Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 05 Junio 2015 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

2058

«REGLAMENTO DEL Servi­cio DE CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA del sistema de abastecimiento EN BAJA DE LOS MUNICIPIOS

Descargar pdf Anuncio

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

2058

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General de fecha 31 de marzo de 2015, para la modificación de la ordenanza que a continuación se relaciona, se hace público su texto íntegro para su general conocimiento:

«REGLAMENTO DEL Servi­cio DE CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA del sistema de abastecimiento EN BAJA DE LOS MUNICIPIOS

Ar­tícu­lo 1.º.- Finalidad.- El objeto del presente Reglamento es el de regular las características de la prestación del Servi­cio de Control Analítico del Agua en la infraestructura de abastecimiento en baja de los municipios.

Ar­tícu­lo 2.º.- Usuarios del servi­cio.- Podrán ser usuarios del Servi­cio los siguientes:

- Municipios mancomunados.

- Municipios o entidades con convenio de transporte de caudales.

- Otros municipios o entidades que gestiones redes de abastecimiento en baja.

Ar­tícu­lo 3.º.- Alta en el servi­cio.- El alta en el Servi­cio deberá ser solicitada por el representante legal del Ayuntamiento, previo acuerdo del órgano competente conforme a la Legislación de Régimen Local.

El acuerdo de iniciación de prestación del servi­cio corresponderá a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

Ar­tícu­lo 4.º.- Baja en el servi­cio.- La baja en la prestación del servi­cio será comunicada en la misma descrita en el ar­tícu­lo tercero de este Reglamento.

En todo caso deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de baja.

El acuerdo de toma de razón corresponderá a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

Ar­tícu­lo 5.º.- Contenido material del servi­cio.- El Servi­cio de control Analítico del Agua en las redes internas de los municipios consistirá básicamente en llevar a cabo la actividad técnica encaminada a la realización de aquellos análisis y actuaciones exigidos por la legislación reguladora, que en la actualidad se encuentra contenida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, conforme a los siguientes criterios:

a) La toma de muestras en los puntos seleccionados (a la salida de los depósitos reguladores y en la red), de acuerdo con los respectivos municipios y con la frecuencia que la legislación reguladora establezca, en función del consumo de cada municipio.

b) La toma de muestras en los grifos de los consumidores de acuerdo con las campañas programadas por los Ayuntamientos y en el ámbito de la legislación reguladora.

c) El transporte de muestras al Laboratorio de la Mancomunidad, ubicado en al ETAP de Mohernando.

d) La realización de los distintos tipos de análisis contemplados en la legislación reguladora (de Control, Completo y del Grifo). Los análisis organolépticos se realizarán exclusivamente coincidiendo con las tomas de muestras para los demás tipos de análisis. A esos efectos cada Ayuntamiento deberá designar el personal para que ejerza eses control en el municipio y se responsabilice de dar aviso al Laboratorio de la Mancomunidad ante cualquier anomalía detectada.

e) La comunicación y entrega, particular y privada, de los resultados analíticos a casa uno de los Ayuntamientos usuarios del Servi­cio, en la forma en que, de común acuerdo, se considere más oportuna (fax, correo, volcado de datos en la red, etc).

Los plazos máximos de respuesta de datos analíticos a partir de la toma de muestras serán los siguientes:

TIPO DE ANÁLISIS

PLAZO

Organoléptico

7 días.

Control

20 días.

Del Grifo

20 días.

Completo

20 días.

TIPO DE ANÁLISIS

PLAZO

Organoléptico

7 días.

Control

20 días.

Del Grifo

20 días.

Completo

20 días.

f) Comunicación inmediata al Ayuntamiento interesado de anomalías e incidencias que puedan significar cualquier tipo de problemas relacionados con el Servi­cio de Abastecimiento de Agua Potable.

g) Emitir informes técnicos, a requerimiento de los Ayuntamientos, dentro del ámbito de las anteriores analíticas.

h) Mantener los datos de los municipios, con alta en el servi­cio, actualizados en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo SINAC, salvo petición expresa en contrario del interesado.

Ar­tícu­lo 6.º.- Contenido jurídico del servi­cio.-

a) Atendiendo a la circunstancia de que la gestión del suministro de agua en baja es de competencia municipal, el servi­cio que la Mancomunidad preste dentro del ámbito del mismo se limitará a las actividades analíticas del agua que circula por la red en baja, no responsabilizándose de su calidad.

La Mancomunidad únicamente podrá ser requerida, a título consultivo, para la subsanación de posibles deficiencias que se produzcan en la red.

b) Los datos de las analíticas realizadas a los distintos municipios serán de la titularidad de los respectivos Ayuntamientos. Cualquier uso, voluntario u obligatorio de los mismos será llevado a cabo por el titular. La Mancomunidad no podrá hacerlos públicos ni cederlos a terceros salvo circunstancias excepcionales y con la previa autorización del titular.

En todo caso se considera una excepción la previsión del ar­tícu­lo 30 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que determina que la utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatoria para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano.

c) La Mancomunidad no emitirá notas de prensa, comunicados a medios informativos, etc, referentes a la calidad u otros datos del agua correspondiente a la red interior de los municipios. Tampoco facilitará ningún tipo de información o explicación a usuarios particulares.

d) El Laboratorio de la Mancomunidad no se hará cargo de ninguna muestra que no haya sido tomada por su propio personal

Ar­tícu­lo 7.º.- Obligaciones de los Ayuntamientos usuarios.-

a) Los Ayuntamientos usuarios deberán instalar en los puntos de muestreo los dispositivos necesarios para la correcta toma de muestras (grifos en la salida de los depósitos, etc). La Mancomunidad podrá acordar, previo informe técnico, la no utilización de algún punto de muestreo si no estuviera suficientemente adaptado o bien careciese de las condiciones de seguridad o acceso adecuadas.

b) El Laboratorio de la Mancomunidad dispondrá de llaves actualizadas de cada uno de los depósitos. Las puertas y franqueos de los mismos estarán en perfectas condiciones de accesibilidad.

c) Los Ayuntamientos facilitarán al Laboratorio de la Mancomunidad todos los accesorios que sean precisos para la toma de muestras en los puntos acordados (mapas, llaves, acoplamientos en las bocas de riego, etc.) a fin de que dicha toma sea ágil y representativa.

d) En las campañas de toma de nuestras en los grifos de los consumidores se facilitará al Laboratorio de la Mancomunidad la relación de usuarios voluntarios que vayan a participar en la misma, así como sus teléfonos y direcciones.

e) Los Ayuntamientos deberán abonar, en los plazos que legal o reglamentariamente se establezcan, las liquidaciones que la Mancomunidad emita por la prestación del Servi­cio de conformidad con su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora. El Presidente de la Mancomunidad dará cuenta a la Junta de Gobierno de la situación de impago de aquellos municipios que no hayan hecho frente al abono de las liquidaciones durante el plazo de tres meses, proponiendo la suspensión provisional del servi­cio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Las actividades de control analítico del agua a que se refiere este Reglamento se adaptarán automáticamente a las normas que al respecto dicten el Estado o la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Esta Ordenanza deroga la Ordenanza por la que se aprobó el Reglamento del Servi­cio de Control Analítico del Agua en Redes en Baja de los Municipios Suministrados.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Guadalajara a 15 de mayo de 2015.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 610 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00