MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. DEPENDENCIA DEL ÁREA FUNCIONAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA
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Anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Línea Eléctrica a 132 kV, Simple Circuito, ST Meco – ST Guadalajara 2 y Autorización administrativa de cierre y Declaración de Utilidad Pública para la baja y desmantelamiento de la Línea Eléctrica a 45 kV ST Meco – ST Cogeneradores Vidrieros en las provincias de Madrid y Guadalajara.
A los efectos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete al trámite de información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Declaración de Impacto ambiental del proyecto Línea Eléctrica a 132 kV, Simple Circuito, ST Meco – ST Guadalajara 2 y Autorización administrativa de cierre y Declaración de Utilidad Pública para la baja y desmantelamiento de la Línea Eléctrica a 45 kV ST Meco – ST Cogeneradores Vidrieros, cuyas principales características son las siguientes:
- Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
- Domicilio: C/ Tomás Redondo, 1. 28033 - Madrid
- Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la autorización administrativa de cierre, y la declaración, en concreto, de utilidad pública es la Dirección General de Política Energética y Minas; el órgano ambiental competente para emitir la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órganos tramitadores: La tramitación será realizada por la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Las alegaciones se dirigirán a dichos órganos en función de la provincia afectada.
- Finalidad: Construcción de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Meco – ST Guadalajara 2 para posibilitar la conexión y garantizar la operación de hasta 100 MW adicionales de generación conectados en Red de Distribución y la baja y desmantelamiento de la línea eléctrica a 45 kV ST Meco – ST Cogeneradores Vidrieros en dos fases de ejecución.
- Presupuesto total del proyecto: 4.741.785,66 euros.
- Términos municipales afectados: Meco (Madrid), Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Guadalajara, Marchamalo y Villanueva de la Torre (Guadalajara).
- Características generales del proyecto:
El presente proyecto abarca dos actuaciones:
- La construcción de la línea eléctrica a 132 kV de simple circuito denominada Meco–Guadalajara 2 de 18.941 m., de los cuales 15.906 m. son aéreos y 3.035 m. subterráneos. La línea tiene su origen en la subestación ST Meco, desde donde parte discurriendo en subterráneo y en aéreo por varios tramos, compartiendo apoyos con los circuitos existentes Meco - Villanueva de la Torre - Air Liquide - Guadalajara (originalmente línea Meco-Guadalajara 1), hasta llegar a la subestación ST Guadalajara, según la siguiente distribución:
- Tramo 1: SET Meco hasta apoyo Ap.1N. Tramo subterráneo de 116 m. Tipo de conductor RHZ1-RA-2OL AS 76_132KV 1X1600 M AL+T420, canalización de zanja entubada hormigonada.
- Tramo 2: Ap1N hasta apoyo Ap.31BISN. Tramo aéreo de 8.332 m. Tipo de conductor 242-AL1/39-A20SA (LARL-280).
- Vano entre Ap.1N 11S190 y Ap.2 simple circuito con una longitud de 98 m.
- Vanos entre Ap.2 y Ap.30 doble circuito con una longitud de 8.054 m. Comparte apoyos con el circuito correspondiente de la línea Meco-Guadalajara 1.
- Vano entre Ap.30 y Ap.31BISN 11S190 simple circuito con una longitud de 180 m.
- Tramo 3: Ap.31BISN 11S190 hasta apoyo Ap.33BISN 11S190. Tramo subterráneo de 1.418 m. Tipo de conductor RHZ1-RA-2OL 76_132KV 1X1600 M AL+T420.
- Tramo 4: Ap.33BISN 11S190 hasta apoyo Ap.5IIBISN 12S190. Tramo aéreo de 7.574 m. Tipo de conductor 242-AL1/39-A20SA (LARL-280).
- Vano entre Ap.33BISN 11S190 y Ap. 34 simple circuito con una longitud de 42 m.
- Vanos entre Ap. 34 y Ap. 6II doble circuito con una longitud de 7.107 m. Comparte apoyos con la línea Meco-Guadalajara 1.
- Vano entre Ap. 6II y Ap. 5II cuádruple circuito con una longitud de 251 m. Comparte apoyos con la línea Meco-Guadalajara 1, de 132 kV, y dos circuitos de 66 kV.
- Vano entre Ap.5II y Ap. 5IIBISN 12S190 doble circuito con una longitud de 47 m. Comparte apoyos con la línea Meco-Guadalajara 1.
- Vano entre Ap. 5IIBISN 12S190 y Ap. 4II simple circuito con una longitud de 127 m. En este vano se regula el circuito existente LA-280 (antes instalado entre los apoyos 5II y 4II) y se instala nuevo ARLE-53.
- Tramo 5: Ap.5IIBISN 12S190 hasta SET Guadalajara. Tramo subterráneo de 1.501 m. Tipo de cable RHZ1-RA-2OL 76_132KV 1X1600 M AL+T420, RHZ1-RA-2OL AS 76_132KV 1X1600 M AL+T420, canalización de zanja entubada hormigonada.
- Desmantelamiento de la actual línea eléctrica a 45 kV ST Meco – ST Cogeneradores Vidrieros que quedará fuera de servicio una vez puesta en marcha la nueva instalación ST Azuqueca 132/20 kV y su línea eléctrica de Entrada/Salida desde la línea eléctrica a 132 kV Meco-Villanueva de la Torre (objeto de proyectos independientes, ya en tramitación), desmontándose tanto conductores, aislamiento y herrajes, como los apoyos, demoliendo las peanas de estos, y ejecutándose en las siguientes fases:
- Fase I: Desmantelamiento parcial de la L/45 kV Meco – STC Cogeneradores Vidrieros entre el pórtico de la STC Cogeneradores Vidrieros siguiendo por el apoyo número 9464 hasta llegar al apoyo de paso aéreo/subterráneo número 9458.
- Fase II: Desmantelamiento del resto de la línea aérea a 45 kV Meco – STC Cogeneradores Vidrieros entre el apoyo de paso aéreo/subterráneo número 9449 hasta el apoyo número 9447 y también el apoyo 9499.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización del proyecto de la Línea Eléctrica a 132 kV, Simple Circuito, ST Meco – ST Guadalajara 2, así como la Autorización administrativa y Declaración de Utilidad Pública para el cierre de la Línea Eléctrica a 45 kV ST Meco – ST Cogeneradores Vidrieros, son competencia de la Administración General del Estado por exceder estas instalaciones de distribución del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, emitir las resoluciones relativas a la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Autorización Administrativa de Cierre y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico resolver sobre la Declaración de Impacto Ambiental dado que el citado proyecto está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario establecido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Conforme a la normativa citada, la solicitud de autorización administrativa previa del presente proyecto se encuentra sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y está sometida al trámite de información pública, realizándose de manera conjunta la información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, la solicitud de declaración de utilidad pública de las instalaciones incluidas en el presente proyecto está sometida al trámite de información pública, de conformidad con los artículos 55.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la citada Ley 24/2013, y en el artículo 149 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El proyecto incluye relación de bienes y derechos, a los efectos del artículo art. 56 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de la línea, prevista en los artículos 157 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concreta en la siguiente forma:
a. Tramo aéreo
Sobre las fincas descritas en la relación anexa, se solicita servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con las prescripciones de seguridad establecidas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como con las limitaciones y prohibiciones señaladas en el artículo 161 del RD 1955/2000, servidumbre que comprende:
- El vuelo sobre el predio sirviente.
- El establecimiento de apoyos metálicos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta en tierra de dichos apoyos.
- Libre acceso al predio sirviente de personal y elementos necesarios para la ejecución, vigilancia, reparación o renovación de la instalación eléctrica, con indemnización, en su caso al titular, de los daños que con tales motivos ocasionen.
- Ocupación temporal de terrenos necesarios a los fines indicados en los puntos 2º y 3º anteriores.
b. Tramo subterráneo
Sobre las fincas descritas en la relación anexa la afección comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores a través de los medios de canalización y profundidad que se reflejan en el proyecto de ejecución, así como el número de registros de superficie necesarios para el control y mantenimiento, con el siguiente alcance:
- Servidumbre permanente de paso de la línea sobre una franja de terreno cuya superficie se concreta y refleja para cada finca en los planos y en la relación anexa corresponde con la anchura de la zanja por donde discurrirán los cables más una distancia de seguridad a cada lado de una achura igual a la mitad de la anchura de la zanja.
- Como consecuencia de la constitución de la referida servidumbre, la superficie de la citada franja quedará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
- Prohibición de realizar trabajos de arada, movimientos de tierra o similares a una
- profundidad de 0,80 m.
- Prohibición de plantar árboles o arbustos o cualquier elemento de raíces profundas.
- Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, aun cuando tenga carácter provisional o temporal, sin autorización expresa de la empresa titular de la línea eléctrica y con las condiciones que en cada caso fije el organismo competente en materia de instalaciones eléctricas, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de la línea eléctrica y sus elementos anejos.
- Libre acceso al predio sirviente del personal y elementos necesarios para la ejecución, vigilancia, reparación o renovación de la instalación eléctrica, con indemnización, en su caso, al titular, de los daños que con tales motivos se ocasionen.
- Ocupación temporal de terrenos necesarios a los fines indicados. Con carácter general la ocupación temporal se define como una franja de terreno de una anchura de 3 metros a cada lado de la ocupación permanente.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la actuación proyectada, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos y puedan aportar por escrito los datos y documentos oportunos para subsanar posibles omisiones y errores en la relación indicada.
Cualquier interesado podrá consultar el Proyecto Técnico Administrativo, y el Estudio de Impacto Ambiental citados, disponibles a través del siguiente enlace:
https://run.gob.es/hwb_ip_LAT_132_MECO-GUADA_2
Asimismo, las personas físicas podrán consultar la documentación, en formato digital, en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en la C/ García de Paredes, 65. 28071. Madrid en horario de Registro, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sita en el Paseo Dr. Fernández Iparraguirre, 8. 19071 – Guadalajara, en este caso necesariamente previa comunicación por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Podrán presentarse las alegaciones o informes que se consideren oportunos, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado disponible en: https://reg.redsara.es/, (Órgano: “Delegación del Gobierno en Madrid - Área Funcional de Industria y Energía”, código DIR3 EA0040718, o "Subdelegación del Gobierno en Guadalajara - Dependencia del Área de Industria y Energía", código DIR3 EA0040433, respectivamente), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico General citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
A efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los interesados dispondrán del citado plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes, en relación con los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.
La presente publicación se realiza asimismo a los efectos de notificación previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Guadalajara, a 31 de marzo de 2026. El jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Juan Carlos Jiménez Martínez





