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Lunes, 23 Febrero 2026 08:02

ADJUDICACION CONTRATO PATRIMONIAL DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE UNA PARCELA MUNICIPAL CALIFICADA COMO DOMINIO PúBLICO PARA SER DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES

500

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 19/02/2026, del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se se aprueba definitivamente expediente de concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de fecha 19/02/2026 el expediente de concesión del uso privativo del siguiente bien de dominio público, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la Providencia de trámite de fecha 18 de noviembre de 2025 por la que se solicitó por la Alcaldía: la elaboración de una memoria justificativa de la conveniencia de la concesión demanial para el cumplimiento de los fines públicos a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marchamalo; la emisión de informe en el que se recoja la normativa, la información y los condicionantes urbanísticos (cédula urbanística) que afectan a la parcela urbana sita en C/Cigüeña núm. 4 de este municipio, con referencia catastral 3416201VL8031N0001ZK; la confección de planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación; la tasación, mediante empresa certificada, de la parcela y que por el Departamento de Contratación se impulse con carácter urgente el expediente de licitación de la concesión demanial de la parcela antes descrita.

Visto que por los servicios Sociales del Ayuntamiento con fecha 21 de noviembre de 2025 se emitió Memoria en la que se argumenta la necesidad de tramitar el procedimiento para otorgar concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio públicde mediante régimen de concurrencia

Vistos los planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación que obra en el expediente.

Visto el Informe de los servicios técnicos de 26 de noviembre de 2025.

Vista la tasación realizada por GESVALT que obra en el expediente.

Vista la propuesta del Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la licitación de referencia.

Visto el informe jurídico de Secretaría de fecha 11/12/2025

Visto el Acuerdo del Pleno de fecha 20 de enero de 2026 por el que se acordó Iniciar y aprobar el expediente para la concesión demanial del uso privativo de una parcela municipal calificada como dominio público, convocando su licitación para ser destinada a la construcción, instalación y explotación de Residencia de personas mayores, así como aprobar los Pliegos de condiciones administrativas y técnicas, informados favorablemente, que regirán el contrato de referencia, y proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato por procedimiento abierto y a su tramitación ordinaria.

Visto que con fecha 18-12-2025 a las 13:26 horas, se publicaron en la PCSP los pliegos, dando de plazo para presentar ofertas hasta el 19/01/2026 a las 23:59.

Vista el Acta de la mesa de contratación de fecha 20 de enero de 2026 a las 08:15:00, en la que queda recogida que se presentó una única oferta: NIF: B02566396 Altozano Gestión y Patrimonio SL Fecha de presentación: 16 de enero de 2026 a las 20:14:35, dándola por Admitida y solicitando a los STM para que realizaran el Informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.

Visto el Informe de valoración de los STM de fecha a23 de enero de 2026.

Vista el Acta de la mesa de contratación de fecha 26 de enero de 2026 a las 08:15:00, en la que se acuerda proponer como adjudicatario a NIF: B02566396 Altozano Gestión y Patrimonio SL, tras ponerlo en conocimiento del Órgano de Contratación, este acepta el adjudicatario y solicita que se le requiera para que presente la documentación para adjudicar, según establecen los Pliegos.

Vista el Acta de la mesa de contratación de fecha 10 de febrero de 2026 a las 9:00:00, en la que tras la revisión de la documentación presentada por el licitador para la adjudicación, una vez comprobada que es correcta, se acuerda proseguir con la adjudicación del contrato.

De conformidad asimismo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y lo dispuesto en el art. 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Adjudicar el contrato patrimonial de la concesión demanial del uso privativo de una parcela municipal calificada como dominio público para ser destinada a la construcción, instalación y explotación de Residencia de personas mayores con una capacidad mínima de 80 plazas, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, a la mercantil Altozano Gestión y Patrimonio, S.L., con CIF B02566396

SEGUNDO: El canon se fija en la cantidad 31.971,97 Euros anuales. Dicho canon no está sujeto a IVA.

La cantidad de canon a ingresar por el concesionario, correspondiente al primer año natural incompleto a que viniese obligado el adjudicatario, será el importe proporcional a los meses que resten para la conclusión de aquella anualidad. Las siguientes anualidades se devengarán al iniciarse los sucesivos años de vigencia de la concesión. El canon se ingresará en la Tesorería municipal antes del 31 de enero de cada una de las anualidades, incluida la del primer año incompleto, sin requerimiento por parte del Ayuntamiento. El canon tiene naturaleza de tasa, y como ingreso de derecho público que es, su impago dará lugar a los recargos, intereses y cobro por la vía ejecutiva de apremio, prevista en la normativa de recaudación de las Entidades Locales en vigor en el momento en que deba producirse el ingreso. El canon será actualizado al índice de precios al consumo y se abonará con una periodicidad anual.

Se establece una carencia en el pago del canon durante el periodo de duración de las obras y que se hará extensiva al primer año de la actividad, con el objetivo de favorecer la construcción e inicio de la actividad. El canon acumulado del periodo de carencia que resulte, se acumulará al canon restante de los 75 años.

TERCERO: El plazo de la concesión será de 75 años, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se formalice el contrato administrativo.

El plazo de la concesión es improrrogable. Al término de la concesión, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Marchamalo en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, no pudiendo el concesionario solicitar al Ayuntamiento el abono de cantidad alguna por las obras o instalaciones ejecutadas, tal y como prevé el artículo 101.2 de la LPAP.

Por otro lado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, siempre que por razones de interés público acreditadas en el expediente así lo justifiquen. En este caso el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 101.3 de la LPAP para el supuesto de acreedores hipotecarios. La extinción anticipada de la concesión por decisión del Ayuntamiento obligará al concesionario a abandonar y dejar libres todas las instalaciones construidas. Si el rescate antes del vencimiento de la concesión se basara en culpa o dolo del concesionario no procederá resarcimiento

CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo de adjudicación en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.

QUINTO: Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, con los recursos que en su caso resulten procedentes.”

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Marchamalo a 19 de febrero de 2026. Firmado El Alcalde D. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

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