AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2025 aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda de Mayores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE MEMBRILLERA (GUADALAJARA)
En desarrollo de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de la Vivienda para Mayores de Membrillera y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la misma, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día catorce de marzo de dos mil cinco y de acuerdo a la Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla la Mancha y el Decreto 2/2022 de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados las personas mayores en Castilla La Mancha, se redacta el Reglamento de Régimen Interno con arreglo a las siguientes Normas:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTICULO 1. Fundamento Legal y objeto
En uso de las competencias conferidas por el articulo 25 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 24/2010 de Servicios Sociales de Castilla La Mancha, este ayuntamiento tiene establecido el Servicio Social Municipal de Centro Asistencial de Servicios Sociales mediante Vivienda de Mayores.
El objeto de este servicio es el alojamiento permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesidades de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles que permita la infraestructura del centro.
El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia entre las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda hacer padecer y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.
Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.
ARTICULO 2. Ámbito.
El presente reglamento establece el régimen jurídico aplicable al servicio de Vivienda de Mayores de gestión pública por el propio ayuntamiento y acorde con la legislación de Castilla La Mancha.
Denominación: VIVIENDA DE MAYORES NUESTRA SEÑORA DE LA BLANCA
Entidad de la que depende: Ayuntamiento de Membrillera ( Guadalajara)
CIF: P1921000D
Dirección: Calle Escuelas nº 14
Número máximo de plazas: 8 (4 habitaciones individuales y 2 habitaciones dobles)
ARTICULO 3. Concepto y objetivos del recurso.
La Vivienda de mayores es un recurso social que ofrece alojamiento permanente y manutención a aquellas personas que lo precisen y cumplan las siguientes características:
- Personas de 60 años o más. En casos excepcionales, debidamente valorados por la Comisión de Seguimiento, podrán ser admitidas personas con edad inferior a la especificada anteriormente.
- Personas que puedan desplazarse por sí mimos en el día de su ingreso o en su caso puedan ser recuperados.
- Personas que no necesiten, de forma habitual y cotidiana, vigilancia durante las 24 horas al día.
- Personas que sean autónomas en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda, con excepción de enfermedad temporal o tratamientos médicos.
- Que puedan responsabilizarse de su propia medicación o bien autoricen su administración a las auxiliares
- Que expresen su deseo de vivir en grupo y o formalicen en un contrato de alojamiento.
El objetivo del recurso es posibilitar a las personas mayores un alojamiento alternativo tutelado que les posibilite permanecer en su entorno físico y social, ofreciéndoles un clima de seguridad manteniendo su intimidad y el control de su propia vida.
CAPITULO SEGUNDO.
GESTION Y TRAMITACION.
Artículo 4º. Dirección de la vivienda, organigrama y Comisión de Valoraciones y Seguimiento.
La dirección del servicio corresponde al Alcalde o concejal en quien delegue.
Se dispondrá del personal auxiliar exigido en el Decreto 2/2022, de 18 de enero ( Anexo II B apartado2).
El organigrama del servicio es el siguiente:
Director de la Vivienda: Alcalde
Área Social: Trabajador Social de la Zona
Servicios Generales:
- Gobernanta o Coordinadora
- Personal Auxiliar
Gestión Administrativa: Secretaría y personal de administración del ayuntamiento.
La Vivienda de Mayores cuenta con el apoyo de Psicólogo del Programa de Intervención Psicosocial.
Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda de Mayores, que estará compuesta de: dos representantes del ayuntamiento ( El Alcalde, que la presidirá y un Concejal designado por el Alcalde), dos representantes de la Delegación Provincial de Bienestar Social ( Jefe de Sección de mayores o de Programas Sociales Especializados) y Trabajador Social de la Zona PRAS o las personas que en cada caso acredite la propia delegación, siendo el secretario de la misma el de la Corporación.
Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario de la Vivienda de Mayores, así como la determinación inicial de la cuota que les corresponda, el establecimiento y aplicación del régimen de sanciones a los mismos y el acuerdo de pérdida de la condición de usuario, en su caso.
La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará por orden de prioridad las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes o documentos que faciliten la tarea de selección.
La Comisión funcionará como Órgano Colegiado.Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones se celebrarán con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros y en todo caso, con la asistencia de al menos los dos vocales técnicos que la componen.
Asimismo le corresponderá a la Comisión, cuando así lo requiera la Dirección del Centro, conocer, estudiar y resolver las reclamaciones, observaciones y sugerencias que sean formuladas por los usuarios residentes o sus familiares en relación al funcionamiento del centro.
Si en la deliberación de los asuntos que trate la Comisión se suscitase debate y votación, decidirá los empates el voto de calidad de la Alcaldía.
USUARIOS
Artículo 5.
Serán usuarios del servicio:
- Residentes: las personas que residan en la Vivienda de Mayores habitualmente
- Comensales: las personas que utilicen habitualmente el comedor
- Otros usuarios: las persones que utilicen cualquier otro servicio que se establezca.
ADQUISICION DE LA CONDICION DE USUARIO
Artículo 6.
Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda de mayores, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.
La condición de usuario/residente será concedida por el Alcalde, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.
Artículo 7.
Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el SAAD, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención.
- Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 60 años o encontrarse en situación de especial necesidad o urgencia social y que no exista plaza disponible en otro centro más adecuado, en cuyo caso deberá acreditarse una situación que permita su integración y adaptación al centro o servicio.
- No encontrarse en situación de dependencia permanente.
- Carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios para mantener una aceptable calidad de vida en su domicilio habitual.
- Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.
- No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni trastornos de la conducta que puedan que puedan suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
- No haber sido objeto de una sanción que el impida el acceso al centro o servicio.
- Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN.
Artículo 8.
1.Información, orientación y valoración.
Estas funciones serán realizadas por el /la Trabajador/a Social de la localidad donde resida el solicitante en relación a la idoneidad del recurso y los trámites a seguir.
2. Solicitud
La solicitud junto con la documentación acreditativa necesaria se presentará en registro dirigidas al Ayuntamiento titular de la Vivienda de Mayores, por la persona mayor interesada o en su caso, por el representante legal de la misma.
3. Documentación
- Solicitud, según modelo normalizado
- DNI
- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Castilla La Mancha
- Informe médico según modelo normalizado
- Informes del trabajador/a social del municipio del solicitante, según modelo normalizado
- Certificado del INSS sobre cuantía mensual de pensión que reciba
- Certificado bancario de los saldos medios de los depósitos en los últimos 90 días
- Fotocopia Tarjeta sanitaria
4. Tramitación de la solicitud
Una vez presentada la solicitud, el trabajador social de origen enviará el informe social correspondiente y el baremo de ingreso al Ayuntamiento, quien lo pondrá a disposición del trabajador/a social de la zona donde se ubica la Vivienda de Mayores.
El Trabajador/a Social de la Zona donde se ubica la Vivienda, informará al ayuntamiento cuando el expediente esté completo al objeto de su valoración por la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.
El ayuntamiento convoca la Comisión de Valoración y Seguimiento, acordando previamente con la Delegación de Bienestar Social y el Trabajador Social, la fecha y hora de la misma.
Convocada la Comisión, se valorarán los casos y se declararán aptos/no aptos.
5. Valoración
Una vez valorado el caso por la Comisión de Valoración y Seguimiento, las posibilidades son dos:
APTOS:
1. El ayuntamiento dictará resolución de “Apto” cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos para acceder a la Vivienda. Esta resolución se comunicará a la persona solicitante que, en caso de existencia de plazas vacantes, incluirá la admisión en la vivienda. En este supuesto, junto con la resolución se adjuntará una carta con las instrucciones oportunas, así como la opción de conocer la Vivienda antes del ingreso.
2. En la carta se especificará:
- El lugar, la fecha y hora donde se presentará el solicitante.
- El Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda
- Ropa necesaria
- Forma de pago
- Otras instrucciones que el ayuntamiento considere oportunas ( ropa marcada, informes médicos, tarjeta sanitaria…
3. Se citará en el Ayuntamiento al usuario y/o familia y se avisará a las trabajadoras de la Vivienda de la fecha y la hora del ingreso del usuario.
En caso de no estar interesado en el ingreso, se formalizará renuncia por escrito dirigida al ayuntamiento.
Es conveniente que al ayuntamiento facilite la posibilidad de conocer la vivienda antes del ingreso definitivo.
En el caso de que el solicitante sea declarado APTO, pero no existan plazas vacantes en la Vivienda, junto con la resolución, se le indicará que permanecerá en lista de espera hasta que exista plaza disponible.
En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, se llamará al primero de la lista, siendo nuevamente valorada por la Comisión de Valoración y Seguimiento a efectos de comprobar que el interesado sigue reuniendo los requisitos para la admisión en la Vivienda.
NO APTOS
El ayuntamiento notificará al solicitante la resolución denegatoria cuando no cumpla los requisitos de acceso a la vivienda. En la resolución se indicarán estos motivos.
INGRESO DEL USUARIO EN LA VIVIENDA
A) CONTRATO:
- Todo ingreso será voluntario. Se firmará un contrato, según modelo que proporciona el propio ayuntamiento, por parte del interesado y la Dirección. En este contrato constará su consentimiento al ingreso y se regularán todos los aspectos de la relación, desde el momento de la incorporación hasta la rescisión del Contrato.
- El Contrato contiene los siguientes puntos:
- Datos de identificación del residente.
- Datos de los familiares, tutor, persona responsable y/o representante legal.
- Fecha.
- Los pactos oportunos entre el Ayuntamiento y el residente, según quedan explicitados en dicho Contrato (Servicios, Tarifas, Obligaciones).
- Causas de extinción del Contrato y procedimiento de liquidación.
- La firma del Contrato servirá de acuse de recibo del presente Reglamento.
- Si no supiere firmar, colocará la huella dactilar en el lugar de la firma, ante dos testigos que firmarán debajo de la impresión dactilar. De no saber firmar el familiar o responsable, se procederá de idéntica forma que con el residente.
B) PROTOCOLO:
El ingreso en una Vivienda de Mayores supone un cambio importante en la vida de la persona, por lo que es necesario facilitarles este momento.
Se trata de:
- Ofrecerles información y apoyo que facilite la asimilación positiva del ingreso en la vivienda por parte de la persona mayor y su familia.
- Ofrecer accesibilidad y confianza en el personal implicado en este recurso, aumentando la seguridad en la decisión tomada.
- Que tengan una acogida solidaria y afectiva desde el primer momento.
Procedimiento a seguir:
En el Ayuntamiento
- El residente será recibido por un representante del Ayuntamiento o por la persona encargada por el mismo.
- Se le entregará la carta de bienvenida, se le entregarán y leerán las Condiciones y Normas de Funcionamiento Interno de la Vivienda y se firmará el Acuerdo al Ingreso.
- Se le acompañará a la Vivienda de Mayores.
En la Vivienda de Mayores
- El residente será recibido por la Gobernanta y/o Auxiliares (éstas en su ausencia), junto con la totalidad de los residentes para su presentación, enseñarle la vivienda, su habitación...
- En el caso de que la Vivienda sea gestionada por otra entidad, será conveniente la presencia de un representante de la misma.
Las trabajadoras les indicarán los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Vivienda: horarios, días de baño, entrega de ropa y realizarán con él y el familiar que le acompañe la relación de objetos con los que entra a la Vivienda.
PERDIDA DE LA CONDICION DE USUARIO
Artículo 9.
Se perderá la condición de usuario/residente por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria. El usuario formalizará por escrito su renuncia dirigida al ayuntamiento, el cual la notificará las trabajadoras de la vivienda al Trabajador/a Social de la zona y a la Delegación de Bienestar Social
- Por dejar de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de que ostentan
- Por fallecimiento
- Por no adaptarse al funcionamiento del servicio
- Por variaciones en su estado de salud, presentando una situación de dependencia grave que no pudiera ser atendida por el personal del recurso de vivienda de mayores.
- Por la ausencia prolongada por mas de 30 días consecutivos sin justificar
- La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento.
- Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que pueden ser valoradas por la Comisión de Valoración y Seguimiento.
Resolverá la pérdida de la condición de usuario el Alcalde, previo expediente en el que se emitirá informe de la Comisión, y al que se le dará audiencia al interesado.
CAPITULO TERCERO
REGIMEN DE SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 10. Servicios que se prestan
Conforme al ANEXO II.C. del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla La Mancha, los servicios que presta la Vivienda son los siguientes:
- Servicio de alojamiento
- Servicio de Alimentación o Manutención
- Servicio de higiene
- Servicios de Lavandería y Plancha
- Programas de actividades de ocio y tiempo libre, físicas y de carácter cultural.
- Programa de atención social y psicológica
- Programa de atención a la salud
Asimismo se presta servicios de apoyo de Psicólogo.
Artículo 11. Uso de espacios
Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Vivienda de Mayores.
Los residentes dispondrán para su libre utilización de los salones comunes de la Vivienda de mayores, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, salvo los dormitorios y dependencias de trabajo del personal, que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda respectivamente.
El uso de la habitación ya sea individual o compartida, conllevar a los usuarios/residentes a:
- Mantener el orden y limpieza en sus habitaciones, armarios y cuartos de aseo, según indicaciones del personal de la Vivienda, colaborando en su limpieza, dentro de sus posibilidades.
- En el caso de habitaciones compartidas, estarán obligados a repartir los espacios de la habitación de forma equitativa.
- Mantener una relación cordial de convivencia con los demás usuarios del cel servicio y del personal de la vivienda.
- Responsabilizarse del apagado de luces, cierre de ventanas, grifos etc…
La entidad titular no se hará responsable de la pérdida o deterioro de objetos de valor.
Artículo 12. Régimen de comidas
Atendiendo a la normativa que desarrolla la Ley de Protección de usuarios en Centros, los menús serán sometidos a visado médico para garantizar que son aceptables en su composición y variedad.
Se establecen 4 comidas al día comprendiendo el desayuno (9:00h), comida (13:30h), merienda (17:30) y cena (20:00 h)
Los horarios quedaran expuestos en el tablón de anuncios pudiendo variar una 1/2h, entre la época de invierno y la época de verano.
No se podrá, salvo prescripción facultativa, comer en las habitaciones ni guardar o disponer de alimentos en los dormitorios.
Si algún residente no fuera a realizar alguna comida, deberá comunicarlo con antelación al personal de la Vivienda.
Se establece un solo menú para todos/as las/as residentes excepto para aquellos casos, que por prescripción médica y previsiblemente de forma temporal, requieran una dieta especial.
Artículo13. Régimen de Visitas
Los/as residente podrán recibir visitas de familiares y amigos/as en cualquier horario y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- No interferir en las tareas y organización de la vivienda.
- No acceder a otras habitaciones que no sean de uso común ni de servicio.
- Respetar las Normas de la Vivienda.
Artículo 14. Higiene personal y ropa
Es imprescindible mantener una higiene personal diaria que realizará el/la propio/a residente y que sólo en caso de dificultad o imposibilidad temporal, se realizará con ayuda de los/as Auxiliares.
El cambio de ropa se realizará semanalmente y será los/as Auxiliares las/as encargados/as del lavado y plancha. Se exigirá al/el usuario/a renovar el vestuario en caso de que se considere necesario.
Artículo 15. Horario de Actividad
El horario normal de la Vivienda será: de 8: 30h. de la mañana a 22:00h. de la noche, teniendo siempre presente no molestar al resto de residentes ni por actividades de aseo personal, ni de entretenimiento (televisión, tertulias, juegos de mesa, etc.). En caso de duda, será el personal Auxiliar quien determine la falta de idoneidad de las actividades que resulten molestas.
En caso de tener que entrar o salir de la Vivienda en horario distinto del establecido y por causa justificada, será comunicado al personal Auxiliar.
Artículo 16. Prestaciones del personal
Por el personal al servicio de la Vivienda de Mayores se realizarán las siguientes prestaciones:
- Todo el servicio de limpieza de la Vivienda de Mayores, excepto la limpieza diaria de los dormitorios, cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla y de forma voluntaria.
- Todo el servicio de cocina y comedor
- Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.
- Servicio de lavado, planchado y repaso de ropa.
- Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles
- Cuidados sanitarios que demanden los residentes en caso de enfermedad o necesidad.
- Atender a los residentes en las necesidades que demanden y que no sean competencia de sus familiares.
- Realizar actividades de colaboración, asistencia y organización de actividades de ocio y esparcimiento para los residentes.
Artículo 17. Sistema de participación de usuarios y Familiares
Los residentes tiene derecho a participar en todas las decisiones que les afecten de forma individual o colectiva, directa o indirectamente, en la organización en el funcionamiento de los servicios de los que son usuarios.
La participación de los residentes a nivel individual o colectivo, puede realizarse manifestando sus ideas, opinión, queja o sugerencia ante la Dirección.
Los cauces de participación de las familias de los residentes serán los siguientes:
- Cuestionario de opinión
- Participación en el plan de atención individualizada, siempre que el residente lo admita.
- Información de las decisiones que se adopten en relación con el residente
- A través de las sugerencias que formulen, siempre que repercutan en beneficio de los residentes.
Corresponde a la Dirección del Centro, y en su caso, a la Comisión de Valoraciones y Seguimiento, conocer, estudiar y resolver las reclamaciones, observaciones y sugerencias que sean formuladas por los usuarios residentes y sus familiares.
Artículo 18.
La Dirección dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento de la vivienda de Mayores, así como las normas complementarias adecuadas para la organización de la misma.
Articulo 19.
El personal al servicio de la Vivienda de Mayores deberá exigir de los usuarios el cumplimiento de sus deberes, así como el cumplimiento de las normas que dicte el Alcalde.
Artículo 20. Protocolos de Aplicación
En la vivienda de Mayores se aplicará el Protocolo de Mantenimiento de la Seguridad y Uso de las Instalaciones.
Tal y como consta en el Plan de Autoprotección de la Vivienda, existe el siguiente Programa de Mantenimiento de las Instalaciones:
1.Descripcion del Mantenimiento Preventivo de las Instalaciones de Riesgo, que garantiza el control de las mismas:
1.1. Mantenimiento preventivo de Cuadros Eléctricos de Baja Tensión y Alumbrado de emergencia
1.2 Mantenimiento preventivo de Instalaciones y Aparatos de Climatización y Ventilación.
2. Descripción del mantenimiento preventivo de las Instalaciones de Protección contra incendios, que garantizan la operatividad de las mismas
2.1 Instalación, puesta en servicio y mantenimiento aplicando el CTE-DB-SI y el DB-SUA cuando corresponda
2.2 Organización de los mantenimientos a realizar
2.3 Mantenimiento preventivo y Revisión de la Señalización de Protección contra incendios
2.4 Mantenimiento preventivo y revisión de la Señalización Fotoluminiscente (PCI y EVACUACIÓN)
3. Plan de actuación ante Emergencias
CAPITULO CUARTO
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
Artículo 22
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios económicos correspondientes a la estancia en la Vivienda de Mayores que a continuación se describen:
- Alojamiento. Se entenderá como tal, el uso de la habitación, en su carácter individual o compartida, así como las tareas y servicios comunes de la Vivienda.
- Pensión completa. Incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena.
- Utilización de las dependencias por los residentes.
No estará incluido en el precio de la estancia:
- Todo el material que precise el residente para su uso personal: útiles de aseo personal, andadores, sillas de ruedas etc…
- Teléfono y análogos
- Otros que no estén incluidos en los servicios que se prestan en la Vivienda de Mayores
Correrán a cargo de los usuarios los gastos que sean de uso personal que puedan demandar y la adquisición, de Enseres o Utillajes de uso propio y el gasto si lo hubiera en medicamentos.
Artículo 23 Abono de cuota
Se establece como cuota general el 75% de todos los ingresos netos mensuales en concepto de pensión, incluidas las pagas extraordinarias y rendimientos de bienes muebles e inmuebles.
La cuota será abonada en la cuenta bancaria que designe el ayuntamiento en los cinco primeros días de cada mes.
CAPITULO QUINTO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA.
Artículo 24 Derechos y Deberes de los usuarios
Según establece la ley14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los/as residentes en la Vivienda de Mayores tendrán los siguientes derechos:
1. Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social:
- Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
- A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.
- A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:
- A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
- A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
- A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
- A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
- A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
- A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
- A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.
3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:
- A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
- A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
- A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.
- A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
- A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.
- A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
- A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
- A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.
- A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales.
Los/as usuarios/as de la Vivienda de Mayores además tendrán derecho a:
- El respeto de su intimidad y a un trato digno tanto por parte del personal como de los demás usuarios.
- Participar en las actividades comunes que se desarrollen.
- Participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado y según sus instrucciones.
- La modificación del menú de las comidas previa prescripción médica al efecto.
- Recibir visitas en la Vivienda. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las normas de convivencia que se puedan establecer y tendrá como límite los derechos de los demás usuarios.
- El secreto profesional de los datos socio-sanitarios.
- Participar en la gestión de régimen de funcionamiento del Centro conforme se establece en este Reglamento.
- Los demás derechos establecidos en el Art. 9 del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Deberes de los/as usuarios/as
1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.
2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:
- Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
- Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.
- Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.
3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:
- Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
- Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.
- Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
- Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
- Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
5. Los/as usuarios/as de la Vivienda de Mayores además deberán:
- Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios y actividades que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.
- Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.
- Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda y al personal al servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.
- Cuidar y mantener ordenado y limpio el Centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.
- Auxiliar a las personas que conviven en el Centro cuando lo necesiten.
- Aceptar y cumplir las normas de convivencia e instrucciones de funcionamiento que se establezcan y las Instrucciones de Régimen Interno que pudieran existir.
- Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento o Instrucciones de Régimen Interno y las indicaciones del personal al servicio del Centro, y en su caso, los propios usuarios.
- Facilitar el trabajo al personal al servicio del Centro y colaborar con éste cuando se les solicite.
- Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.
- Poner en conocimiento del Director del Servicio, del personal, de la Trabajadora Social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.
- Pagar la cuota mensual correspondiente.
- También tendrán los demás deberes establecidos en el Art. 10 del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Artículo 26. Normas de Comportamiento y Convivencia.
Los usuarios de la vivienda de mayores deberán observar las siguientes normas:
- Cuidar, en beneficio de todos, las instalaciones de la Vivienda de Mayores ya que se trata de su propio hogar.
- Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales para que la Vivienda de Mayores funcione como su propio hogar.
- Contribuir con su actitud a fomentar el respeto mutuo entre los compañeros, estando prohibido fumar en el interior de la Vivienda de Mayores.
- Cuidar de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias, y evitar el consumo innecesario de agua.
- El traslado de haberes propios a la Vivienda estará limitado a criterio de la Gobernanta, en función de la limitación de espacio y el respeto a los compañeros.
- Velar por que tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como los espacios comunes de la vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ellos una vivienda confortable y acogedora.
- Facilitar el trabajo de las personas que cuidan de la vivienda y abstenerse de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
- Colaborar en la limpieza de la habitación realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, y en todos los casos cuidar de la limpieza de los objetos de uso personal o de adorno que utilice o que tengan colocados en su habitación.
- Tanto en los lugares comunes como en su propia habitación o cuarto de baño, evitar ensuciar el suelo o las paredes.
- No permitirse, salvo prescripción facultativa, servirse las comidas en las habitaciones. Tampoco se podrán guardar en los dormitorios alimentos o bebidas.
- Dar muestras de comportamiento solidario, y ayudar a sus compañeros en lo que estos precisen.
Suponen la alteración de la normal convivencia, los siguientes hechos:
- Faltar al respeto a algún usuario o personal del centro, mediante insultos, amenazas o similar.
- Utilización una adecuada de las instalaciones, medias y utensilios que pertenezcan a la Vivienda.
- Perturbar o impedir actividades que se realicen.
- Promover o participar en altercados, peleas o riñas o tener conductas continuadas de mala fe.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos incorrectos con respecto a su condición de usuario.
- Sustracción de bienes, equipos o similares o cualquier clase de propiedad de la Vivienda o de algún usuario o del personal propio de los servicios que se presten.
- Destrucción no accidental de bienes y equipos.
- Practicar en juegos con ánimo de lucro.
CAPITULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. PROCEDIMIENTO SACIONADOR
Artículo 27. Infracciones
Constituirán Infracciones los incumplimientos de las Normas contenidas en el presente Reglamento, así como las acciones u omisiones que contravengan las normas establecidas en la normativa sobre Servicios Sociales, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a la que los hechos pudieran dar lugar.
Las Infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 28. Infracciones Leves
1. Son Infracciones leves aquellos hechos de escasa relevancia que se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto ni indefensión al resto de los/as residentes o personal Auxiliar.
2. Se valorarán como Infracciones leves:
- El uso inadecuado de enseres, mobiliario e instalaciones que produzcan deficiencias en su conservación o funcionamiento.
- El incumplimiento de las Normas de convivencia de acuerdo con lo establecido en el punto 1.
- El incumplimiento de las Normas de las Actividades que se desarrollen en la Vivienda.
- Las faltas de respeto al resto de residentes o personal Auxiliar.
- Aquellos incumplimientos no estén recogidos como graves o muy graves.
Artículo 29. Infracciones Graves
1. Son Infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave al resto de residentes y las que, aun están consideradas como leves, supongan reiteración.
2. Se considerarán como graves las siguientes infracciones:
- Los daños deliberados a muebles, enseres o instalaciones.
- Los insultos y amenazas proferidos contra el resto de residentes y/o personal Auxiliar.
- Alterar de forma grave y repetida las normas de convivencia.
- Obstruir de forma grave y reiterada la prestación de servicios por parte del personal Auxiliar en la Vivienda o por parte del personal técnico municipal.
Articulo 30. Infracciones Muy Graves
1. Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante deterioro en las instalaciones u originen en el resto de residentes irreparables perjuicios, y, las que, consideradas como graves, supongan reiteración.
2. Tendrán la consideración de muy graves, las siguientes infracciones:
- El uso de la violencia física contra el resto de los/as residentes, instalaciones, muebles y/o enseres, así como contra el personal Auxiliar.
- El incumplimiento de las normas de convivencia que cause prejuicio considerable al resto de residentes
- El incumplimiento de las directrices del personal técnico destinadas a restablecer la normalización de la convivencia.
Articulo 31. Reincidencia
A los efectos del presente Reglamento, existirá reincidencia cuando los/as responsables de las infracciones hayan sido sancionados en dos ocasiones, por el mismo hecho infractor, o en tres ocasiones, por hechos diferentes, en el plazo de tres años, contados a partir de la comisión de la primera infracción.
Articulo 32. Prescripción de las Infracciones
Las infracciones contenidas en el presente Reglamento, prescribirán, las muy graves a los dos años, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
Articulo 33. Sanciones
1. Las infracciones contenidas en el presente Reglamento darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
- Apercibimiento.
- Expulsión de hasta una semana de la Vivienda.
- Expulsión de hasta un mes de la Vivienda.
- Expulsión definitiva de la Vivienda.
2. En su caso, de forma transitoria y provisional, con objeto de evitar perjuicios a los/as usuarios/as, podrán aplicarse Medidas Cautelares que no tendrán el carácter de sanción. Su concreción y forma de aplicación serán fijadas por la Comisión de Seguimiento del Recurso en cada supuesto.
3. A las infracciones podrán aplicarse uno o, en su caso, varios tipos de sanciones.
4.Las sanciones serán independientes del deber de restitución de los daños causados al mobiliario, enseres o instalaciones de la Vivienda, cuando dichos daños sean consecuencia de actos constitutivos de Infracción según el presente Reglamento.
Articulo 34. Graduación de las sanciones
Las sanciones se impondrán, en grado de mayor a menor, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, los perjuicios físicos, morales y materiales causados y el grado de culpabilidad e intencionalidad de la gente.
Articulo 35. Aplicación de las sanciones
La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
- Las Infracciones leves serán sancionadas con Apercibimiento o expulsión de la Vivienda hasta una semana de duración.
- Las Infracciones graves serán sancionadas con expulsión de la Vivienda hasta una semana o hasta un mes de duración.
- Las Infracciones muy graves serán sancionadas con expulsión definitiva de la Vivienda.
Articulo 36. Competencias
Corresponde al Director de la Vivienda la substanciación de los Expedientes que se incoen como consecuencia de la comisión de las Infracciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 37. Procedimiento Sancionador.
1. Para la imposición de cualquier sanción se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.
2. Los Expedientes sancionadores podrán iniciarse por Informe de los hechos emitido al respecto por el personal Auxiliar que preste sus servicios en la Vivienda o por el personal técnico, a través de la Comisión de Seguimiento del Recurso.
Normativa de Aplicación.
Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en los preceptos que resulten de aplicación contenidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha, u otra normativa vigente que resulte de aplicación.
Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que no vuelva a acordarse su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Membrillera a 6 de febrero de 2026. LA ALCALDESA, LEOPOLDINA PEINADO MARTIN





