AYUNTAMIENTO DE ZAOREJAS
4051
Aprobación definitiva del expediente nº 208/2025, de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente nº 208/2025, de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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312 |
632 |
Inversión de reposición en bienes destinados al funcionamiento operativo de los servicios: edificios |
15.000,00 |
24.325,00 |
39.325,00 |
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TOTAL |
15.000,00 |
24.325,00 |
39.325,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870.00 |
Remanente de Tesorería gastos generales |
24.325,00 |
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TOTAL INGRESOS |
24.325,00 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Zaorejas, a 22 de diciembre de 2025. El Alcalde, José Luis López Arcediano.





