Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 31 Julio 2025 08:07

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE VIVERO DE MICRO-EMPRESAS

2347

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR


2347

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el texto íntegro de la disposición que se transcribe, que fue aprobada por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día siete de mayo de 2025 y que ha resultado definitiva por ausencia de reclamaciones durante el trámite de información pública.

Disposición objeto de publicación definitiva:

REGLAMENTO DEL VIVERO DE MICROEMPRESAS DE MONDÉJAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto General

  1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Mondéjar regulando el procedimiento de adjudicación, la relación entre los beneficiarios y el Vivero, así como las normas de régimen interno.

Artículo 2.- Descripción del Vivero de Empresas

  1. El Vivero de Empresas tiene como finalidad impulsar y favorecer la creación de empresas en Mondéjar, para la promoción de la innovación y del emprendimiento, que potencien y diversifiquen el tejido empresarial del municipio, generando riqueza y empleo en la localidad.
  2. Con este proyecto se persigue fomentar la creación de nuevas empresas en el municipio, apoyando a los emprendedores, así como impulsar nuevos ámbitos de desarrollo de empresas ya existentes.
  3. Este servicio se fundamenta en ofrecer, a través de un régimen de alquiler temporal, un espacio físico equipado para el funcionamiento del negocio y unas instalaciones comunes.
  4. El Vivero de Empresas, está ubicado en la parcela 128 del polígono 18, paraje las Mercedes, del término municipal de Mondéjar (antigua nave del SENPA). Consta de los siguientes espacios:
  • Nave-taller 1: Con una superficie útil de 155,40 m².
  • Nave-taller 2 y 3: Con una superficie de 92,50 m² útiles c/u.
  • Nave-taller 4 y 5: Con una superficie útil de 89,10 m² c/u.

También habrá un espacio compartido destinado a aseo accesible con una superficie útil de 5,75 m², locales técnicos con una superficie de 19,50 m² útiles y zona de tránsito con una superficie útil de 6,20 m².

Artículo 3.- Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios del Vivero de Empresas los emprendedores y/o empresas con sede en Mondéjar que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Empresas nuevas que comiencen su actividad en el Vivero de empresas.
    2. Empresas de reciente creación. Empresas ya existentes con una antigüedad máxima del negocio de 24 meses desde el inicio de la actividad hasta la fecha de presentación de la solicitud. Se considerará como inicio de actividad la fecha que figure en el modelo 036 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    3. En el caso de que entre las solicitudes presentadas no haya solicitudes de los apartados a) y b), empresas ya constituidas con una antigüedad en el negocio superior a 24 meses.
  2. Las empresas candidatas deberán contar con un Plan de Empresa que garantice la permanencia y estabilidad en el empleo y desarrolle actividades que se consideren compatibles con las características físicas del Vivero o y con el fin al que está destinado.

Artículo 4.- Actividades excluidas del Vivero de Empresas

  1. Quedan excluidas todas aquellas actividades que perjudiquen el medio ambiente o el entorno local, en concreto las siguientes:
    1. Actividades no admitidas por las ordenanzas municipales
    2. Empresas no viables técnica y/o económicamente.
    3. Actividades excluidas de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo.
    4. Actividades que puedan considerarse peligrosas, insalubres, nocivas o que pudieran perturbar la actividad de los restantes ocupantes.
    5. De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Vivero mediante ruidos, vibraciones, polvos, olores o temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar a producir molestias a los restantes ocupantes.

Artículo 5. Forma de gestión del servicio.

  1. El servicio público de Vivero de Empresas podrá ser gestionado directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Mondéjar, por cualquiera de las formas admitidas por el Ordenamiento Jurídico.
  2. El Ayuntamiento podrá alterar la forma de gestión o encomendar la misma a fundaciones o entidades sin fin de lucro especializadas, por acuerdo del Pleno, previo expediente en el que se acredite la idoneidad de la entidad gestora y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del régimen jurídico del sector público.

TÍTULO II

SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATO

Artículo 6.- Convocatoria

  1. La selección de los beneficiarios se podrá realizar por cualquiera de los siguientes métodos:
    1. Convocatoria pública conjunta, total o parcial de los espacios del Vivero, efectuada por el órgano competente para su resolución.
    2. Convocatoria continua en función de las vacantes y demandas existentes. Finalizado el plazo de convocatoria pública conjunta, si quedan naves-taller vacantes, los interesados podrán presentar sus solicitudes del modo que se indica en este Reglamento. Se considerará que una serie de proyectos concurren en la solicitud del local cuando, se disponga, en un plazo inferior a un mes contado desde el anuncio de la vacancia de un local, de la documentación completa de dos o más proyectos, orientados hacia un mismo local. En este caso, los proyectos concurrentes serán sometidos a la baremación establecida en este Reglamento.
  2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos de selección será la Alcaldía del Ayuntamiento de Mondéjar.
  3. Las convocatorias conjuntas serán publicadas al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar https://mondejar.sedelectronica.es/info.0. Las vacancias se anunciarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 7.- Solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en los modelos establecidos en los Anexos de este Reglamento (Solicitud de inscripción y Plan de Empresa), que se pondrán a disposición de los interesados, al menos, en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar. En los supuestos de convocatorias conjuntas el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
  2. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación requerida y de la que acredite los criterios de valoración, en el Registro del Ayuntamiento de Mondéjar o por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud no se presente ante el Ayuntamiento, será requisito el aviso a éste dentro del indicado plazo de presentación de la solicitud, unido al recibo de su presentación.
  3. Los solicitantes, además de acreditar las circunstancias de carácter administrativo pertinentes, deberán presentar su proyecto empresarial que comprenderá al menos los contenidos del modelo de plan de empresa que se determinará por el órgano competente. Así mismo, en las solicitudes deberá señalarse, por orden de preferencia, el espacio al que se opta. En caso de no estar disponibles las naves-taller seleccionadas, se pondrán a disposición del adjudicatario las restantes, a las que se optará por orden de prelación según baremo.
  4. En el caso de empresas que no hayan comenzado su actividad, la fecha prevista de inicio no podrá superar cinco días hábiles desde la fecha de firma del contrato. En ningún caso se tramitarán las solicitudes en las que la fecha prevista de inicio supere el plazo indicado.
  5. En su caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Así mismo, el órgano competente podrá requerir al solicitante cuantos documentos, datos y aclaraciones sean precisos para la correcta valoración del proyecto empresarial presentado.

Artículo 8.- Informe de Viabilidad

  1. Las actividades presentadas para desarrollar en el Vivero de Empresas serán valoradas por el grupo de estudio que se designe al efecto. Dicho grupo de estudio emitirá un Informe motivado, no vinculante, sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto que trasladará al órgano competente para resolver la solicitud.

Artículo 9.- Selección

  1. La selección de solicitudes, en el caso de que exista concurrencia de las mismas, se realizará aplicando los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación máxima

Viabilidad técnica y económica de la actividad

10

Puestos de trabajo indefinidos generados en Mondéjar (1 punto / contrato)

5

Carácter innovador de la actividad

3

Empresa nueva

5

Empresa reciente

3

Promotores en situación de desempleo

1

  1. Aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido seleccionadas, pasarán a formar parte de una lista de espera que se aplicará en el caso de vacantes.
  2. La lista de espera tendrá validez por un año, contado desde la adjudicación siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 10.- Resolución

  1. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de un mes desde la presentación de la solicitud singular o desde el fin del plazo para presentar solicitudes de las convocatorias conjuntas. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. En todo caso, las resoluciones serán notificadas a los interesados, sin perjuicio de las publicaciones que procedan en las convocatorias conjuntas.
  2. La resolución y la adjudicación de las naves-taller no sustituirá en modo alguno la solicitud y obtención, en su caso, de todas las licencias y autorizaciones que sean legalmente procedentes para la actividad a desarrollar.

Artículo 11.- Firma de contrato y ocupación

  1. Una vez notificada la adjudicación del espacio a un proyecto empresarial el adjudicatario suscribirá un contrato con el Ayuntamiento de Mondéjar que contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes, y que desarrollará lo establecido en este Reglamento.
  2. El plazo máximo para la firma del contrato de prestación de servicios será de cinco días hábiles desde la adjudicación.
  3. La ocupación de la nave-taller adjudicada se realizará el siguiente día hábil al de la firma del contrato.

Artículo 12.- Duración del contrato

  1. El plazo máximo del contrato será de un año, prorrogable de mutuo acuerdo por otro año más. Transcurrido el plazo anterior, la empresa deberá abandonar el espacio cedido dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. En caso de que no lo hiciere podrán llevarse a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y con el fin de apoyar a aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, excepcional y justificadamente podrá incrementarse este plazo, hasta un máximo de un año más, previa solicitud y fundamentación del interesado. Ésta será estudiada por el órgano competente que será quien determine la necesidad de ampliación temporal de la estancia en el Vivero, mediante resolución motivada. La petición será formulada con una antelación mínima de tres meses a la conclusión del plazo inicialmente establecido.
  3. Las ampliaciones del período de estancia se formalizarán mediante el oportuno anexo al contrato suscrito inicialmente.
  4. En ningún caso se admitirá a las empresas una estancia superior a tres años incluidas las prórrogas.

Artículo 13.- Causas de resolución del contrato

Serán causas de resolución de la adjudicación de la nave-taller las siguientes:

  1. La quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y espera del empresario
  2. La extinción de la personalidad de la sociedad o fallecimiento del empresario individual.
  3. El impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternas del precio correspondiente.
  4. El cese por parte de la empresa de la actividad durante más de dos meses consecutivos.
  5. El incumplimiento por parte del empresario autorizado para el uso de las naves-taller de cualquiera de las obligaciones derivadas de las presentes normas y de las que puedan establecerse en el futuro.
  6. La renuncia por parte del empresario.
  7. La no comunicación de los siguientes cambios: Administrador, Órganos de administración; Estatutos; domicilio social de la actividad; objeto social; IAE.
  8. De mutuo acuerdo, previa comprobación del cumplimiento por el empresario de sus obligaciones contractuales.
  9. El incumplimiento manifiesto del Plan de Empresa que sirvió para la adjudicación del contrato.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios deberán prestar garantía en metálico por importe equivalente a dos mensualidades del precio establecido por el uso de los respectivos espacios.
  2. Los espacios se destinarán única y exclusivamente al proyecto empresarial para el que han sido adjudicados.
  3. Serán obligaciones del adjudicatario, al menos las siguientes:
    1. Comenzar el desarrollo efectivo de la actividad en el local asignado en un plazo máximo de diez días hábiles desde la firma del contrato.
    2. Satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial que se desarrolle en el local.
    3. Satisfacer las cuotas obligatorias a la Seguridad Social de las personas empleadas en el local y en la actividad que allí se desarrolle.
    4. Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.
    5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Mondéjar cuanta documentación contable y administrativa le sea requerida, en especial el Balance y Cuenta de Explotación Anual, Impuesto de Sociedades o, en su caso, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa y detectar posibles fallos de gestión que puedan impedir la marcha de la empresa en el Vivero, una vez concluido el período contractualmente acordado.
    6. Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de Mondéjar, en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.
    7. Devolver la nave-taller al Ayuntamiento de Mondéjar a la finalización o resolución contractual (por la causa que fuere) en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido. Será responsable el empresario del uso negligente de los servicios objeto del presente contrato. Todas las mejoras realizadas por el empresario en el local fuera por la causa que fuere, quedarán a beneficio del local sin derecho indemnizatorio a favor del empresario.
    8. Instalar y mantener con sus medios técnicos y económicos cuantos equipamientos especiales sean precisos para evitar evacuaciones nocivas, tanto sólidas, líquidas como gaseosas, al entorno exterior, que pudieran producirse por su actividad. En todo caso, la actividad que se desarrolle estará sometida a la legislación sectorial, especialmente urbanística y medioambiental, de carácter estatal y autonómico.
    9. Suscribir una póliza de responsabilidad civil a terceros, por cuantía mínima de 60.000 euros, que deberá tener vigencia durante el período contractual. Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de entera responsabilidad del empresario. Anualmente, y en todo caso antes de la firma del contrato, el empresario estará obligado a presentar al Ayuntamiento de Mondéjar la copia de la póliza de responsabilidad civil expresada en el párrafo anterior, así como la copia de pago del recibo de la misma.
    10. Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos de paquetes de acciones, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc.
    11. Presentar nueva solicitud y documentación en el caso de querer cambiar la nave-taller adjudicada o necesitar más de una.

TÍTULO IV

NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL VIVERO

Artículo 15.- Identificación

  1. Cualquier persona que acceda o permanezca en el Vivero estará obligada a identificarse y justificar su presencia en el mismo.
  2. Los usuarios/beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento la persona o personas que forman parte de cada empresa.

Artículo 16.- Acceso al Vivero y custodia de llaves

  1. Cada empresa adjudicataria dispondrá de un juego de llaves de la puerta principal de acceso al Vivero de Empresas.
  2. Asimismo dispondrán de un dispositivo para activar o desactivar la alarma de seguridad.
  3. Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, los adjudicatarios del Vivero deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus naves-taller en las dependencias del Ayuntamiento de Mondéjar.

Artículo 17.- Modificación de estructura y diseño

  1. Los usuarios de las instalaciones del Vivero no podrán modificar las partes externas e internas de su nave-taller sin autorización previa por escrito del Ayuntamiento.
  2. El Ayuntamiento de Mondéjar destinará espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del Vivero de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio. La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes locales del Vivero no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes.

Artículo 18.- Limpieza de zonas internas

La limpieza de las zonas comunes del Vivero es competencia del Ayuntamiento de Mondéjar.

Artículo 19.- Notificación de deficiencias

Es obligación de cualquier empresario o usuario del Vivero de Empresas, comunicar al Ayuntamiento cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto del Vivero.

Artículo 20.- Responsabilidad de uso de instalaciones

  1. El Ayuntamiento de Mondéjar no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al Ayuntamiento contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.
  2. El Ayuntamiento de Mondéjar no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada nave-taller, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

Artículo 21.- Residuos

  1. Residuos sólidos: toda empresa radicada en el Vivero está obligada a clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.
  2. Residuos especiales: El adjudicatario de un local se obliga a concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, en el caso de que los hubiese (toners, cartuchos, pilas, etc.)

Artículo 22.- Almacenaje

Por motivos de seguridad se prohíbe a los ocupantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento del Vivero.

Artículo 23.- Prohibiciones y limitaciones

Las siguientes actividades y usos están expresamente prohibidos para los adjudicatarios del Vivero:

  1. El uso de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene
  2. Ejercer en el Vivero toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada espacio del Vivero no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo.
  3. El uso de todo o parte de cualquier espacio del Vivero como vivienda o cualquier otro uso no permitido.
  4. La práctica en cualquier parte del Vivero, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en el contrato, no autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o las buenas costumbres, y a la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.
  5. De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Vivero mediante ruidos, vibraciones, gases, polvos, fluidos, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Régimen económico

  1. Cada Emprendedor participará de los gastos derivados de los servicios comunes de las instalaciones. El canon a abonar por tales conceptos será fijado cada año por el Ayuntamiento, en función de los metros cuadrados del despacho o nave que se ocupe. En este canon se comprenden los siguientes servicios:
  • Seguro general del edificio.
  • Sistema de Alarma del edificio.
  • Suministros de las zonas comunes.
  • Mantenimiento de las zonas comunes.
  1. Todas las tarifas de los servicios comunes prestados por el Ayuntamiento se actualizarán anualmente.
  2. El emprendedor deberá contratar y costear por su cuenta los suministros y servicios individualizados de cada actividad, seguros, limpieza interior del espacio cedido, tasas, impuestos y contribuciones que afecten a cada actividad y cualquier otro gasto inherente al desarrollo de su actividad.

TÍTULO VI

NORMAS DE RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 25.- Infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamente tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales, en cuyo caso del órgano competente municipal pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

Artículo 26.- Clasificación

  1. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
  2. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
  3. Se consideran faltas graves el deterioro intencionado o negligente de los elementos comunes del Vivero y el incumplimiento parcial, por causa imputable a la empresa, de los compromisos que sirvieron para la adjudicación del contrato.
  4. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento, la falsificación de documentación, firmas, sellos, datos relevantes para su incorporación al Vivero o en su relación posterior, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento durante dos meses consecutivos o tres alternos, el incumplimiento manifiesto de los compromisos que sirvieron para la adjudicación del contrato, el depósito o utilización en el local de materiales o maquinaria molestos, peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura, y la comisión de dos faltas graves.

Artículo 27.- Sanciones

  1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 150,00 €; las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 400,00 € y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes; las infracciones muy graves se sancionarán con multa pecuniaria no inferior a 401,00 € y que no exceda de 1.000,00 € y/o con la resolución del contrato de prestación de servicios.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiesen causado daños, el infractor deberá reparar éstos y si no lo hiciese, el Ayuntamiento podrá realizarlo a costa de dicho infractor.

Artículo 28.- Procedimiento y competencia.

  1. La imposición de sanciones requerirá de la tramitación de un procedimiento sumario, en el que, previa formulación de los incumplimientos detectados, se concederá audiencia al interesado durante un plazo de diez días hábiles, dictándose con posterioridad la resolución que corresponda.
  2. Corresponde la competencia para la imposición de sanciones a la Alcaldía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. El presente reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

ANEXOS

Anexo I. Modelo de solicitud de inscripción en el Vivero de Empresas de Mondéjar.

Anexo II. Modelo de Plan de Empresa del Vivero de Mondéjar (resumen ejecutivo).

Anexo III. Plano de espacios del Vivero de Empresas de Mondéjar

En Mondéjar, a 29 de julio de 2025. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

ANEXO I.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL VIVERO DE EMPRESAS

DE MONDÉJAR

DATOS PERSONALES

Persona de contacto:

Domicilio:

Teléfono: E-mail:

Arrendatario (nombre completo de persona física o denominación de la empresa indicando su forma legal):

Firmante del contrato (en caso de arrendatario persona jurídica):

Calidad de firma (apoderado, administrador solidario/mancomunado, etc.):

DATOS DE LA EMPRESA

Razón social:

CIF/NIF:

Domicilio social:

Domicilio fiscal:

Representante legal:

D.N.I:

Actividad/IAE:

Teléfono: Fax: E-mail

DATOS DEL PROYECTO

Indicar lo que proceda:

  1. Empresa nueva.
  2. Empresa con hasta 24 meses.
  3. Empresa con más de 24 meses.

Previsiones de empleo

1er. Año

2º año

3er. año

DATOS DE LOS PROMOTORES

Promotor 1

Nombre y apellidos

 

D.N.I.

 

 

 

Domicilio

 

 

Edad

Situación laboral

Teléfono

 

Promotor 2

Nombre y apellidos

 

D.N.I.

 

 

 

Domicilio

 

 

Edad

Situación laboral

Teléfono

 

Promotor 3

Nombre y apellidos

 

D.N.I.

 

 

 

Domicilio

 

 

Edad

Situación laboral

Teléfono

Documentación Anexa:

  1. Plan de empresa.
  2. Documentación acreditativa de los criterios de valoración:
    1.  
    2.  
    3.  

Esta preinscripción formará parte de la base de datos de empresas interesadas en un espacio dentro del Vivero de Empresas de Mondéjar.

En Mondéjar, a _____ de_______________ de 202__

 

Fdo: _________________________________

INFORMACIÓN ADICIONAL (LEGITIMACIÓN ART. 6.1.E REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS INTERÉS PÚBLICO Y EL ART. 8 LOPD-GDD)

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?

Responsable
Identidad: Ayuntamiento de Mondéjar [P1922300G]
Dirección Postal: Plaza Mayor, 1. Mondéjar. 19110 Guadalajara
Teléfono: 949385001
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Con qué finalidad tratamos sus datos?

En esta Entidad tratamos la información obtenida con la finalidad de poder tramitar los expedientes administrativos y las actuaciones derivadas de ellos.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? Almacenamos los datos durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa, y siempre, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información. De conformidad con lo regulado en el artículo 26 de la LOPD-GDD será lícito el tratamiento por esta Entidad de los datos con fines de archivo en interés público, siempre cumpliendo con la normativa vigente de archivos y documentación.

¿Existencia de decisiones automatizadas? Esta Entidad puede tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sería cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona.

Deberá de regularse la toma de decisiones automatizadas en una normativa propia, definiendo en la misma las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. Dicha normativa estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de esta Entidad.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales? La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? Los datos se comunicarán a otras Administraciones Públicas siempre que sea necesario para cumplir con los fines enumerados anteriormente, siempre que exista normativa legal que lo ampare.

Además, la Entidad tiene contratada la herramienta GESTIONA con la empresa ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN S.A. que es el encargado del tratamiento de los datos según el contrato de encargo firmado entre las partes.

¿Cuáles son sus derechos en relación con los datos facilitados? Cualquier persona tiene derecho a obtener información sobre si en esta Entidad se están tratando sus datos personales o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, al plazo de conservación de sus datos, incluso a obtener una copia de los datos objeto del tratamiento., derecho de rectificación de los datos si son inexactos, derecho a la limitación del tratamiento, derecho de supresión (derecho al olvido), derecho de oposición al tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos.

Los interesados podrán ejercer los derechos enumerados en los párrafos anteriores, a través de los formularios disponibles en la sede electrónica de esta entidad o remitiendo a la misma un escrito por correo postal.

¿Cuándo puedo ejercer el derecho de reclamación ante la Autoridad de Control? Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

ANEXO II.

PLAN DE EMPRESA DEL VIVERO DE MONDÉJAR

(RESUMEN EJECUTIVO)

Nombre del Proyecto:

Promotor:

1.  Descripción del proyecto.

-Breve descripción de la actividad de la empresa.

 

 

2. Historia de la empresa.

-Breve descripción de cómo surgió la idea de negocio.

-Breve descripción de la vida y trayectoria de la empresa, si ya está en funcionamiento

 

 

3. Datos de los promotores.

-Breve Currículum Vitae de los promotores del proyecto.

-Situación laboral.

 

 

4. Producto/Servicios.

-Indicación de los productos y servicios principales de la empresa.

 

 

5. Mercado/Clientes/Competencia.

-Breve descripción del sector

-Mercado objetivo.

-Cliente potencial.

-Entorno competitivo.

6. Misión.

-Principios y valores fijados por la empresa para transmitir a sus clientes.

 

 

7. Tecnología y Know-How.

-Breve descripción de los recursos y conocimientos técnicos que posea la empresa o el emprendedor.

 

 

8. Plan estratégico.

- Estrategias y objetivos empresariales fijados.

 

 

9. Modelo de negocio.

- Mercado potencial de ventas.

-Breve descripción del origen de la previsión de ingresos.

 

 

 

10. Estructura organizativa.

-Estructura y nombres del equipo directivo.

- Estructura de los departamentos.

 

 

11. Proyección financiera del negocio.

 

Año 1

Año2

Año 3

(+) Ingresos

 

 

 

(-) Gastos Personal

 

 

 

(-) Alquileres

 

 

 

(-) Publicidad

 

 

 

(-) Seguros

 

 

 

(-) Comunicaciones

 

 

 

(-) Suministros

 

 

 

(-) Serv. profesional

 

 

 

(-) Otros

 

 

 

RESULTADO

 

 

 

12. Puntos claves del negocio.

- Descripción de los puntos fuertes del negocio.

 

 

13. Documentación Anexa.

- Se unirá, si procede, la documentación acreditativa de criterios de valoración para la adjudicación de espacios.

 

En Mondéjar, a..... de .......................de 202…

Fdo. …………………………………………………...

ANEXO III. PLANO DE ESPACIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS DE MONDÉJAR

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mondéjar
Visto 246 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00