AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
4082
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, haciéndose público el texto íntegro de la modificación integral en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Entidades Locales, en los términos previstas en esta ley, podrán establecer tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
En particular, el apartado e) del art. 20 establece la posibilidad de proceder a la exigencia de dichas tasas por ocupación del subsuelo en terrenos de uso público.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público constituido por el cementerio municipal, así como el mantenimiento de los diferentes usos funerarios concedidos a los interesados.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen, disfruten, sean concesionarias o aprovechen especialmente los diferentes usos funerarios recogidos en la presente Ordenanza.
Para el resto de sujetos pasivos resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título I, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
Las cuotas exigibles en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:
- Concesión/renovación de uso funerario de sepultura por 75 años: 1.500 euros.
- Mantenimiento y conservación anual: 15,00 euros.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
Se establece una bonificación de un 3% de la cuota de la tasa por mantenimiento y conservación del uso funerario a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudastributarias en una entidad financiera.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa por concesión de uso funerario de sepultura se devengarácuando se conceda la licencia de uso funerario.
Por su parte, la tasa por mantenimiento y conservación anual del uso funerario, que será de recepción obligatoria para los titulares de usos funerarios, se devengará anualmente, el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Los interesados en la adjudicación, renovación y transmisión de los derechos de cesión de usos funerarios deberán solicitarlo a través de instancia mediante modelo formalizado aprobado por este Ayuntamiento que estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica Municipal y las oficinas municipales.
La tasa por concesión de sepulturas por 75 años se liquidará junto con el Decreto de Concesión de la misma, debiendo abonarse dentro de los periodos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por su parte, la tasa la tasa por mantenimiento y conservación anual del uso funerario se devengará anualmente y su gestión y recaudación se realizará mediante padrón previamente confeccionado, aprobado y expuesto al público en el tablón de anuncios municipal, mediante la fórmula de recibo.
Transcurridos los plazos de concesión sin haberse llevado a cabo la renovación, el Ayuntamiento, de oficio, declarará la caducidad o extinción de la concesión, lo que conllevará dejar libre la sepultura de enterramiento y la reversión de esta al Ayuntamiento.
Los costes necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, así como cualesquiera otros relacionados con el uso funerario (excluyéndose el mantenimiento y conservación de las instalaciones municipales y espacios comunes), serán a cargo del sujeto pasivo.
Las transmisiones de cesión de uso de sepulturas deberán solicitarlo a través de instancia mediante modelo formalizado aprobado por este Ayuntamiento que estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica Municipal y las oficinas municipales. A la solicitud se acompañará documento que acredite el parentesco con el anterior titular y su condición de heredero, o, en su caso, documento firmado por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad elevado en escritura pública. No obstante, los traspasos autorizados por el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos administrativos.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como cualquier otra normativa autonómica, estatal o de rango superior que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Una vez entre en vigor la presente Ordenanza fiscal, quedarán derogadas cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que la contradiga y expresamente las anteriores redacciones de la presente Ordenanza en su anterior denominación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del siguiente devengo establecido en el 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá poner recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, según lo dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Robledillo de Mohernando, a 29 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Ruben Marchamalo Almazan





