AYUNTAMIENTO DE FUENTENOVILLA
2967
En sesión ordinaria del Pleno de fecha 29/09/2025, el Pleno adopta por unanimidad el Acuerdo del tenor literal siguiente:
A la vista del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, establece el marco competencial en materia de tráfico, y más concretamente, el artículo 7, apartado a), dispone que es competencia municipal “la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.
Por otro lado, el artículo 84.4 contempla que la competencia sancionadora por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
Careciendo el Ayuntamiento de recursos humanos y materiales que puedan llevar a cabo esta función, se acuerda:
PRIMERO. Delegar la competencia municipal sancionadora en materia de tráfico en la DGT.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Fuentenovilla a 29 de octubre de 2025. La alcaldesa. Montserrat Rivas de la Torre