AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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1.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento y las condiciones que han de regir en la adjudicación de autorizaciones de ocupación en la vía pública del siguiente espacio:
Paseo del Ocio S/N
2.- PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN.
EI plazo por el que se autoriza la instalación es el siguiente: del 21 al 25 de mayo de 2026.
3.- HORARIOS.
Los horarios de apertura y funcionamiento de las actividades serán los siguientes:
- Jueves 21 de mayo de 2026 de 18:00 a 03:00 horas
- Viernes 22 y sábado 23 de mayo de 18:00 a 06:00 horas
- Domingo 24 de mayo de 2026 de 18:00 a 23:00 horas
- Lunes 25 de mayo de 2026 (Día del Niño) de 17:00 a 22:00 horas.
4.- TASAS.
Se aplicará la Tasa establecida en la Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. El abono de esta tasa se debe realizar mediante la autoliquidación número 396 que puede descargar en el siguiente enlace: https://www.guadalajara.es/es/sede-electronica/tramites/tramites-gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-ocupacion-de-via-publica-con-puestos-barracas-casetas-de-venta-espectaculos-o-atracciones-e.html. Debe enviar el justificante de ingreso con el formulario 1198 en caso de no presentar la autoliquidación de la tasa y su justificante, la autorización quedará automáticamente revocada.
Toda vez que de acuerdo al apartado 6 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, corresponde al autorizante decidir la exigencia de garantía al interesado y teniendo en cuenta que es un aprovechamiento especial, por un periodo de tiempo muy breve y que no se estiman grandes riesgos para el dominio público ocupado, no se estima necesario constituir garantía, lo que no obsta que, en su caso, deba éste responder de los daños y perjuicios causados en el dominio público ocupado.
5.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN.
El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el plazo de vigencia de la autorización concedida:
- Sólo se autorizará una instalación por persona y no se podrá duplicar la actividad. En caso de que se presenten dos o más solicitudes de una instalación igual o similar se concederá autorización a la instalación que haya realizado más montajes en Guadalajara en años anteriores durante la Feria Chica.
- No se admitirán solicitudes de ocupación posteriores al 31 de marzo de 2026, para la correcta organización y colocación del Recinto de la Feria Chica 2026.
Las bases íntegras se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
En Guadalajara, a 20 de marzo de 2026, La Alcaldesa-Presidenta, Ana Guarinos López





