JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
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Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Conserjería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., presentada el día 11 de junio de 2020, con número de entrada 1544055, en el que solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública del proyecto con título Proyecto para reforma de línea aérea M.T. 15 kV en apoyo 227-B-313 circuito MDA-709. Alcoroches (Guadalajara) se incoa el expediente de nº 2020DIST097.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes.
Antecedentes de Hecho:
Primero. Con fecha de 11 de junio de 2020, con número de entrada 1544055, escrito de la UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitando Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública de la instalación del proyecto:
Proyecto para reforma de línea aérea M.T. 15 kV en apoyo 227-B-313 circuito MDA-709. Alcoroches (Guadalajara).
Segundo. Para anunciarlo en el trámite de información pública, se realizaron las comprobaciones que disponen los artículos 3,15 y 17, de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; los artículos 140 y 143 del Real Decreto 1955/2000; y el artículo 22 del decreto 80/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la JCCM, la legislación concordante y la práctica administrativa habitual.
Consta en el expediente la emisión, por parte del Registro de la Propiedad, de 5 notas simples siendo 2 negativas; así como los intentos de mutuo acuerdo realizados con los titulares de las parcelas afectadas.
Tercero. El proyecto fue sometido a trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles en los siguientes medios:
- DOCM nº 224, el 19 de noviembre de 2025.
- BOP nº 226, el 25 de noviembre de 2025.
- Periódico local Nueva Alcarria, el 21 de noviembre de 2025.
- Tablón de anuncios electrónicos JCCM, con plazo de exposición: del 24 de noviembre de 2025 al 9 de enero del 2026.
- Tablón de anuncios de Ayuntamiento de Alcoroches, remitido el 17 de noviembre de 2025
En dichas publicaciones se indicaron las características de la instalación junto con la relación de bienes y derechos afectados.
De dichas publicaciones y comunicaciones, se recibieron las siguientes alegaciones, que se resumen en sus aspectos más importantes:
Cuarto. El día 10 de diciembre de 2025, tiene entrada (reg. 5033296) escrito presentado por Don Nicolás Herranz Lozano, titular de la parcela 134 del polígono 2 con referencia catastral 19015A5020011340000TY (finca número 3 de la relación de bienes y derechos afectados), manifestando su oposición a la ejecución del proyecto reseñado. La línea sobrevuela una nave existente en su parcela incumpliendo “las distancias mínimas exigidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”. Alega que la contaminación electromagnética puede tener efectos nocivos sobre la salud de las personas, sobre todo cancerígenos y solicita que se desvíe la línea o se lleve a cabo un soterramiento de la misma, sin coste alguno para el propietario, obligando a la empresa titular de la línea a indemnizar con carácter retroactivo por las servidumbres de paso de línea eléctrica, en los términos del artículo 57 y Disposición Adicional 4ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Trasladado el escrito del afectado a la beneficiaria Unión Fenosa Distribución Electricidad S.A., se recibe contestación con fecha 4 de febrero de 2026, (reg. 381235) en la que se indica que la línea presenta una antigüedad superior a 50 años. Aporta datos catastrales de la nave que fue construida posteriormente (en 1982). Manifiestan que la actuación que se busca con el proyecto consiste en elevar el apoyo, aumentando la distancia del tendido sobre la construcción, a una altura de 4,87 m, cumpliendo la normativa actual. Se adjunta documento con los planos de perfil y la zona de actuación del proyecto.
El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica prohíbe la imposición de servidumbre de paso de líneas de alta tensión sobre edificios que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente. Sin embargo, como se ha comprobado la construcción de la nave fue posterior y debió respetar las distancias mínimas respecto a la línea, cosa que el propietario no hizo. En todo caso el proyecto como se ha dicho, consiste en elevar el apoyo, cumpliendo de esta forma las distancias mínimas de seguridad de edificios con las líneas de A.T. que se define en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en la ITC-LAT-07 (punto 5.12.2).
De las publicaciones y comunicaciones mencionadas en el apartado tercero, no se han recibido otras alegaciones, entendiendo, de esta forma, cumplido el trámite de información pública.
Quinto. Conforme el Decreto 80/2007, de 19-06-2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos. En cumplimiento del procedimiento anterior, se ha identificado a los siguientes organismos afectados:
- Excmo. Ayuntamiento de Alcoroches.
- Servicio de Medio Natural de la conserjería de Desarrollo Sostenible.
Emitieron el informe favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores; Excmo. Ayuntamiento de Alcoroches no ha emitido informe, pese a haberse reiterado con fecha de 24 de octubre de 2025.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Conforme el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, y el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.
Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.
En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.
Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
Resuelvo
Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la Autorización Administrativa Previa del proyecto titulado Proyecto para reforma de línea aérea M.T. 15 kV en apoyo 227-B-313 circuito MDA-709. Alcoroches (Guadalajara), en parcelas del polígono 502 del término municipal de Alcoroches, lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:
Primera. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
Segunda. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
Segundo. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto: Proyecto para reforma de línea aérea M.T. 15 kV en apoyo 227-B-313 circuito MDA-709. Alcoroches (Guadalajara) redactado y suscrito por Raúl Reviejo García, con nº de colegiado 25579, en fecha de 11 de mayo de 2020 con las características básicas siguientes:
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Modificación línea de alta tensión |
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Nº Expediente: |
2020DIST097 (Id. Cía: EX60061 – 348319109004) |
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Titular: |
UFD Distribución Electricidad, S.A. |
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Ubicación: |
Alcoroches (Guadalajara) |
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Año: |
2020 |
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Tipo de conductor: |
LA56/54,6 mm2 Al. |
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Nº Circuitos: |
3 |
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Tipo de instalación: |
Aéreo |
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Longitud: |
70 m. proyectado (ACT1), 129 m. retensado (ACT2), 109 m. proyectado (ACT3) |
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Tensión: |
15 kV. |
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Origen (Coordenadas UTM): |
ACT 1: Apoyo 227-B-313 proyectado. X:605.925; Y:4.497.766 ACT 2: Apoyo 227-B-313 proyectado. X:605.925; Y:4.497.766 ACT 3: Apoyo 227-B-312 existente. X:606.030; Y:4.497.737 |
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Fin (Coordenadas UTM): |
ACT 1: Apoyo 227-B-313-1 existente. X:605.987; Y:4.497.800 ACT 2: Apoyo 227-B-314 existente. X:605.800; Y:4.497.797 ACT 3: Apoyo 227-B-313 proyectado. X:605.925; Y:4.497.766 |
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Otras características: |
Realizar la sustitución del apoyo 224-B-23 del circuito MDA-709. |
En base a las cuales se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:
Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
Segunda. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
Tercera. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Cuarta. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Declarar de Utilidad Pública la instalación eléctrica de referencia, con las características indicadas, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
La declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supone el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.
Quinto. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Sexto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Autorización Administrativa de Construcción y/o Declaración de Utilidad Pública.
Séptimo. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU (apartado “Tramitación Online”).
Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Guadalajara a 4 de marzo de 2026. El Delegado Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Fdo.: Rubén García Ortega
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Nº Finca |
Pol |
Parc |
Referencia Catastral |
Naturaleza |
Paraje |
Titular |
Nº Apoyos |
Superficie (M²) |
Vuelo (M.L.) |
Serv. Paso (M²) |
Ocup. Temp. (M²) |
|
1 |
502 |
31 |
19015A502000310000TZ |
C- Labor o Labradío secano |
Fuente Arca |
Justino Lario Parrilla |
|
|
17,50 |
244,98 |
52,50 |
|
2 |
502 |
5175 |
19015A502051750000TH |
C- Labor o Labradío secano |
Ay Can |
Maria Pilar Verdoy Benito |
|
|
14,86 |
208,03 |
44,57 |
|
3 |
502 |
134 |
19015A502001340000TY |
C- Labor o Labradío secano |
Fuente Arca |
Nicolás Herranz López y Herederos de Pia Lozano Herranz |
|
|
1,86 |
56,57 |
5,58 |
|
4 |
502 |
33 |
19015A502000330000TH |
C- Labor o Labradío secano |
Fuente Arca |
Enriqueta Herranz Herranz |
|
|
14,62 |
174,18 |
43,86 |
|
5 |
502 |
34 |
19015A502000340000TW |
C- Labor o Labradío secano |
Fuente Arca |
Herederos de Gerardo López López y Herederos de Basilisa Verdoy Muñoz |
1 |
2,40 |
21,49 |
292,34 |
214,47 |





