AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2025 acordó la aprobación provisional de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección; Ordenanza Fiscal reguladora el impuesto de vehículos de tracción mecánica; Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras; Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos; Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos; Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros; Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, apartado III, tarifa 4ª “ocupaciones ocasionales” y Ordenanza fiscal reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que los interesados puedan examinar el expediente mediante acceso electrónico al mismo con certificado digital o presencialmente solicitando cita previa en la web municipal y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Guadalajara, 31 de octubre de 2025.- LA DIRECTORA DE LA OFICINA TRIBUTARIA.- Fdo. Laura Martínez Romero





