurrir el beneficiario para la realización…

Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata… incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización…

Art. 36 – Reintegro: justificación

…la justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad…

…la justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad…

Art. 36 – Pagos anticipados

…realizarse pagos anticipados a beneficiarios…

…realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias…

Art. 37.3 – Pago: estar al corriente

…mientras el beneficiario no esté al corriente…

…mientras la persona o entidad beneficiaria no esté al corriente…

Cap. VI – Premios: párrafo introductorio

…premios a solicitud del beneficiario…

…premios a solicitud de la persona o entidad beneficiaria…

Cap. VI – Instrucción de premios (ap. c)

…informe del instructor… los beneficiarios cumplen todos los requisitos…

…informe del órgano instructor… las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos…

Cap. VI – Premios: pago anticipado

…la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado.

…la posibilidad de las personas solicitantes de optar por el pago anticipado.

Cap. VI – Justificación de premios (factura)

…emitido a nombre del beneficiario.

…emitido a nombre de la persona o entidad beneficiaria.

Art. 40 – Libramientos de pago

…cantidades pendientes de abonar al beneficiario…

…cantidades pendientes de abonar a la persona o entidad beneficiaria…

Art. 40 – Reintegro voluntario

Cuando el beneficiario devuelva las cantidades a reingresar…

Cuando la persona o entidad beneficiaria devuelva las cantidades a reingresar…

Art. 41 – Control financiero: objeto

…beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras…

…personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras…

Art. 41 – Control financiero (ap. a)

…obtención de la subvención por parte del beneficiario.

…obtención de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias.

Art. 41 – Control financiero (ap. b)

El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras…

El cumplimiento por parte de personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras…

Art. 41 – Control financiero (ap. c y d)

…beneficiarios y entidades colaboradoras / justificación presentada por beneficiarios…

…personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras / justificación presentada por personas o entidades beneficiarias…

Art. 41 – Control financiero (ap. e)

…a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras…

…a la Administración por personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras…

ANEXO

«ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO»

PREÁMBULO

Una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, que reconoce autonomía a los municipios para la gestión de sus intereses, en relación con el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que reconoce a los municipios en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), establece que las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones de la citada Ley, considerando por Administraciones Públicas a los efectos de la misma, entre otras, las Entidades que integran la Administración Local y estableciendo como principios generales que deben regir la gestión de las subvenciones, la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La citada Ley, en su disposición transitoria primera determina que debía de procederse a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, por lo que, en virtud de su artículo 17.2, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales han de aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, se procedió a adecuar a dicho régimen jurídico la normativa municipal a través de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2004. Esta Ordenanza no ha sido objeto de ninguna modificación durante el periodo de vigencia de la misma.

Mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), que contiene una serie de previsiones que requieren de una regulación expresa en las bases reguladoras para poder ser aplicables a la concesión de subvenciones, previsiones que obviamente no están recogidas en la mencionada ordenanza municipal.

Por ello, se hace preciso adaptar la normativa municipal en materia de subvenciones y elaborar una nueva ordenanza adaptada a la regulación; el momento socioeconómico actual, la aplicación práctica de la normativa y el deber de la mejora continua de la Administración Pública hacen necesaria la modificación de la normativa municipal existente en materia de subvenciones.

Las subvenciones municipales se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por la normativa básica estatal en esta materia (básicamente la LGS, el RLGS), por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

El texto de Ordenanza elaborada se compone de cincuenta artículos estructurados en diez Capítulos, así como con una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

  • El Capítulo I contiene las Disposiciones Generales aplicables a las subvenciones, artículos 1 a 5.
  • El Capítulo II establece las Disposiciones Comunes aplicables a las subvenciones, artículos 6 a 16.
  • El Capítulo III regula el Procedimiento de Concesión de las subvenciones (artículo 17), y se subdivide en dos Secciones, la Sección 1.a relativa a la Concesión en régimen de Concurrencia Competitiva, artículos 18 a 23 y Sección 2.a que regula la Concesión directa, artículos 24 a 26.
  • El Capítulo IV regula la Gestión de las Subvenciones públicas, artículos 27 a 29.
  • El Capítulo V establece la regulación sobre la Justificación de las Subvenciones, artículos 30 a 35.
  • El Capítulo VI se dedica a un tipo concreto de subvenciones, como son los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza que, atendiendo a su especialidad, establece un procedimiento para su concesión, artículos 36 a 42.
  • El Capítulo VII relativo a la Gestión Presupuestaria de las subvenciones, artículos 43 y 44.
  • El Capítulo VIII regula el régimen de Reintegro de las Subvenciones, artículos 45 a 47.
  • El Capítulo IX establece la Función Interventora y el Control Financiero de las subvenciones, artículos 48 y 49.
  • El Capítulo X regula las Infracciones y sanciones, artículo 50
  • La Disposición Adicional Única, se refiere a la normativa supletoria y a las referencias normativas.
  • La Disposición Transitoria Única, establece la normativa de aplicación a aquellos procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ordenanza.
  • La Disposición Derogatoria, dispone la derogación de la normativa que se oponga o contravenga a lo establecido en la Ordenanza y, en concreto, la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno en enero de 2005.
  • Y finalmente las Disposiciones Finales primera y segunda, con las que se concluye la Ordenanza establecen, respectivamente, una habilitación para la interpretación de la Ordenanza y su entrada en vigor.

La presente Ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adaptadas a las modificaciones sufridas desde el 2005 en la normativa reguladora de las subvenciones, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sin que se establezca carga adicional alguna. Respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica trae consecuencia de lo anterior, procediéndose a una mejora en su redacción, suprimiendo reiteraciones y reordenando el articulado, y partiendo de que la competencia de la convocatoria corresponde a la persona titular de la alcaldía, este pueda delegar la misma. Y, también, al responder la aprobación de estas nuevas bases reguladoras al amparo de la normativa en materia de subvenciones, redunda en el principio de seguridad.

El principio de transparencia se ha respetado durante la tramitación del procedimiento al hacerse público los documentos que forman parte de su elaboración mediante la inserción del texto de anteproyecto en la web municipal (Portal de Transparencia). Por lo que respecta al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias, toda vez que en la propia norma ofrece la oportunidad de posibilitar la presentación telemática de las solicitudes.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios de concesión, gestión, justificación, control financiero y en su caso, reintegro e infracciones administrativas de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, recaerán en las personas o entidades beneficiarias residentes en el Municipio o en actividades, conductas, proyectos o situaciones que se incardinen geográficamente en el Municipio o le beneficien de forma directa. Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades, conductas, proyectos o situaciones que superen el ámbito geográfico del municipio por motivos de emergencia social, ayuda humanitaria o supuestos análogos de interés para el mismo.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a favor de personas públicas o privadas cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una obligación, debiendo las personas o entidades beneficiarias cumplir las obligaciones materiales y formales que se le impongan.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están sujetas a esta Ordenanza las aportaciones dinerarias que se realicen a otras administraciones o a entes públicos dependientes de este Ayuntamiento, destinadas a financiar globalmente las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias.

3. También quedan excluidas de esta Ordenanza las aportaciones presupuestarias a los Grupos Políticos Municipales previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en las bases de ejecución de los presupuestos.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El marco legal por el cual se rigen las subvenciones está constituido por:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.
  2. La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
  3. La legislación de Castilla- La Mancha de régimen local.
  4. Normativa europea que resulte de aplicación.
  5. Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 23 a 29, en cuanto no se oponga a la legislación vigente.
  6. La presente Ordenanza General de Subvenciones, que tiene carácter de bases reguladoras generales así como las correspondientes convocatorias.
  7. Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal correspondientes al año de la convocatoria.
  8. Las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.

En cualquier caso, la presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio, con respeto a la correspondiente normativa específica, en los siguientes casos:

  1. Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie, total o parcialmente, la subvención. En caso de que la citada normativa no regule la forma de otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general.
  2. Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.
  3. Las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, consistentes en ayudas de cooperación internacional o ayudas enmarcadas en la acción humanitaria, dada la especialidad de las mismas y en ausencia de un marco regulador propio en la normativa general, se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, teniendo presente lo dispuesto en la disposición adicional 18.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Artículo 4. Información sobre subvenciones. El plan estratégico de subvenciones

1. Información sobre subvenciones: el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo publicará la información sobre los procedimientos de concesión de subvenciones que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo, y en particular los siguientes datos:

  1. La información general sobre la subvención, con información extractada, si acaso, de su Ordenanza o norma reguladora, así como el enlace a la misma.
  2. Los impresos de solicitud, y los anexos que deberán utilizar las personas interesadas.
  3. La resolución del procedimiento, salvo cuando legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

2. Plan Estratégico de Subvenciones: el plan estratégico de subvenciones será único para el propio Ayuntamiento, y en él se establecerán los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución, que estarán incluidas dentro de las respectivas líneas de subvención.

3. El Plan Estratégico tendrá un período de vigencia anual o plurianual, en este último caso con revisiones anuales en las que se incorporarán las aplicaciones económicas fijadas en el Presupuesto municipal anual que corresponda, así como las modificaciones y adaptaciones que se consideren oportunas.

4. El Plan estratégico de Subvenciones tendrá, al menos, el siguiente contenido:

  1. Las líneas estratégicas de subvención para cada sector de actividad, con sus objetivos específicos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario.
  2. Los costes de realización y las fuentes de financiación.
  3. Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establecidas en la presente Ordenanza.
  4. El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
  5. Las líneas específicas incluidas en cada línea estratégica o en cada sector de actividad, con el régimen de concesión directa o concurrencia competitiva de cada una de ellas.

Artículo 5. Confidencialidad y protección de datos.

En los procedimientos de subvenciones que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 6. Principios generales.

Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 7. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:

  1. La competencia del órgano administrativo que las conceda.
  2. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  3. La tramitación del procedimiento de concesión según las normas que resulten de aplicación.
  4. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa vigente.
  5. La aprobación del gasto por el órgano de competente.

Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Tanto la ordenanza general como la ordenanza reguladora de bases específicas, deben ser aprobadas por el Pleno de la Corporación, no siendo delegable.

La presente Ordenanza General de Subvenciones tiene por objeto la finalidad de constituir las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sin perjuicio de las bases específicas que, en su caso, corresponda aprobar al Pleno.

Existiendo bases reguladoras aprobadas, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas económicas y premios; la aprobación de la convocatoria así como la concesión de subvenciones, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 9. Las personas o entidades beneficiarias.

1. Serán personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener su domicilio en el municipio de Cabanillas del Campo, salvo que en la convocatoria u Ordenanza específica se establezca, de forma expresa, que pueden tener el domicilio en otro municipio.

Artículo 10. Entidades colaboradoras.

El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la LGS y en su Reglamento.

Artículo 11. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras específicas o, en su defecto, generales y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS u otras leyes que así lo establezcan.

3. No podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, o en general cuando se incurra en alguno de los supuestos excluyentes reflejados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias .

Las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que la personas interesadas hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Adoptar las medidas de difusión que se determinen en esta Ordenanza.
  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos establecidos en esta Ordenanza y en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), sin perjuicio de su publicación en la web municipal y, en su caso, en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

El Ayuntamiento deberán remitir a la BDNS información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

La BDNS opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se le han de remitir las convocatorias y resoluciones de concesión, que estarán visibles en su portal de transparencia (SNPSAP, del Ministerio de Hacienda).

Con carácter general, se empleará el sistema de intermediación de la BDNS para dar publicidad de las convocatorias; no obstante, si se estableciera como sistema de publicación en la BDNS el de no intermediación, se adaptarán las bases y/o convocatorias para dar cumplimiento a dicha previsión.

2. En el sitio web municipal se dará publicidad a las subvenciones municipales concedidas en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que pueda establecer la normativa sobre Transparencia u otra que resulte de aplicación.

Artículo 14. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por la persona solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.

En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.

2. Si la normativa reguladora de la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta de la persona o entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

3. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.

En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

4. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención la persona o entidad beneficiaria lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

5. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que una persona o entidad beneficiaria ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 15. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente.

Artículo 16. Régimen general de garantías.

Para la concreción del régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se estará a lo establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la LGS.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.

Artículo 17. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes para establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración según los citados criterios.

2. No será necesario fijar un orden de prelación cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente prorrateará el crédito entre todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria. Y ello, sin que pueda superarse el importe solicitado ni el importe máximo establecido en las bases reguladoras o en la convocatoria.

4. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.
  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según su propia normativa.
  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

5. Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, y los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.

6. Cuando en la consecución de dichos objetivos, la propuesta prevea que el objetivo o fin de la subvención sea la consecución de un resultado concreto en la actividad a realizar por la persona o entidad beneficiaria, que pueda ser cuantificable y/o medible, la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, incluirá expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados, y los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse según los resultados obtenidos o, en su caso, para la graduación del importe a reintegrar.

7. Cuando el órgano instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no puede cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación, deberá indicar y motivar expresamente en la memoria referida en el apartado anterior, esta circunstancia, y que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.

SECCIÓN 1.ª

CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 18. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de esta, en el boletín oficial correspondiente.

2. La convocatoria tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

  1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del boletín oficial en que está publicada, salvo que por su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
  2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total de la subvención convocada dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención.
  3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
  4. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
  5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
  6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  7. Plazo de presentación de solicitudes.
  8. Plazo de resolución y notificación.
  9. Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
  10. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS.
  11. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que puede presentarse recurso de alzada.
  12. Criterios de valoración de las solicitudes.
  13. Medio de notificación o publicación.

3. La convocatoria será publicada en forma de extracto, por el conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara; en el tablón de anuncios y/o sitio web municipal. También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

4. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días hábiles.

5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser persona o entidad beneficiaria de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de persona o entidad beneficiaria.

En las convocatorias podrá exigirse que se presente junto con la solicitud la documentación con la que, en su caso, deban acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, se deberá:

  1. Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  2. Nombrar una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
  3. Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

7. Las convocatorias podrán prever que durante la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se exigirá la documentación que acredite las circunstancias que concurran en las personas solicitantes y deban ser comprobadas antes del otorgamiento de la subvención.

En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

  1. Acreditación del poder de representación, en su caso.
  2. Si la persona solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, si acaso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la acreditación del poder de representación.

8. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Instrucción.

1. En la convocatoria se indicará el órgano encargado de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por los que deba formularse la propuesta de resolución. También podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. La convocatoria establecerá los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, con su ponderación, en su caso, y los criterios para establecer la cuantía de esta.

Artículo 20. Comisión de Valoración.

1. En los supuestos en que se prevea, la evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que también será el encargado de formular la propuesta de concesión a través del órgano instructor.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y al menos un vocal, que deberá ser personal del Ayuntamiento, preferentemente especializado en la materia objeto de valoración. En el funcionamiento de la Comisión de Valoración, en lo no previsto en el presente precepto, será de aplicación lo previsto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

2. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.

3. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, a través del órgano instructor, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como solicitar a los servicios municipales los informes técnicos que estime necesarios.

4. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en la convocatoria, la comisión de evaluación emitirá un informe o acta en el que se concretará el resultado de esta y, si acaso, una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes. En este caso, cuando así se establezca en la convocatoria y en la misma conste la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, se procederá a prorratear el crédito destinado a las subvenciones entre todos las personas o entidades beneficiarias de la subvención, sin que en ningún caso se pueda superar el importe solicitado ni el importe máximo establecido en las bases reguladoras o en la convocatoria.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que estará motivada y se notificará a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

2. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la persona o personas solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. La propuesta será objeto de fiscalización previa por la Intervención municipal.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesto, frente al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución deberá estar motivada según lo que disponga las Bases reguladoras y la convocatoria y además de contener la persona solicitante o relación de las personas solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si acaso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Cuando, según lo establecido en esta Ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes a aquel por el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por la persona o entidad beneficiaria de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 23. Notificación de la resolución.

1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a las personas interesadas se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incluirá también la información a que se refiere el artículo 18 de la LGS, y en el artículo 30 del RLGS.

A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

SECCIÓN 2.ª

CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 24. Supuestos de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

A efectos de lo establecido en el artículo 22.2.a de la LGS, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento aquella en que su objeto, su dotación presupuestaria y persona o entidad beneficiaria aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto o en sus bases de ejecución. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Para la gestión de estas subvenciones, el expediente administrativo para su tramitación contendrá como mínimo los siguientes extremos:

  • Una memoria del área gestora de la subvención, justificativa del carácter singular de dicha subvención y su objeto, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública. Deberá identificar, además, las personas o entidades beneficiarias y modalidades de ayuda.
  • Informe emitido por el órgano competente, en el que conste el régimen jurídico aplicable, procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

2. Será de aplicación a estas subvenciones lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la presente Ordenanza General de Subvenciones, así como la normativa que resulte de aplicación para dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, en los acuerdos de concesión deberá indicarse los medios a través de los cuales la persona o entidad beneficiaria deba dar publicidad a la concesión de la subvención.

Artículo 25. Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el servicio o centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia de las personas interesadas.

En caso de inicio a instancia de personas interesadas, este deberá presentar solicitud en los términos del artículo 18 de esta Ordenanza.

2. Iniciado el procedimiento, deberá emitirse informe jurídico en el que se contemple el régimen jurídico al que se ajustará la subvención, y que necesariamente habrá de manifestarse sobre los siguientes extremos:

  1. La determinación del objeto de la subvención y de las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  2. La identificación de los objetivos o finalidades y de los efectos que se pretenden conseguir.
  3. El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada persona o entidad beneficiaria cuando fuesen varios.
  4. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional, comunitario europeo o internacional.
  5. Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deban aportar las personas o entidades beneficiarias.
  6. Plazo y forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
  7. Que la persona o entidad beneficiaria se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o que en él concurren las circunstancias y se cumplen las condiciones y requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza General para poder ser persona o entidad beneficiaria.

En el caso de que se pretenda la finalización del procedimiento mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, el informe anterior podrá ser sustituido por una propuesta de convenio con el mismo contenido, suscrito por responsable del servicio o centro gestor. El convenio que, en su caso, se suscriba, deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Una vez emitido el informe anterior y suscrita la propuesta de resolución, previa fiscalización se dictará la correspondiente resolución de concesión, a la que, en su caso, podrá seguir la firma del correspondiente convenio de colaboración. Ambos tendrán el mismo contenido mínimo que el señalado en el apartado anterior. En la resolución se hará constar la forma de hacer efectiva la publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

4. Cuando la subvención no se formalice mediante convenio, podrá incluirse un último trámite de aceptación por la persona o entidad beneficiaria a la propuesta de resolución definitiva si así lo indican las bases específicas de la convocatoria.

5. En cualquiera de dichos supuestos, el acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de la normativa de subvenciones.

6. Será competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir.

Artículo 26. Subvenciones de concesión directa.

1. La concesión directa de subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por norma de rango de ley se regirá por dicha norma.

Cuando la Ley que determine su otorgamiento, se remita a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y las personas o entidades beneficiarias para canalizar la subvención, dicho convenio deberá tener el contenido mínimo del artículo 65.3 del RLGS y ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Además, para que sea exigible el pago de las subvenciones será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio.

CAPÍTULO IV.

GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.

Queda excluida, con carácter general, la posibilidad de subcontratación de la actividad que constituye el objeto de las subvenciones.

No obstante, las bases reguladoras, los acuerdos de concesión o los convenios de colaboración podrán contemplar la posibilidad de subcontratación, sólo en casos excepcionales, previa valoración y motivación de las circunstancias que lo aconsejen y de conformidad con lo previsto en la LGS.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la LGS, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

  1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
  2. Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  3. Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.

Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 29. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones.

1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificados expedidos por el Ministerio o el órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cualquier otro medio legalmente previsto para su obtención, o mediante la presentación de declaración en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del RLGS.

La persona interesada podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

Igualmente, se verificará que las personas interesadas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, haciéndolo constar en el expediente.

2. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones del artículo 13 de la LGS, se exigirán mediante declaración de la persona o entidad beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 del RLGS.

3. Los certificados y declaraciones no deben superar los seis meses desde la fecha de su expedición o emisión.

Si hubieran caducado en el transcurso de la tramitación del procedimiento, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores, salvo que se hubiese autorizado consulta al ayuntamiento por la persona interesada, en cuyo caso por el ayuntamiento se procederá a recabar nuevos certificados en el momento en que resulten necesarios.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse y mantenerse no solo con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la LGS.

Cuando con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión se constate la existencia de deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, en fase ejecutiva, por el área gestora municipal se comunicará a la persona interesada la existencia de deuda, otorgando un plazo de diez días naturales desde el día siguiente a producirse la comunicación, para la extinción de la referida deuda; con indicación de que solo en el caso en que se comunique y se acredite la extinción de la deuda dentro del plazo establecido al efecto, o que transcurrido el plazo, la persona interesada se encuentre al corriente de pago, se continuará con la tramitación administrativa.

4. Si en el plazo de tiempo que transcurre entre la concesión de la subvención y la tramitación del reconocimiento de la obligación, la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente pagos derivados de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, por reintegro de subvenciones, o cualquier deuda con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en fase ejecutiva, deberá extinguir la deuda previamente a la tramitación del reconocimiento de la obligación.

En el caso de constatarse la existencia de deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, y a iniciativa del área gestora del Ayuntamiento, se comunicará a la persona o entidad beneficiaria la existencia de deuda, otorgando un plazo de diez días naturales desde el día siguiente a producirse la comunicación, para la extinción de la referida deuda; con indicación de que no podrá realizarse el pago de la subvención mientras la misma se mantenga, debiendo la persona interesada comunicar la cancelación. Sólo en el caso en que se comunique y acredite la extinción de la deuda dentro del plazo establecido, o bien porque transcurrido el plazo la persona o entidad beneficiaria se encuentre al corriente de pago, se continuará con la tramitación administrativa.

CAPÍTULO V.

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 30. Reglas generales de justificación.

1. La justificación es un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

En caso de que la convocatoria, resolución de concesión o convenio establezcan la presentación de facturas originales en la cuenta justificativa a entregar por la persona o entidad beneficiaria, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Si la entidad gestiona las cuentas justificativas en soporte papel, en relación con las facturas no electrónicas, deberán aportarse los originales, que serán objeto de copia auténtica digital por parte del Ayuntamiento a los efectos de retirar los originales y que queden dichas copias en el Ayuntamiento.
  2. Si la entidad gestiona las cuentas justificativas electrónicamente, las facturas justificativas se aportarán en soporte electrónico y deberán reunir los requisitos de autenticidad de dichas facturas electrónicas, recogidos en el artículo 10 del RD 1619/2012. Las facturas electrónicas con firma electrónica y CSV no dan problemas en cuanto a su autenticidad.

En todo caso, debe quedar garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura, ya sea en papel o electrónica.

3. La justificación se documentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente y de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. Una vez presentada la documentación justificativa, deberá emitirse informe por el servicio o centro gestor sobre su adecuación o no a los requisitos exigidos en esta Ordenanza General, a las bases específicas o en la convocatoria.

6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro en las condiciones previstas en el esta Ordenanza y en la LGS.

Artículo 31. Modalidades de justificación.

1. La justificación se efectuará en la forma establecida en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, de acuerdo con las modalidades que se indican a continuación. En todo caso, deberá acreditarse por la persona o entidad beneficiaria la publicidad que se haya dado a la subvención concedida en los términos que se indique en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

A. Subvenciones que financien actividades concretas y específicas

1) Cuenta justificativa simplificada, que será la forma de justificación exigida para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio y contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  5. En caso de denegación de la persona o entidad beneficiaria de la subvención para que el ayuntamiento o sus entes dependientes puedan obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes en el momento de la justificación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria una muestra de los justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2) Cuenta justificativa ordinaria, que será la justificación exigida, en general, para subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, y que se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio, con el contenido mínimo exigido en el artículo 72 en RGLS.

B. Subvenciones que financien la actividad global de la persona o entidad beneficiaria

En estos casos la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de estados contables, siendo necesario que estos hayan sido objeto de la correspondiente auditoría, que deberá ser también remitida junto con los anteriores. No obstante, cuando se trate de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, se aplicará el régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada previsto en el apartado A.1) de este ordinal.

Además, en caso de denegación a la persona o entidad beneficiaria de la subvención para que el Ayuntamiento o sus entes dependientes puedan obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes en el momento de la justificación.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea una administración u otra entidad pública sujeta a presupuesto limitativo o vinculante, se podrá realizar la justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el apartado A.1) del ordinal primero de este artículo, según se haya dispuesto en la convocatoria, sin que resulte de aplicación el límite de cuantía establecido.

En estos casos, a la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad se incorporará una certificación del órgano que tenga encomendada la función interventora de la entidad, quedando a disposición del Ayuntamiento tales justificantes para su examen si lo considerase oportuno.

3. La cuenta justificativa se presentará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso para la justificación de subvenciones cuyas personas o entidades beneficiarias estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. Plazo de justificación de las subvenciones

1. Las subvenciones se deberán justificar en el plazo establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, si bien con carácter general el plazo de justificación de las subvenciones concedidas se realizará antes del 31 de diciembre del año en que la subvención se conceda y no excederá de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

En el caso de pago anticipado de la subvención, el plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán presentarse y adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la misma, se requerirá la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

El transcurso de este segundo plazo, sin que se haya presentado la justificación comportará la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

4. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma de acuerdo a lo establecido en las normas reguladoras de la subvención, el plazo de justificación será el que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a tres meses, a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 33. Justificación del gasto.

Para la concreción de si un gasto es o no subvencionable, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del presente texto regulador. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

a. Pagos en metálico

Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a trescientos euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma y sello del emisor indicando la fecha de abono. El sello deberá contener, como mínimo, el nombre y el NIF del expedidor.

Queda expresamente prohibido el fraccionamiento de facturas para evitar su formalización por transferencia bancaria.

b. Pagos bancarios

  1. Transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta, se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y la persona o entidad beneficiaria de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
    Se asimilan a este concepto los pagos por tarjeta de crédito o bizum o ingreso en cajero automático en favor del emisor de la factura y se justificaran mediante extracto bancario del movimiento realizado y siempre que quede acreditado el perceptor, el concepto y el número de factura abonada.
  2. Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  4. En relación con los documentos acreditativos del gasto, los mismos deberán incluir los siguientes requisitos:
    1. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales si así se ha especificado en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, o copias auténticas digitalizadas de los originales, emitidos a nombre de la entidad o persona física perceptora de la subvención y fechados en el año en el que se otorga la ayuda, y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    2. Los gastos de seguros se justificarán con la copia de la póliza de aseguramiento, en la que deberá aparecer debidamente identificado el período de cobertura de la póliza, así como su justificante de pago.
    3. En el supuesto de que se imputen gastos de formación, si el servicio se contrata con un formador que presta sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional, la factura deberá detallar, respecto a cada acción formativa, los datos identificativos de la actividad realizada, el coste por hora y el importe total, así como la retención a cuenta del IRPF efectuada a favor del profesional, debiendo aportar el modelo de retenciones e ingresos a cuenta.
  5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
    • Los gastos de procedimientos judiciales.
  6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  7. Cuando así se prevea en la convocatoria y en los términos que en esta se indique, los costes indirectos serán gastos subvencionables cuando hayan sido imputados por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 34. Subcontratación de actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.

1. Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La subcontratación, cuya posibilidad deberá estar prevista en las correspondientes bases específicas o en la convocatoria, se ajustará a las normas que a este respecto contiene la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 35. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa aprobación por el órgano concedente de la justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 42 de la misma norma.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención. En todo caso, estarán exentas de la presentación de garantías las entidades locales definidas en el artículo 3.1.b) y 3.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o le resulte de aplicación lo previsto en el artículo 11.3 de esta Ordenanza.

4. Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

CAPÍTULO VI.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS CULTURALES, EDUCATIVOS, DEPORTIVOS, CIENTÍFICOS O DE CUALQUIER NATURALEZA

Artículo 36. Ámbito de aplicación.

Quedan sujetos a las disposiciones de este Capítulo los procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia.

Artículo 37. Régimen jurídico aplicable.

Las convocatorias para el otorgamiento de premios a solicitud de la persona o entidad beneficiaria se regirán por lo dispuesto en este capítulo.

En su defecto, se regularán por las disposiciones del Capítulo III de esta Ordenanza, por la LGS, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Artículo 38. Publicidad.

Las convocatorias de premios se publicarán en forma de extracto, por el conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en la web municipal, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.

Artículo 39. Requisitos y obligaciones de los participantes.

1. No podrán participar en las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

2. Las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de LGS.

3. Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 29 de esta Ordenanza.

Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.

Cuando el destinatario del premio sea un menor de 14 años, las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberán ser referidas a su representante legal.

Artículo 40. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias de premios contendrán, al menos:

  1. Indicación de que se aplicará a la convocatoria lo dispuesto en este capítulo.
  2. Objeto y finalidad de la convocatoria.
  3. Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
  4. Determinación del valor económico de los premios a conceder o descripción detallada de los premios en especie.
  5. Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el artículo anterior, y forma de acreditarlos.
  6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  7. Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión de premio.
  8. Criterios de valoración para la concesión del premio.
  9. Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
  10. Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
  11. Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
  12. Plazo de resolución y notificación.
  13. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
  14. Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios.
  15. Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
  16. Sistema de abono de los premios.

Artículo 41. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.

1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y según el régimen de reparto de competencias que, en su caso, se haya establecido, como a continuación se indica:

  1. Antes de la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
  2. La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.
  3. El expediente contendrá informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
  4. El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la documentación que sea precisa para su fiscalización y aprobación, en aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de la que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria.

2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.

3. Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios, deberá observarse el procedimiento establecido en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

Artículo 42. Premios en especie.

1. Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

2. No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal o ingreso a cuenta por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, lo cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las convocatorias.

CAPÍTULO VII.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 43. Tramitación anticipada.

1. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
  2. Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento, que haya sido sometido a la aprobación inicial del Pleno de la Corporación, correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado definitivamente en los Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención municipal en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Artículo 44. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de las personas solictantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO VIII.

REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Artículo 45. Causas de reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la LGS.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

  1. En los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.
  2. Cuando en la forma de justificar la subvención prepagable, o cuando haya sido adquirido un derecho al cobro parcial o, en su caso, cobradas parcialmente se dé alguno de estos supuestos:
    1. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
    2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
    3. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
    4. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
    5. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la persona o entidad beneficiaria.
    6. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
    7. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.
    8. No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, en los supuestos de pago anticipado de la subvención.
  3. Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
  4. Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
  5. Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.
  6. Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.
  7. Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Artículo 46. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por la LGS, y su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención de las resoluciones que adopte sobre la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente podrá acordar, como medida cautelar, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona o entidad beneficiaria sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Artículo 47. Devolución a iniciativa del perceptor.

Cuando la persona o entidad beneficiaria devuelva las cantidades a reingresar de manera voluntaria, sin el requerimiento previo del órgano competente, este resolverá el procedimiento con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

CAPÍTULO IX.

FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 48. Función interventora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) de la LGS y al amparo del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del artículo 7 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), se someterá a fiscalización previa todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

En particular, serán objeto de fiscalización previa los siguientes actos, documentos o expedientes:

  1. Aprobación de convocatorias de subvenciones.
  2. Formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución definitiva, en caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
  3. Propuestas de concesión directa de subvenciones.
  4. Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro.
  5. Propuesta de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro y/o reintegro de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tratándose de los supuestos contemplados en las letras b, c), d) y e) anteriores, la fiscalización limitada previa de requisitos básicos previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:

  1. Con carácter general, se comprobarán los siguientes extremos:
    • La existencia de crédito adecuado y suficiente.
    • La competencia del órgano.
  2. Propuestas de resolución de concesión de subvenciones (b y c):
    • La existencia en el expediente de un informe de la comisión de valoración y de una propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, cuando se trate de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
    • La existencia en el expediente de informe emitido por el servicio o centro gestor con el contenido indicado en esta Ordenanza General, en caso de concesión directa de subvenciones.
  3. Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro:
    • La existencia de propuesta formulada por el servicio o centro gestor debidamente motivada.

3. Los actos, documentos o expedientes sometidos a fiscalización limitada previa de requisitos básicos a que se refiere el apartado anterior, podrán ser objeto de actuaciones posteriores de control permanente, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. Los órganos de control interno que realicen estos controles con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se incorporarán el informe resumen anual que se remitirá anualmente al Pleno y a la IGAE con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.

Artículo 49. Control financiero.

1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones del Ayuntamiento y entidades vinculados o dependientes de aquella, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales. Se trata de actuaciones de control financiero panificable obligatorio reguladas en el Título III de la LGS, y recogidas en el artículo 3.5 del RD 424/2017 como una de las formas de ejercicio del control interno local.

2. El control financiero descrito en el apartado anterior tendrá como objeto verificar:

  1. La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias.
  2. El cumplimiento por parte de personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
  3. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras.
  4. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
  5. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS.
  6. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por personas o entidades beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. El órgano interventor del Ayuntamiento, en base a un análisis de riegos consistente con los objetivos que se pretenda conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles, planificará las actuaciones de control permanente a ejercer sobre los gestores de las subvenciones. Estas actuaciones de control financiero panificable voluntario tendrán por objeto el comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad subvencional se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

4. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al Plan anual de control financiero y sus modificaciones que se presente anualmente el Pleno de la Corporación por la Intervención municipal.

5. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, juntamente con las alegaciones efectuadas por los sujetos auditados y, en su caso, por los centros gestores, serán incorporados en el informe resumen anual de control.

6. El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones, pero en todo caso corresponderá al Ayuntamiento practicar las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

CAPÍTULO X.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. Normas generales.

1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la LGS.

2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora según el régimen de reparto de competencias que, en su caso, se haya establecido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa supletoria y referencias normativas. Adaptación normativa.

1. Se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza la LGS, el RLGS y demás disposiciones que desarrollen estas normas y demás normativa de aplicación.

2. Las referencias hechas en esta Ordenanza a artículos de otras normas se entenderán hechas a las correspondientes que los modifiquen o sustituyan.

3. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza General de Subvenciones, se deberán adecuar a la misma las demás Ordenanzas municipales que sean incompatibles con lo previsto en ella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

El procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta Ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo que establece esta Ordenanza y, en concreto, la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por el Pleno en sesión de 11 de febrero de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación de la Ordenanza.

Corresponden al Pleno las interpretaciones de carácter general o aclaraciones con valor normativo que se incorporen al texto de la Ordenanza, sin perjuicio de que es atribución legal de la alcaldía la aplicación e interpretación administrativa de la Ordenanza a través de los actos de gestión previos los informes técnicos preceptivos, y en su caso de las instrucciones que pudieran dictarse para unificación o aclaraciones interpretativas de acuerdo al texto de la Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

La presente Ordenanza General, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, conforme al procedimiento establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, en relación con 70.2, de la misma ley, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.»

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