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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
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Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Luzón
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Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Jueves, 14 Agosto 2025 08:08

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PÁDEL

2488

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


2488

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización de las pistas de pádel, expte. 108/2025, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2025:

«3.Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del funcionamiento y utilización delas pistas de pádel, expte. 108/2025. (0:08:54)

https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=34&t=534

Votación (0:16:29)

https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=34&t=989

Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:

Votos a favor: 9 votos.

Votos en contra: 0 votos.

Abstenciones: 0 votos.

En consecuencia, el Pleno aprueba por unanimidad el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del funcionamiento y utilización de las pistas de pádel, en los términos en que figura en el expediente n.º 108/2025.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://tortoladehenares.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Facultar a El Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PÁDEL

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO

ARTÍCULO 1. Objeto

ARTÍCULO 2. Competencia

ARTÍCULO 3. Usuarios

ARTÍCULO 4. Equipamiento y uso

ARTÍCULO 5. Horario

ARTÍCULO 6. Reserva de la pista

ARTÍCULO 7. Desarrollo de Actividades

ARTÍCULO 8. Mantenimiento y conservación de la pista

ARTÍCULO 9. Responsabilidad del usuario

ARTÍCULO 10. Infracciones

ARTÍCULO 11. Sanciones

ARTÍCULO 12. Procedimiento sancionador

ARTÍCULO 13. Indemnización de daños y perjuicios

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PÁDEL

PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización de las pistas de pádel.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de uso de la pistas de pádel municipal.

ARTÍCULO 2. Competencia

Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:

  1. Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
  2. Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.

TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 3. Usuarios

Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:

  1. A los menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.
  2. A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
  3. Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4. Equipamiento y uso

Las pistas están adecuadas para la práctica de pádel, estando prohibido cualquier otro juego o deporte.

Para la utilización de las pistsa se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

ARTÍCULO 5. Horario

El horario de uso de apertura y cierre de las pistas queda fijado por el Ayuntamiento de la siguiente manera:

  • Del 1 de junio al 15 de septiembre: de 9.00 a 23:30 horas.
  • Resto del año: de 9:00 a 22:00 horas.

El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6. Reserva de la pista

La reserva de pistas se realizará a través de la plataforma de reservas habilitada a tal efecto.

La reserva y el abono de la Tasa por uso de la instalación (en su caso) se efectuará a través de la plataforma descrita en el punto anterior, en los horarios de apertura de la instalación y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.

En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario.

La apertura de las pistas y encendido del alumbrado se realizará a través del teléfono móvil, estando disponible 5 minutos antes de la reserva previamente realizada. Al acabar el tiempo de reserva, el usuario deberá abandonar las instalaciones. El usuario podrá alargar su reserva estando dentro de la instalación y siempre a través de la aplicación, previo pago siempre y cuando esté disponible.

ARTÍCULO 7. Desarrollo de actividades

El Ayuntamiento podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades.

ARTÍCULO 8. Mantenimiento y conservación de la pista

Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

Queda prohibido fumar, comer o beber dentro de las pistas de pádel.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al encargado de mantenimiento o al personal del Ayuntamiento.

El personal a cuyo cargo estén las pistas podrán cerrarlas por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.

ARTÍCULO 9. Responsabilidad del usuario

Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza.

Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos que encontrarán en el enlace de reserva de la instalación y en la página web del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de:

  • Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.
  • Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.

Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 10. Infracciones

Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves:

  1. Acceso ilegal a las instalaciones.
  2. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de Seguridad Ciudadana
  3. El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios
  4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
  5. El deterioro relevante de las instalaciones.

Constituyen infracciones graves:

  1. La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.
  2. La alteración del orden en el interior del recinto.
  3. La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.
  4. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones.
  5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

ARTÍCULO 11. Sanciones

  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
  • Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.

Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.

ARTÍCULO 12. Procedimiento sancionador

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 13. Indemnización de daños y perjuicios

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tórtola de Henares, a 12 de agosto de 2025. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tórtola de Henares
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