AYUNTAMIENTO DE MALAGUILLA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del Presupuesto General Municipal 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo:
ESTADO DE INGRESOS:
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN INGRESOS |
1 |
Impuestos Directos |
116.100,00 € |
2 |
Impuestos Indirectos |
15.000,00 € |
3 |
Tasas y otros ingresos |
78.640,00 € |
4 |
Transferencias corrientes |
71.491,37 € |
5 |
Ingresos Patrimoniales |
4.800,00 € |
7 |
Transferencias de Capital |
34.000,00 € |
TOTAL |
320.031,37 € |
ESTADO DE GASTOS:
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN INGRESOS |
1 |
Gastos de personal |
104.000,00 € |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
105.070,21 € |
3 |
Gastos financieros |
400,00 € |
4 |
Transferencias corrientes |
68.550,00 € |
6 |
Inversiones reales |
42.000,00 € |
TOTAL |
320.020,21 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Malaguilla, a 6 de octubre de 2025. El Alcalde-Presidente, Gerardo Gonzálo Sanz