AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
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En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, POR Resolución de Alcaldía, se ha resuelto aprobar el calendario fiscal del ejercicio 2026 relativo a tributos de carácter periódico y notificación colectiva, y en el que se establecen los siguientes períodos de pgo:
Tasa por suministro de agua potable y alcantarillado 4° trimestre 2025:
Del 02 de febrero de 2026 al 01 de abril de 2026.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2026:
Del 11 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026.
Tasa por suministro de agua potable y alcantarillado 1er trimestre 2026:
Del 04 de mayo de 2026 al 8 de julio de 2026.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica 2026:
Del 3 de julio de 2026 al 9 de septiembre de 2026.
Impuesto sobre Actividades Económicas 2026:
Del 17 de julio de 2026 al 23 de septiembre de 2026.
Tasa por suministro de agua potable y alcantarillado 2° trimestre 2026:
Del 24 de julio de 2026 al 30 de septiembre de 2026.
Tasa por suministro de agua potable y alcantarillado 3er trimestre 2026:
Del 23 de octubre de 2026 al 30 de diciembre de 2026.
Asimismo, se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las Oficinas Municipales, Plaza San Juan, 1 de esta localidad, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, QUINCE (15) DÍAS antes que se inicien los respectivos periodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.
El pago se podrá efectuar:
Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación que están relacionadas en los recibos del tributo: EUROCAJA RURAL o CAIXA BANK
De forma telemática a través de Internet en la página web www.valdeaveruelo.com (Tasas e Impuestos).
Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.
En Valdeaveruelo, a 15 de diciembre de 2025. El Alcalde. D. Alberto Cortés Gómez





