E.A.T.I.M. RAZBONA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de celebración de sesiones telemáticas de órganos colegiados a distancia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Ordenanza Municipal reguladora de celebración de sesiones telemáticas de órganos colegiados a distancia.
Preámbulo:
La coyuntura actual, los avances tecnológicos y las peculiaridades de la gestión de los Municipios hacen oportuno acogerse a la posibilidad de celebración de sesiones telemáticas de los órganos colegiados de las Entidades Locales.
En este sentido, la E.A.T.I.M de Razbona es el órgano de gobierno de un pequeño Municipio de escasísima capacidad organizativa. Los miembros de los órganos colegiados no son profesionales de la política, compatibilizan su actividad particular con la vocación de ejercicio de cargo de concejal, sin retribución por asistencia a los plenos.
Los concejales, además, no siempre residen en el Municipio. El ejercicio de cargo público, en estas condiciones, puede llegar a resultar muy oneroso. Origina trabas evitables para la participación de los miembros que integran los órganos colegiados en las sesiones. Estas trabas son hoy fácilmente superables. La celebración tecnológica de las sesiones brinda posibilidad de conciliación de cargo público con vida familiar y laboral; facilita, por tanto, la participación de los cargos públicos.
En este sentido, las herramientas tecnológicas de conexión telemática facilitan la utilización de medios conexión con garantías suficientes para cumplir todos requisitos acreditativos de identidad de los participantes, de la expresión y sentido libre del voto, de los argumentos expuestos para la adopción de las posturas adoptadas, de los acuerdos adoptados, de todo lo tratado en la sesión de los órganos, comienzo y finalización de la sesión.
Los medios tecnológicos acercan distancias a los participantes y permiten además el ejercicio transparente de su oficio; por cuanto las herramientas tecnológicas facilitan, además, la publicidad de las sesiones con la utilización de plataformas digitales de retrasmisión; ello facilita la asistencia de público.
Se satisfacen, en definitiva, todos los principios constitucionales y legales de celebración de sesiones de órganos colegiados necesarios de la E.A.T.I.M,.
Queda refrendada la oportunidad y legalidad de la norma que incrementa las opciones de participación pública en la toma de decisiones, en su doble dimensión; con la participación de los miembros integrantes de los órganos colegiados municipales y con la participación de la ciudadanía en un ejercicio de transparencia en el funcionamiento de órganos gobiernos municipales.
Además, en el contexto de los avances de digitalización que alcanza, plenamente, a la Administración, se impone la introducción de medios electrónicos como instrumentos que aportan eficacia y eficiencia en la gestión pública. En coherencia con ello, las nuevas formas de gestión se imponen como herramientas de mejora y modernización administrativa.
El Municipio, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Lo dispuesto en las Ordenanzas y Reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la Entidad Local, sin que pueda esta dispensar individualmente de su observancia.
Asimismo, en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a esta E.A.T.I.M, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
En conclusión, la presente norma, manifestación del ejercicio potestad reglamentaria de la E.A.T.I.M, responde a la necesidad, conveniencia y oportunidad de regulación de la posibilidad de celebración de sesiones de los órganos colegiados de esta E.A.T.I.M, mediante uso medios telemáticos.
Artículo 1. La E.A.T.I.M, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 24 b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de este Municipio, en su dimensión relativa a la posibilidad de permitir las sesiones mediante utilización de métodos telemáticos.
Artículo 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Artículo 4. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia.
4.1 Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma no presencial adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015.
4.2 Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia:
- El Pleno de constitución de la Entidad Local.
- La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la Entidad Local.
- La moción de censura.
- La cuestión de confianza.
Artículo 5. Se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del ius in officium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española, eficacia y eficiencia en la gestión municipal.
Se podrán dar dos supuestos:
- Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
- Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
Artículo 6. Forma de celebración de las sesiones.
6.1 El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente. Se entenderán medios electrónicos válidos de celebración sesiones, las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
6.2 De este sistema de videoconferencia, se podrá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. En tal caso, el fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:
1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de la sesión.
2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.
3. Con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su autenticidad, podrá formar parte del expediente electrónico.
Artículo 7. Sistema de identificación de los asistentes.
Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes, preferentemente mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Artículo 8. Desarrollo de la sesión.
El Alcalde o Presidente de la sesión, es el «moderador» natural de la sesión plenaria o comisión. En este papel, se podrá asistir de ayudante tecnológico, en todos los aspectos de celebración de la sesión telemática.
Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión, para ello, se deberá verificar la identidad de los asistentes. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los miembros por parte de la Secretaria. Constatado el quórum por la Alcaldía iniciará la sesión.
La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.
Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de los asistentes se vea interrumpida por fallos técnicos, se considerará como abandono del salón de sesiones de la Casa Consistorial. No obstante, se podrán presentar dos situaciones:
1. Desconexión puntual:
Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde pero se recupera pasados unos instantes, por parte de Secretaria se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios atendiendo al momento exacto en el que se produce la desconexión:
- Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez iniciada la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, por lo que computará su voto como abstención. Además, se reseñará en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación.
- Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también computará como abstención.
- Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión ha votado, cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como abstención.
- Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera durante el trascurso de varios puntos del orden del día después, en el punto en que se produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará como abstención. En los puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni computará su voto, simplemente permanecerá como ausente, siendo la votación el resultado de los votos favorables, contrarios y abstenciones de los asistentes.
- Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del orden del día en que ésta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá votar con toda normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, pero computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación.
2. Desconexión definitiva:
La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este caso, se podrán presentar los siguientes escenarios:
- Si la desconexión se produce una vez iniciado un punto del orden del día y ya no se recupera, se indicará en el acta. En cuanto a la votación de ese punto, computará como abstención. En el resto de los puntos, no computará la votación.
- Si la desconexión se produce una vez acabado un punto del orden del día, pero antes de iniciarse el siguiente, y ya no se recupera, igualmente se reflejará en el acta sin que compute desde ese momento, a ningún efecto.
Artículo 9. Sistema de emisión del voto. Para que pueda garantizarse el sentido del voto de las decisiones que se traten en las sesiones, y al objeto de que no se produzcan errores técnicos, se opta por llevar a cabo un sistema de votación individual que consistirá en preguntar, por parte de la Alcaldía, a cada uno de los asistentes el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), de manera que por parte de Secretaria se verifique la autenticidad de cada una de las manifestaciones hechas por los miembros asistentes, a la vez que deja constancia de ello. Se podrá introducir formas consensuadas, como signos convencionales de expresión del voto; como levantar pulgar, para voto afirmativo, bajar pulgar voto en contra, manos en V, abstención.
Una vez constatado el resultado de las votaciones, por parte de Secretaria se informará en voz alta del quórum obtenido, sin perjuicio de que posteriormente por parte de Alcaldía se verifique si se entiende aprobado o no el acuerdo.
Durante todo el proceso de votación deberá garantizarse la autenticidad del voto y la libertad para emitirlo.
A los efectos de facilitar el desarrollo tecnológico de la sesión, y por ello, la gestión tecnológica de los medios electrónicos, el señor Alcalde podrá autorizar al Secretario como ayudante en la sesión telemática, que ejecute las instrucciones del Alcalde le de, particularmente: remitir la invitación de participación-conexión, que acredita la identidad de los intervinientes, la incorporación de asistentes, la aceptación de participantes, la apertura y cierre de la sesión para facilitar el acceso en los turnos de intervención, y aquellos aspectos tecnológicos derivados del formato de celebración telemático.
Artículo 10. Acta de la sesión por medios electrónicos.
Por parte de la Secretaría, se levantará acta de las sesiones de órganos colegiados (pleno y comisión informativa), resto de órganos colegiados, que se ajustará, al contenido de la normativa de régimen local (básica estatal y autonómica) y de órganos colegiados de la Administración pública.
Del Pleno y de las Comisiones Informativas se levantará acta en la que constará, como mínimo, el lugar de la reunión, la fecha y hora de comienzo y terminación de la sesión, los nombres de quien la presida y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter ordinario o extraordinario, los asuntos debatidos, con expresión sucinta, en las sesiones plenarias, de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión.
En las sesiones por medios electrónicos se hará constar la justificación de la omisión de la indicación de lugar de celebración.
A este Acta de Secretaría, conforme a la normativa de régimen local, se podrá incorporar:
- Fichero de la grabación de la sesión celebrada.
- Certificado del secretario de la autenticidad e integridad del mismo.
- Otros documentos en soporte electrónico.
Cuando se incorpore al acta la grabación de la sesión (vídeo-acta); la grabación en video de las sesiones contendrá todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes de las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión por los cargos públicos y funcionarios (íntegramente recogidas en soporte videográfico). Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada miembro y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
En el supuesto de que el fichero de la grabación de la sesión celebrada se incorpore al acta, las manifestaciones de los principales puntos principales de las deliberaciones, no se deberá recoger este extremo en el acta que se levante de la sesión. Estos ficheros deberán conservarse de forma que se garantice la integridad, la autenticidad y el acceso a los mismos.
Con carácter general, cuando los ruegos y preguntas vengan recogidas en la grabación de la sesión, quedarán incorporados al fichero de la video acta, no formando parte del contenido obligatorio del acta
Artículo 11. Del carácter público de las sesiones.
Para dar cumplimiento al carácter público de las sesiones, éstas podrán ser retransmitidas en streaming o instrumentos similares para la ciudadanía a través de la sede electrónica de la E.A.T.I.M y/o en las redes sociales del municipio.
En el caso de las sesiones plenarias, cuando se celebren telemáticamente en tu totalidad, al menos uno de los miembros de la Corporación deberá estar en el salón de Plenos de la E.A.T.I.M para garantizar la publicidad de la misma, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, en orden a la insuficiencia de medios materiales y personales de la E.A.T.I.M, para habilitar un sistema de reproducción en directo, salvo que pueda acreditarse la reproducción de la sesión en streaming.
Artículo 12. . Utilización de medios electrónicos en las convocatorias.
1. Las sesiones del Pleno y las Comisiones, así como las reuniones de los restantes órganos municipales colegiados, se convocarán, salvo imposibilidad material sobrevenida, a través de medios electrónicos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción por las personas destinatarias. La puesta a disposición de la convocatoria, el orden del día y enlaces a los procedimientos a los puntos en él incluidos, en la dirección electrónica señalada al efecto por los concejales supone su recepción a los efectos del cómputo de los plazos regulados en los preceptos anteriores.
2. Cuando proceda la publicidad de las sesiones de los órganos colegiados, las sesiones del Pleno, serán anunciadas en el espacio web oficial de la E.A.T.I.M/sede electrónica de la E.A.T.I.M, donde se dará información suficiente de la convocatoria y del orden del día.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento entrará y permanecerá en vigor, hasta que se produzca su modificación o derogación expresa, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Razbona, a 20 de marzo de 2026. La Alcaldesa-Presidenta Dª. Lorena Jimeno Pastor.





