AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía de fecha 03 de febrero de 2026, del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica la Resolución del mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Se resuelve delegar en Julio Grafiña Díaz el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Seguridad y Ciberseguridad, cuyo contenido es:
En el actual contexto de creciente digitalización de los servicios públicos locales, la seguridad municipal no se limita exclusivamente al ámbito físico, sino que se extiende a la protección de los sistemas de información, redes, aplicaciones y datos de titularidad municipal, resultando necesario articular una gestión específica y especializada en materia de ciberseguridad, estrechamente vinculada a la seguridad pública, la continuidad de los servicios esenciales y la protección de la información municipal.
En consecuencia, se considera oportuno y conveniente delegar en Julio Grafiña Díaz, concejal del Ayuntamiento delegado en urbanismo y medioambiente, el ejercicio de las competencias municipales en materia de Seguridad y Ciberseguridad, con el fin de mejorar la eficacia administrativa, reforzar la coordinación interna y optimizar la respuesta municipal ante riesgos tanto físicos como digitales.
Dentro del ámbito descrito, se delegan en el Concejal las siguientes facultades:
- La dirección, impulso y supervisión de los servicios municipales vinculados a la seguridad y ciberseguridad.
- La propuesta de instrucciones, planes y medidas organizativas en dichas materias.
- La coordinación con otros servicios municipales, Administraciones públicas y organismos competentes.
- El seguimiento y control de la ejecución de contratos, convenios o actuaciones relacionadas con la seguridad y la ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias reservadas a otros órganos.
- La resolución de actos administrativos de trámite y de gestión ordinaria en el ámbito delegado
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Valdenuño Fernández, a 16 de febrero de 2026, Fdo. Alcalde-Presidente Luis Miguel Rodríguez Espinosa





