AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiéndose constituido el Ayuntamiento de Torrejón del Rey como empresa taurina organizadora de los tradicionales festejos taurinos que se celebrarán con motivo de las Fiestas de agosto de 2025, se ha pública la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrejón del Rey número 2025-0709, de fecha 1 de agosto de 2025, del tenor literal siguiente:
“Con motivo de la celebración de los siguientes festejos taurinos tradicionales:
- Encierro por el campo, 15 de agosto de 2025, a las 18:30 horas.
- Suelta de reses por las calles, 16 de agosto de 2025, a las 18:30 horas.
- Suelta de reses por las calles, 17 de agosto de 2025, a las 18:30 horas.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional 6ª del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.
RESUELVO:
“PRIMERO.- Delegar en el Concejal delegado de Festejos, D. Oscar Manuel Fernández Montes, la Presidencia de los festejos taurinos.
SEGUNDO.- Notificar al interesado y al órgano competente de la administración autonómica”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Torrejón del Rey, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La Alcaldesa.- D.ª María Belén Manzano Saguar. En Torrejón del Rey, a 1 de agosto de 2025.