AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2025 de “modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles del municipio de fontanar, en referencia al artículo 3”.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Testo Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el texto íntegro de la modificación para su general conocimiento y entrada en vigor.
MODIFICACIÓN:
“Art.3.- Los tipos de gravamen aplicables a este Municipio serán los siguientes: A. El tipo de gravamen general será el 0,60% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, (…).”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso – administrativo, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del siguiente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.
En Fontanar, a 28 de enero de 2026. Firmado: El Alcalde. D. Jesús Caballero del Castillo.





