Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2829
Equipo/usuario: TR0
NIG: 19130 44 4 2015 0001425
Modelo: N28150
PO Procedimiento Ordinario 660/2015
Procedimiento origen:
Sobre Ordinario
Demandante/s: D./D.ª Ghitta Ben El Marhoum Ben Brika
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, HAPPY FAMILY WORLD S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D/Dª MARÍA DEL ROSARIO DE ANDRÉS HERRERO, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000660/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GHITA BEN EL MARHOUM BEN BRIKA contra la empresa FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, HAPPY FAMILY WORLD S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HAPPY FAMILY WORLD, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA , a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
«PROVIDENCIA DEL ILMO/A SR/A MAGISTRADO/ A JUEZ
D/Dª MARIA INMACULADA LOVA RUIZ
En GUADALAJARA , a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
Examinada la demanda, se requiere a la parte actora para que, en el término de cuatro días, concrete si está reconocida la contingencia de la Incapacidad Temporal, referida, como accidente de trabajo, y del grado de discapacidad que tiene reconocida, se suspende el juicio fijado para el día seis de octubre de dos mil dieciséis, señalándose nuevamente para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 10,50 HORAS LA CONCILIACIÓN Y A LAS 11,00 HORAS EL JUICIO.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS , en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy Fe.»