AYUNTAMIENTO DE YEBES
3044
En cumplimiento de lo previsto en el art. 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 12/09/2025, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 10/2025, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería, cuyo resumen es el siguiente:
Suplemento de crédito
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos iniciales + modificaciones |
Suplemento crédito |
Créditos finales |
160.62700 |
Depuradora Aguas Residuales |
340.889,87 |
100.000,00 |
440.889,87 |
TOTALES |
340.889,87 |
100.000,00 |
440.889,87 |
Dicho gasto se financia, de conformidad con el art. 177.4 del TRLRHL y 36.1 y 2 del Real Decreto 500/1990, con remanente líquido de tesorería.
Fuente de financiación (Remanente líquido de tesorería)
Aplicación Presup. |
Descripción |
Importe |
87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
100.000,00 |
TOTALES |
100.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Yebes, 10 de octubre de 2025.- EL ALCALDE, Enrique Quintana Arranz