AYUNTAMIENTO DE HORCHE
432
Por el presente se hace pública la Resolución de Alcaldía Nº. 2026-0123 sobre revocación de bases selectivas educador/ra social y trabajador/ra social, con el contenido literal siguiente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
REVOCACIÓN DE BASES SELECTIVAS DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A Y DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/RA SOCIAL
Visto que por Resolución de Alcaldía Nº. 2025-1230, fue aprobada la convocatoria y las Bases Selectivas de las siguientes plazas vacantes en este Ayuntamiento:
- UN puesto de Trabajador/a Social, personal laboral fijo, mediante contrato de trabajo en jornada completa.
-
- Titulación académica: Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
- Aprobada Oferta Adicional de Empleo Público, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2022-0441, de fecha 26 de mayo de 2022, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 103, de 30 de mayo de 2022 (Exp: 519/2022)
- UN puesto de Educador/a Social, personal laboral fijo, mediante contrato de trabajo, en jornada completa.
- Titulación académica: Diplomatura o Grado en Educación Social o habilitado.
- Aprobada Oferta de Empleo Público Ordinaria para 2023, mediante Resolución de la Alcaldía Nº 2022-1110, de fecha 12 de diciembre de 2022, siendo rectificada por Resolución de Alcaldía Nº. 2022-1114, de fecha 14 de diciembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 238, de fecha 16 de diciembre de 2022,
Visto que fue publicado Anuncio de la citada convocatoria, conteniendo las bases del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 17, de fecha 27 de enero de 2026.
Visto que las necesidades de las dos plazas se producen como consecuencia del Convenio de colaboración para 2025 entre la Consejería de Bienestar social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y este Ayuntamiento, para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal, cumpliendo en todo caso con la instrucción para la contratación de profesionales para los equipos interdisciplinares que forman el Sistema de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Visto que se ha apreciado por este Ayuntamiento que el temario específico que figura en el Anexo I de la plaza de Trabajador/ra Social, tiene un perfil en exceso vinculado con la salud, mientras que lo que se aspira es que el servicio que se preste se encuentre relacionado con los trabajos que se vienen desarrollando en el “Área de servicios sociales”; debiendo coincidir el temario íntegramente para las dos plazas que se convocan, tanto en la parte común del Subgrupo A2, como en el parte específica con el temario establecido en la resolución de 20/11/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que publican los temarios que han de regir los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral, convocados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Visto que ha sido emitido Informe del Secretario-Interventor en la fecha de 9 de febrero de 2026, que refleja en su contenido lo siguiente:
«A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de la legislación aplicable al supuesto que nos ocupa:
PRIMERO. - La corrección del temario, toda vez que la mera comparativa entre los programas en cuestión, documentada en las actuaciones y reforzada pericialmente en su análisis particularizado, evidencia la profundidad de la alteración realizada, en modo alguno equiparable a la afección mínima al programa inicial que defiende la administración demandada. Debe apreciarse pues que no nos hallamos, contrariamente a lo que reseña la resolución administrativa impugnada ante un eventual "error material en la transcripción del temario específico de la categoría" cuanto ante la elaboración, por mor de la favorable acogida de determinadas alegaciones formuladas en orden al programa publicado inicialmente (vid informe de 25/10/2017 en relación con el expediente administrativo) de un nuevo programa aunque caracterizado fundamentalmente por la supresión de contenidos temáticos con respecto al primero. Ello ha de implicar la estimación sustancial del recurso contencioso administrativo interpuesto, con subsiguiente anulación de la resolución administrativa cuestionada, sin que debamos pronunciarnos sobre otros aspectos en los que el periodo procedimental y procesal transcurrido y las eventuales situaciones jurídicas consolidadas habrán de contar, en su caso, con una relevancia jurídica que hoy se desconoce. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 06/11/2020 RES:735/2020 REC:192/2017.
Como consecuencia de ello, la modificación que se pretende excede de una corrección de errores y, como quiera que no se ha publicado la orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo aprobado mediante resolución de la Alcaldía, no se puede considerar que ese acuerdo como un acto favorable ni de gravamen, de ahí que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción los actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Lo cual no significa, según la doctrina de Dir. José María Baño León y Juan José Lavilla Rubira, en el Comentarios al Procedimiento Administrativo Ed. 2021, los cuales manifiestan que: La LPAC no regula expresamente la revocación de actos favorables, lo que no debe interpretarse como una prohibición, puesto que esta modalidad de extinción tiene una profusa regulación por parte de la normativa sectorial. Como podría ser la revocación de un vado como consecuencia de la peatonalización de una calle.
SEGUNDO. - La revocación puede encontrar su fundamento en el cambio de apreciación de las exigencias del interés público que motivaron el acto, el cambio de apreciación del interés público que concurrió en el otorgamiento del acto administrativo en cuestión. De esta manera se observa que el temario de la plaza de trabajador/a social, tiene un perfil en exceso vinculado con la salud, mientras que lo que se aspira es que el servicio que se preste se encuentre relacionado con los trabajos que se vienen desarrollando en el “Área de los servicios sociales” que se prestan en Horche. en este caso es que la Administración cambia su apreciación, su entendimiento sobre el alcance de la definición del interés público en dos momentos diversos: Uno en el momento del otorgamiento del acto y otro en el que se decide la revocación. Si, en el primero, el interés público obligaba a otorgar el acto solicitado, en el segundo el interés público aconseja, o incluso obliga, a revocar el acto administrativo en cuestión.
Este tipo revocatorio, ahora desde una perspectiva positiva, se caracteriza porque la propia Administración varía los parámetros jurídicos o normativos en los que se desenvuelve el acto administrativo, modificándose (material o normativamente) la percepción de la Administración sobre el alcance del interés general. Por lo tanto, es la Administración la que varía bien las condiciones jurídicas (revocando un acto administrativo que había otorgado al considerar en su momento que era conforme con el interés general) o bien las condiciones normativas (estableciendo un nuevo régimen jurídico) en las que se desarrolla el acto administrativo, y es la Administración pública quien provoca, de forma mediata o inmediata, la necesidad de revocación del acto administrativo.
TERCERO. – El procedimiento para la revocación del acto administrativo de aprobación de las Bases que regulan la convocatoria son los siguientes:
1. Órgano competente para la revocación es el Alcalde porque es aquél que dictó el acto que ahora se revoca.
2. En el procedimiento no existen interesados por lo que no resulta procedente el trámite de audiencia. Sin embargo, sí se considera que se debe publicar el acuerdo de revocación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. – Se debe iniciar nuevo procedimiento de selección, con unas bases que contemplen unos temas que se adapten mejor a las características del puesto.»
Vistas las atribuciones conferidas al Alcalde, de conformidad, examinadas las nuevas bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
RESUELVO
PRIMERO.- Revocar las Bases aprobadas por la Alcaldía mediante resolución 2025-1530, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia en B.O.P. nº 17, de fecha 27 de enero de 2026, por las razones antes mencionadas en el cuerpo de la presente Resolución, la cual afecta a los dos puestos ofertados.
SEGUNDO. – Publicar Anuncio con el contenido de la presente Resolución, con expresión de los recursos que resulten procedente, órgano ante el que hayan de interponerse y el plazo para su interposición.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Horche, a 12 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, Fdo: D. Manuel Salvador Ruiz.





