AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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En relación con el expediente n.º 476/2025 relativo a modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles art. 13.1.c, aprobada provisionalmente en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025 que fue publicado en BOP número 109, de fecha 09/06/2025.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, acordado en Pleno de fecha 29/05/2025, cuyo artículo modificado se hace público para general conocimiento, tenor literal siguiente:
“PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del art. 13.1.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en los siguientes términos:
c) Gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con los siguientes porcentajes:
Familia numerosa con 3 a 5 hijos |
50% |
Familia numerosa con 6 a 8 hijos |
70% |
Familia numerosa con más de 8 hijos |
90% |
La presente bonificación se aplicará únicamente sobre la vivienda habitual de la unidad familiar.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
- Titulo vigente de familia numerosa expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
Toda esta documentación deberá acreditarse antes del 1 de marzo del año en que se aplique dicha bonificación, de conformidad con el párrafo siguiente.
El período de vigencia de la bonificación coincidirá con el del título de familia numerosa siempre y cuando concurran el resto de los requisitos establecidos. En caso de ampliación del período de vigencia del título de familia numerosa y de concurrir el resto de los requisitos, la bonificación podrá seguir aplicándose previa solicitud de prórroga por el contribuyente antes del 1 de marzo del año en que deba surtir efecto. En los supuestos de nulidad, separación y divorcio solo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.
Dicha bonificación solo se concederá, una vez acreditados los requisitos establecidos anteriormente, y siempre que el sujeto pasivo esté al corriente de pago en el impuesto sobre bienes inmuebles, siendo compatibles con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.
No obstante, si el Ayuntamiento tuviera conocimiento de la pérdida de la condición de familia numerosa, antes de la expiración de la vigencia del título, así como cualquier otra circunstancia relacionada con la pérdida de los requisitos relacionados para la bonificación (empadronamiento, vivienda habitual...etc), se procederá a la extinción de oficio de la bonificación.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villanuevadelatorre.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Texto consolidado. Se autoriza a la alcaldía a publicar en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 29 de julio de 2025. Fdo.- La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordoñez