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Miércoles, 01 Octubre 2025 08:10

ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS

2889

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AYUNTAMIENTO DE OREA


2889

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y gestión del Ayuntamiento”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 25 de julio de 2025, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 7 de agosto de 2025, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza

Artículo 1. Objeto y finalidad La presente ordenanza tiene por objeto regular la limpieza de la vía pública y la gestión de los residuos urbanos en el municipio de Orea, con el fin de garantizar la salubridad, el cuidado del entorno urbano y la convivencia ciudadana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación La ordenanza se aplica en todo el término municipal de Orea, incluyendo tanto espacios públicos como zonas privadas con incidencia en el espacio público.

Artículo 3. Competencias y gestión del servicio La limpieza viaria y la recogida de residuos sólidos urbanos son competencias del Ayuntamiento de Orea, prestadas a través de la Mancomunidad de la Sierra.

Artículo 4. Prohibiciones generales

  1. Queda prohibido arrojar residuos, enseres o basuras fuera de los contenedores habilitados o en días y horarios no establecidos.
  2. Se prohíbe expresamente la quema de residuos urbanos, incluidos muebles, enseres, restos de poda o maderas, en todo el casco urbano y sus inmediaciones.
  3. El incumplimiento de esta prohibición podrá dar lugar a sanciones conforme al régimen sancionador establecido.

Artículo 5. Obligaciones ciudadanas

  1. Los vecinos deberán depositar los residuos domiciliarios en bolsas cerradas dentro de los contenedores habilitados.
  2. Los muebles y enseres voluminosos deberán ser llevados directamente por sus propietarios al Punto Limpio, dejándolos ordenadamente y sin obstaculizar el paso de personas o vehículos.
  3. Los propietarios de animales deberán recoger los excrementos de sus mascotas de la vía pública.

Artículo 6. Acceso a viviendas en estado de ruina En las edificaciones declaradas formalmente en ruina, conforme a la normativa urbanística aplicable, queda prohibido el acceso a su interior a cualquier persona, salvo que cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o exista licencia urbanística de obras vigente para su rehabilitación o demolición.

Artículo 6 bis. Residuos de obras Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por el responsable de la obra mediante contenedor autorizado y a su costa. Está prohibido depositar escombros en la vía pública o en el Punto Limpio.

Artículo 7. Régimen sancionador

  1. Las infracciones a esta ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves, y podrán ser sancionadas con multas conforme a lo previsto en esta ordenanza y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Se consideran infracciones leves:
  3. a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5 de esta ordenanza.
  4. b) Depositar residuos domiciliarios fuera del horario o sin estar debidamente embolsados.
  5. c) No recoger los excrementos de animales en la vía pública.
  6. d) Cualquier otra conducta que contravenga lo dispuesto en esta ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Sanción: hasta 200 euros.

  1. Se consideran infracciones graves: a) Depositar muebles o enseres voluminosos fuera del Punto Limpio o abandonarlos en este de forma desordenada u obstaculizando el paso. b) Reincidir en una infracción leve en el plazo de un año. c) Abandonar residuos de obras sin contenedor autorizado. d) Provocar vertidos o suciedad que afecten significativamente a la salubridad o al entorno urbano.

Sanción: de 201 a 1.000 euros.

  1. Se consideran infracciones muy graves: a) La quema de muebles, residuos o enseres en el casco urbano o sus inmediaciones. b) Reincidir en una infracción grave en el plazo de un año. c) Depositar residuos peligrosos o que requieran gestión especializada sin autorización.

Sanción: de 1.001 a 3.000 euros.

  1. La reincidencia se entenderá producida cuando el infractor haya sido sancionado por resolución firme por la misma infracción en el plazo de los doce meses anteriores.
  2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando en todo caso el derecho de audiencia y defensa del presunto infractor.

Artículo 8. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Orea a 29 de septiembre de 2025. El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla

Información adicional

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