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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Viernes, 09 Enero 2026 08:01

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COTO DE CAZA

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AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE


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No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición pública del expediente de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal regulaora del Coto de Caza de Escopete (Guadalajara), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de noviembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, la citada ordenanza se entiende aprobada definitivamente, publicándose a continuación su texto íntegro, para su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crencia de una codificación específica al respecto, así como los principios que inspiran la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo) y el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la referida Ley 3/2015, hacen precisa la necesidad de someter a una normativización específica tendente a regular la gestión municipal del aprovechamiento del coto de caza con nº de matrícula GU-10.467, del que es titular cinegético el Ayuntamiento de Escopete (Guadalajara).

PREÁMBULO

La caza es una actividad que se ejerce en la mayor parte del territorio de Castilla-La Mancha y de nuestra provincia, constituyendo una práctica de amplia repercusión económica, social y medioambiental. Resulta innegable que la venatoria goza de una especie transcendencia como motor de desarrollo rural.

No obstante, al realizarse en el medio rural, soporte del patrimonio natural y biodiversidad de la región, se hace preciso habilitar los instrumentos específicos que aseguren su protección, así como establecer las condiciones para que las diferentes prácticas cinegéticas y aquellas agrarias que inciden directamente sobre las anteriores se realicen de manera compatible con las estrategias y planes de conservación, y también a fin de garantizar su compatibilidad con otras actividades que se realizan en el medio natural con una creciente repercusión social y económica.

La caza como actividad comercial, deportiva, recreativa y lúdica es practicada en nuestra región por un gran número de personas, por lo que debe ser regulada de forma conveniente, ordenada, sostenible y teniendo en cuenta su potencial como medio generador de economía y de empleo rural.

En nuestro ámbito local, la caza tiene una gran transcendencia social, con un marcado carácter cultural, pues sin duda se trata de una eficaz herramienta de fijación de población, permitiendo además que nuestros vecinos sigan manteniendo un estrecho vínculo con nuestro municipio, por lo que debe ser impulsada, ya que, al realizar una importante labor de promoción y vigilancia del medio rural y de nuestra localidad, éstos pueden participar muy activamente en la conservación de los hábitats y de las especies naturales y también en la prevención y control de daños producidos por especies cinegéticas, fundamentalmente en la agricultura.

Partiendo de ello, el fundamento legal de la presente ordenanza se halla en lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el municipio, en aras a gestionar sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.-

1.- El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la gestión directa por parte del Ayuntamiento de Escopete (Guadalajara) del aprovechamiento cinegético del coto de caza con nº de matrícula GU-10.467, de conformidad con la normativa sectorial de caza de aplicación y con las resoluciones y autorizaciones que se emitan por el órgano competente en la materia.

2.- Según resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2022 por el Sr. Delgado Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, el citado coto tiene una superficie de 1.768,82 hectáreas.

3.- Asimismo, también son objeto de la presente ordenanza, entre otras cuestiones, la especificación de las potestades competenciales del Ayuntamiento de Escopete en lo relativo a la gestión del acotado; la fijación de los requisitos exigidos para que una persona pueda ser considerada beneficiaria y, en su caso, autorizada a ejercer el aprovechamiento cinegético en el mencionado acotado; la regulación de los requisitos exigidos para la obtención por parte de los beneficiarios de las preceptivas autorizaciones contempladas en la normativa sectorial de caza de aplicación; la determinación de las normas de obligado cumplimiento para las personas autorizadas en el ejercicio de dicho aprovechamiento cinegético; y el establecimiento de un régimen disciplinario o sancionador de aplicación en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados en el desarrollo y complementación de la misma.

Artículo 2.- Titularidad del coto.-

El Ayuntamiento de Escopete es titular del coto de caza con nº de matrícula GU-10.467, denominado “Escopete”.

Artículo 3.- Gestión del coto.-

1.- La gestión del coto de caza con nº de matrícula GU-10.467, así como las funciones inherentes a la verificación y supervisión del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, le corresponde a su titular cinegético, esto es, al Ayuntamiento de Escopete, a través de sus órganos competentes.

2.- Entre otras, son competencias del Ayuntamiento de Escopete las siguientes:

a) La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza.

b) La interpretación de lo consignado en la presente ordenanza en caso de existencia de posibles discrepancias.

c) La solicitud de aprobación/renovación del Plan de Ordenación Cinegética (POC) del coto de caza.

d) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a lo previsto en la Ley, en la presente ordenanza o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados en su desarrollo y complementación.

e) La concesión, denegación y/o revocación de las autorizaciones, tarjetas nominativas anuales y permisos de caza, así como la entrega, denegación o requerimiento de devolución de precintos, etc.

f) La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos del acotado, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de caza y la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación Cinegética (POC) de aplicación.

g) La planificación del aprovechamiento cinegético del coto de caza.

h) La adopción de las medias que fueran precisas en aras a compatibilizar el ejercicio de otras actividades con la práctica de la caza en el acotado.

i) Todas aquellas inherentes a su condición de titular del coto de caza.

3.- En el ámbito de estas competencias, el Ayuntamiento de Escopete podrá dictar los oportunos decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza, actos que serán de necesaria observancia y obligado cumplimiento para los cazadores autorizados, así como dar publicidad de los derechos y obligaciones que se prevean en los mismos a través de la publicación de los bandos municipales que considere oportunos.

TÍTULO II.- AUTORIZACIONES

Artículo 4.- Beneficiarias.-

1.- Serán beneficiarias de los derechos regulados en la presente ordenanza aquellas personas físicas que, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo), el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la referida Ley 3/2015, y el resto de la normativa sectorial de caza de aplicación, sean autorizadas por el Ayuntamiento de Escopete para la realización del aprovechamiento cinegético en el coto de caza con nº de matrícula GU-10.467.

2.- A efectos de esta ordenanza y atendiendo al criterio de arraigo que guarden con el municipio, serán beneficiarias aquellas personas físicas que cumplan con alguno/s de los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en el municipio de Escopete (Guadalajara).

b) Ser hijo/a de una persona nacida en el municipio de Escopete (Guadalajara).

c) Estar casado/a con una persona nacida en el municipio de Escopete (Guadalajara).

d) Estar empadronado/a y ser propietario/a de alguna vivienda o de terrenos (siempre que éstos al sumen al menos un total de 5 hectáreas de superficie) en el municipio de Escopete (Guadalajara). Se exige que dicha situación lo sea durante, al menos, los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

3.- También serán beneficiarias de los derechos regulados en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas que ya se encontrasen autorizadas a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 5.- Solicitudes de autorizaciones.-

La persona que cumpla con alguno/s de los requisitos consignados en el artículo precedente deberá dirigir al Ayuntamiento de Escopete la correspondiente solicitud de autorización para la realización del aprovechamiento cinegético en el coto de caza con nº de matrícula GU-10.467, la cual irá acompañada de la documentación precisa que acredite el cumplimiento de los mismos.

En dicha solicitud se harán constar los datos identificativos del solicitante (nombre, apellidos, nº de DNI, dirección a efectos de notificaciones, dirección de correo electrónico y nº de teléfono de contacto).

Asimismo, a dicha solicitud se habrá de acompañar una copia de la licencia de caza en vigor expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6.- Tasas.-

1.- El Ayuntamiento de Escopete, atendiendo a los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan de Ordenación Cinegética (POC) que se encuentre en vigor en cada momento, establecerá una tasa generalanual para la realización del aprovechamiento cinegético en el coto de caza con nº de matrícula GU-10.467.

2.- Asimismo, el Ayuntamiento de Escopete establecerá otras tasas específicas anuales para el desarrollo de ciertas modalidades de caza y/o para la realización del aprovechamiento cinegético de determinadas especies (rececho de corzo, esperas o aguardos de jabalí, etc.) en el mencionado acotado.

3.- El previo abono de dichas tasas, que podrán ser actualizadas anualmente, es requisito imprescindible para la concesión de las oportunas autorizaciones a las que dieran lugar, de tal modo que, si el interesado no las hubiera satisfecho con anterioridad a su solicitud, el Ayuntamiento de Escopete acordará la denegación de las mismas.

Artículo 7.- Resolución sobre las solicitudes de autorizaciones.-

1.- Una vez estudiada la solicitud y la documentación presentada por el interesado, el Ayuntamiento de Escopete, a través de sus órganos correspondientes y previa la oportuna comprobación de que el solicitante reúne los requisitos necesarios para ello, dictará y notificará al interesado resolución concediendo la oportuna autorización. A sensu contrario, en caso de que se verifique que éste no cumple con los requisitos necesarios para ello, el Ayuntamiento de Escopete dictará y notificará al interesado resolución denegando la autorización interesada.

2.- Para el caso de que, a juicio del Ayuntamiento de Escopete, la información y/o documentación presentada resultase insuficiente y/o incompleta, ésterequerirá al solicitante a los fines de que proceda a la subsanación de la misma en un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento. No obstante, si transcurrido dicho plazoel interesado no hubiese procedido a subsanar en tiempo y forma los defectos apreciados por el Ayuntamiento de Escopete, se le tendrá por desistido de su solicitud.

3.- No obstante, por motivos técnicos y de organización, se establece un número máximo de 25 personas autorizadas por temporada.

Alcanzado este número máximo, se elaborará un listado de personas aspirantes, de tal forma que éstas puedan ir siendo autorizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello, conforme quede alguna plaza vacante y según orden numérico.

Artículo 8.- Validez, eficacia y vigencia de las autorizaciones.-

1.- Esta autorización tendrá plena validez y eficacia, atendiendo a su condicionado, desde el momento en el que sea dictada y notificada a la persona autorizada.

2.- No obstante, el Ayuntamiento de Escopete podrá proceder a su revocación en cualquier momento, previa la incoación del expediente administrativo oportuno, cuando, de manera sobrevenida, la persona autorizada deje de cumplir con los requisitos necesarios que en su día sustentaron su concesión.

3.- Durante la vigencia de la autorización, el Ayuntamiento de Escopete podrá requerir en cualquier momento a la persona autorizada la información y/o documentación oportuna tendente a comprobar y/o verificar que continúa cumpliendo con los requisitos necesarios que en su día sustentaron su concesión. En caso de que la persona autorizada no proceda a aportar dicha información y/o documentación en el improrrogable plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, se entenderá que ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para que en su día sustentaron la concesión de la autorización, procediéndose por ende a su revocación.

4.- Esta autorización también podrá ser revocada por renuncia expresa de la persona autorizada, quien deberá notificar fehacientemente tal decisión al Ayuntamiento de Escopete.

5.- Del mismo modo, el Ayuntamiento de Escopete, en el ámbito de su potestad sancionadora y previa la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador oportuno, podrá acordarla revocación de la autorización y su inhabilitación para volver a obtenerla para el supuesto de que la persona autorizada infrinja lo dispuesto en la presente ordenanza o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados en el desarrollo y complementación de la misma.

TÍTULO III.- APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA

Artículo 9.- Tarjetas nominativasanuales.-

1.- El Ayuntamiento de Escopete, con carácter anual y antes del día 15 de agosto de cada año en un curso, expedirá y entregará a cada persona autorizada una tarjeta que incluirá los datos identificativos de ésta, los periodos hábiles, las especies de caza y los cupos que se autorizan, así como las demás circunstancias y condiciones relevantes en las que el interesado queda autorizado parael ejercicio de la caza en el acotado para esa concreta temporada.

2.- Esta tarjeta nominativa anualse considerará válida a los fines de acreditar lo dispuesto en el art. 16.1 f) de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, y tendrá la vigencia que se haga constar en la misma, sin que quepa la prórroga o tácita reconducción de la misma.

3.- Tanto la tarjeta nominativa anual como el resto de documentos preceptivos que se contemplan en el art. 16 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, deberá llevarlos consigo la persona autorizada durante la acción de cazar o tenerlos a su alcance en el interior del terreno cinegético o sus entradas, de manera que permita mostrarlos al servicio de vigilancia del coto o a las autoridades o a los agentes con competencia en materia cinegética que así lo requieran.

Artículo 10.- Comisión consultiva en materia de caza.-

1.- Se crea una comisión consultiva en materia de caza, entre cuyos fines se encuentran los siguientes:

a) Favorecer las relaciones entre los agentes sociales implicados en materia de caza y entre éstos y el Ayuntamiento de Escopete.

b) Evaluar anualmente o cuando así fuere preciso los aspectos de competencia municipal que afecten a la actividad de la caza, estudiando su incidencia y proponiendo las medidas a implementar en el ámbito del cumplimiento y/o desarrollo de la presente ordenanza.

2.- Esta comisión está integrada por el Alcalde-Presidente y un Concejal del Ayuntamiento de Escopete, así como por los dos cazadores que, entre los autorizados, serán elegidos por estos últimos.

3.- La naturaleza de esta comisión es meramente consultiva y/o informativa y los acuerdos que puedan adoptarse en el seno de la misma no tienen carácter vinculante.

Artículo 11.- Caza del corzo (Capreoluscapreolus)macho.-

1.- Las personas autorizadas que estén interesadas en la práctica de la caza del corzo (Capreoluscapreolus)macho deberán presentar la solicitud correspondiente en el registro del Ayuntamiento de Escopete antes del 1 de marzo de cada año en curso.

2.- Anualmente, y en todo caso antes del día 20 de marzo del año en curso, el Ayuntamiento de Escopete, en su ámbito competencial de desarrollo y complementación de la presente ordenanza, aprobará y publicará un calendario de distribución entre los cazadores autorizados de los días de caza del corzo (Capreoluscapreolus)macho, así como un pliego de normas que serán de obligada observancia y cumplimiento por parte de éstos.

Artículo 12.- Caza del corzo (Capreoluscapreolus)hembra, del jabalí(Sus scrofa) y, en su caso, concesión de autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas por daños.-

En su ámbito competencial de desarrollo y complementación de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Escopete aprobará y publicará anualmente las oportunas herramientas normativas en las que, entre otros extremos, se recogerán los requisitos de solicitud y concesión de las autorizaciones para la realización de estas concretas y específicas modalidades, así como sus respectivos calendarios de distribución entre los cazadores autorizados, días y periodos hábiles, cupos y demás reglas que serán de obligada observancia y cumplimiento por parte de éstos.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13.- Ámbito de aplicación.-

1.- El presente régimen sancionador será de aplicación a todas las personas autorizadas para la realización del aprovechamiento cinegético en el coto de caza con nº de matrícula GU-10.467.

2.- No obstante, el catálogo de infracciones y sanciones que se consignan en el presente régimen sancionador lo serán con independencia de las establecidas en la normativa sectorial específica en materia de caza.

Artículo 14.- Responsabilidad y autoría.-

Será responsable de las infracciones previstas en este régimen sancionador, aun a título de simple inobservancia, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante. Asimismo, cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o delito leve, el Ayuntamiento de Escopete lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano jurisdiccional competente.

Artículo 15.- Infracciones leves.-

Son infracciones leves:

a) Abandonar en el acotado vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio.

b) Practicar la caza, teniendo, pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica.

c) No ejercer el debido control de los perros en periodos de veda o cuando el cazador no pueda practicar la actividad cinegética por ser periodo inhábil de caza o no estar autorizado para ello en ese momento o si se entorpeciese o molestase a otros cazadores durante la práctica de modalidades de caza autorizadas.

d) Cualquier otro incumplimiento leve a lo dispuesto en la normativa cinegética vigente, en la presente ordenanza o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que en su desarrollo o complementación fueran dictadaspor el Ayuntamiento de Escopete.

Artículo 16.- Infracciones graves.-

Son infracciones graves:

a) Cazar incumpliendo las comunicaciones previas al ejercicio de la caza, control de poblaciones y/o limitaciones que se establezcan por las autoridades y/o por el Ayuntamiento de Escopete para la práctica de las modalidades de caza.

b) No adoptar las medidas de seguridad preceptivas (entre otras, porte de prendas reflectantes, etc.) durante el ejercicio de la caza. En este sentido, será obligatorio portar una prenda reflectante de alta visibilidad (chaleco, gorro, brazalete, etc.) para la práctica de cualquier modalidad de caza.

c) Incumplir la normativa de la caza en cuanto al traslado de piezas muertas en el ejercicio de la caza.

d) No denunciar ante el servicio de vigilancia del coto o ante la autoridad competente, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de 48 horas, las infracciones que pudieran cometerse en los terrenos cinegéticos o falsear estas.

e) Obstruir o impedir la inspección o práctica de cualquier diligencia de investigación por parte del servicio de vigilancia del coto o por parte de los agentes de la autoridad, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales y la presente ordenanza o sus normas de desarrollo son observadas correctamente.

f) Cazar acompañado de terceras personas no autorizadas portando más de un arma de fuego

g) Cualquier otro incumplimiento grave a lo dispuesto en la normativa cinegética vigente, en la presente ordenanza o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la misma.

h) La reiteración de infracciones leves, considerándose como tal la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 17.-Infracciones muy graves.-

Son infracciones muy graves:

a) Cazar sin autorización o incumpliendo ésta.

b) La tenencia, cría y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, con incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cinegética o de los recogidos en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza.

c) Portar trofeos de piezas de caza mayor no naturalizados fuera o dentro del terreno cinegético sin justificar su procedencia y/o en su caso sin el precinto o autorización correspondientes.

d) Dañar, alterar, o destruir los vivares o nidos de especies cinegéticas con incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cinegética o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza.

e) No tener la licencia de caza o cualquier otro documento necesario para la práctica de la actividad cinegética.

f) Cazar encontrándose inhabilitado para su práctica por sentencia judicial o resolución administrativa.

g) Cazar con medios, métodos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Administración competente en materia de caza y/o medio ambiente o por el Ayuntamiento de Escopete, que no se encuentren autorizados por estos organismos o excediendo de las limitaciones establecidas en la normativa cinegética o por los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza.

h) Carecer de las autorizaciones y requisitos necesarios para la tenencia y uso de los medios empleados en la práctica de la caza, incluidos los perros y otros animales o incumpliendo las medidas establecidas para su utilización en la normativa cinegética o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza.

i) Cazar especies cinegéticas cuyas edades o sexos no se hallen autorizadas, cuando existan moratorias temporales o prohibiciones especiales, siempre que no exista autorización que lo permita.

j) Practicar la caza, disponer de armas listas para su uso o disparar en terrenos donde se encuentre prohibida la caza o exista suspensión de la actividad cinegética, así como en zonas de seguridad o disparar en dirección de sus límites cuando se encuentre prohibido por la normativa cinegética vigente.

k) Practicar la caza nocturna sin autorización para ello o incumpliéndola.

l) El empleo de medios de caza prohibidos en la normativa cinegética vigente.

m) Emplear artes o métodos de caza no homologados por la Administración cuando tal requisito esté así establecido.

n) Negarse a entregar las piezas de caza, vivas o muertas, las artes, medios o útiles que fueran requeridas para su decomiso por los agentes de la autoridad.

ñ) Realizar el control de poblaciones sin autorización administrativa, incumpliendo ésta, o con infracción de los requisitos establecidos en la normativa cinegética o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza.

o) Retirar ilícitamente, derribar, destruir, dañar, pintar o modificar toda o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.

q) Instalar capturaderos sin autorización administrativa o incumpliendo ésta.

r) Destruir, dañar o alterar intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

s) Cazar sin cumplir las limitaciones, prohibiciones o requisitos de aplicación, atendiendo a lo dispuesto en la orden de vedas, en la presente ordenanza o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la misma.

t) Incumplir la normativa de caza en cuanto al traslado de piezas muertas en el ejercicio de la actividad cinegética.

u) Dar muerte durante el ejercicio legal de la caza a cualquier especie no cinegética o a especies cinegéticas no declaradas cazables en la orden anual de vedas o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza.

v) Molestar o impedir a otros cazadores del acotado el normal desarrollo de las modalidades de caza debidamente autorizadas.

w) Cualquier otro incumplimiento muy grave a lo dispuesto en la normativa cinegética vigente, en la presente ordenanza o en los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la misma.

x) La reiteración de infracciones graves, considerándose como tal la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de tres años.

Artículo 18.- Sanciones.-

Por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ordenanza, se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Suspensión de las autorizaciones para la práctica de la caza en el acotado (en cualquier modalidad y sobre cualquier especie) durante un plazo de tres días hábiles de caza.

b) Infracciones graves: Revocación de las autorizaciones concedidas para la práctica de la caza en el acotado (en cualquier modalidad y sobre cualquier especie) e inhabilitación para volver a obtenerlas por un plazo de uno a tres años.

c) Infracciones muy graves: Revocación de las autorizaciones concedidas para la práctica de la caza en el acotado (en cualquier modalidad y sobre cualquier especie) e inhabilitación para volver a obtenerlas por un plazo de tres a cinco años.

Para el supuesto de que se cometan tres o más sanciones graves o dos o más sanciones muy graves, se acordará la revocación definitiva de las autorizaciones concedidas para la práctica de la caza en el acotado (en cualquier modalidad y sobre cualquier especie) y la inhabilitación para volver a obtenerlas por un plazo de diez a quince años.

Artículo 19.- Graduación de las sanciones.-

En la aplicación de sanciones, el Ayuntamiento de Escopete observará rigurosamente el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta:

- La existencia de intencionalidad.

- La naturaleza e intensidad del daño o lo perjuicios efectivamente causados.

- La situación de riesgo creada para personas o bienes.

- El grado de culpa.

- En su caso, la cantidad de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

- El beneficio económico obtenido por el infractor.

- La reincidencia.

Artículo 20.- Prescripción de las infracciones.-

1.- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiera cometido o desde el día de la finalización de la actividad en el caso de infracciones derivadas de una actividad continuada.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Artículo 21.- Prescripción de las sanciones.-

1.- Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3.- Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 22.- Procedimiento sancionador.-

1.- Conforme dispone la letra f) del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Escopete goza de potestad sancionadora en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza o los decretos y demás órdenes, instrucciones y resoluciones que fuesen dictados por el Ayuntamiento de Escopete en el desarrollo y complementación de la presente ordenanza.

2.- La substanciación del procedimiento sancionador se desarrollará conforme se preceptúa en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas; y demás leyes y normativa de aplicación.

3.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al inculpado y por la suspensión del procedimiento en los supuestos previstos en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantos decretos, órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

En Escopete, a 7 de enero de 2026. La alcaldesa Paula Garcia Gomez

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