AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE JADRAQUE
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Acuerdo del Pleno de fecha 11 de junio de 2025 de Las Navas de Jadraque por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Modificación del artículo 2 y 5.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Modificación del artículo 2 Y 5, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 2.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
2.- Se incluye dentro del padrón de residuos sólidos urbanos, los solares e inmuebles situados en el casco urbano que tengan los servicios de acometida de agua y acometida de luz.
3.- Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Las Navas de Jadraque donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
Artículo 5.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza, destino y ubicación física de los inmuebles.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Viviendas de carácter familiar ……………….…........................... 90,00 €.
Solares, con acometida de agua, sitos en el casco urbano, .... 00,00 €.
Bares, cafeterías o establecimientos similares …................... 115,00 €.
Industrias, hoteles, fondas y residencias…………….................. 170,00 €».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Las Navas de Jadraque, a 30 de julio de 2025. El Alcalde, D. Eliseo Marigil de la Cal