AYUNTAMIENTO DE FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
La cuota tributaria anual será de 120 euros/año por vivienda o inmueble con acometida de agua.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentelahiguera de Albatages, a 26 de diciembre de 2025. El Alcalde: Carlos Vaamonde Gamo.





