AYUNTAMIENTO DE QUER
2405
Acuerdo del Pleno de fecha 03/07/2.025 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales.
TEXTO
Al no haber reclamaciones se considera aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Crédito Extraordinario en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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151 |
61900 |
Instalación de maceteros en Paez de Castro e instalación de Vallas |
0 |
20.000 |
20.000 |
172
|
609 |
Hormigón impreso en el Parque de la farmacia |
0 |
26.000 |
26.000 |
321 |
633 |
Aire acondicionado (factura oscargas) |
0 |
3.240 |
3240 |
450 |
620 |
Contratación estudio mejoras impulsión, presión y de agua en el pueblo |
0 |
18.000 |
18.000 |
450 |
619 |
Inversión deposito impulsión |
0 |
40.000 |
40.000 |
1532 |
633 |
Maquinaria , utillaje |
0 |
799 |
799 |
170 |
633 |
Utillaje |
0 |
827,96 |
827,96 |
342 |
629 |
Instalación red cancha Páez Compra material deportivo de Castro
|
0 |
35.000 |
35.000 |
TOTAL |
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143.867 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
Aplicación: económica |
Descripción |
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Importe |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
7 |
0 |
Subconcepto 870.00. Para gastos generales |
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143.867 euros. |
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TOTAI INGRESOS |
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143.867 euros. |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Quer a 01 de agosto de 2025El Alcalde-Presidente.Fdo.: José Miguel Benítez Moreno