AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 7 de octubre de 2025 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“UNICA: Se formula la presente modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 27 de mayo de 2021, (BOP Guadalajara 04/06/2021), de acuerdo al siguiente contenido:
Se modifica una parte del punto 1 contenido en el artículo 10 del Capítulo VIII de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
“CAPÍTULO VIII. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
Artículo 10
1.- El tipo de gravamen será el 0,80 por 100 cuando se trate de bienes Inmuebles urbanos y el 0,60 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Molina de Aragón, a 28 de diciembre de 2025. Fdo. El Alcalde, D. Francisco Javier Montes Moreno.





